Acta nº 14-2002 de Consejo Superior, 3 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorConsejo Superior

N° 39-03

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. S.J., a las ocho horas del tres de junio de dos mil tres.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, P.; loslicenciados J.D.R.A., E.A.M., M.A.P. el señor Á.R.Z., en plaza vacante. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueban las ActasNos 33-03 y 34-03 del 13 y 15 de mayo del año en curso. Así como las separatascorrespondientes a las Actas Nos. 25, 36, 37 y 38-03 de 8 de abril, 22, 27 y 29 de mayo último, artículos XLV, XX, XCV y IX, respectivamente.

ARTÍCULO II

Conmotivo del sensible fallecimiento del licenciado H.I.-El-KhouryJ.,Magistrado Suplente de la Sala Tercera, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Enrazón del sensible fallecimiento del señor V.M.C.L., padre dellicenciado G.C.Q., Profesional 2 de la Sección de Estadística delDepartamento de Planificación, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a don G. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

En sesión N° 03-03, celebrada el 21 de enero del añoen curso, artículo XXIII, de conformidad con el artículo 36, inciso a) de laLey de Control Interno trasladó a conocimiento de la Corte Plena el informeestudio realizado por la Sección de Auditoría Financiera de la Auditoria Judicial(N° 634-255-AF-2002) referente a una serie de inquietudes de ese despacho enrelación con el préstamo de ¢120.000.000.00 otorgado a la Cooperativa de Ahorroy Préstamos de los Empleados Judiciales con recursos del Fondo de Jubilacionesy Pensiones, así como la interpretación y aplicación que se le está dando alartículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que respecta a latasa de intereses que deben pagar los entes que se ven beneficiados con los préstamos que se otorgan con recursos provenientes del mencionado fondo.

En la verificada el 10 de abril recién pasado,artículo LXXXVIII, se previno a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de losServidores del Poder Judicial para que proceda a la brevedad a indicar lascaracterísticas del inmueble que dará en garantía, a efecto de que se incorporeesa información al contrato de préstamo respectivo, mediante el addendum quedeber elaborar la Dirección Ejecutiva para el cobro de los interesesmoratorios, tal como ya se había dispuesto, sin perjuicio de disponer laresolución contractual conforme lo señalado por el licenciado Jones León, en caso de negarse esa Cooperativa.

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Enla efectuada el 30 de abril último, artículo LVI, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

"[.] E.N.° GGC104/2003 de 28 de marzo último, los integrantes del Consejo deAdministración y el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores del Poder Judicial, expresaron:

"...nos permitimos informarle queante lo expuesto por la Auditoría del Poder Judicial según oficio 369-03 queserá elevado a conocimiento de Corte Plena por acuerdo del Consejo Superior ydel cual nos envió copia la licenciada F.T.B., P. General, respetuosamente le manifestamos lo siguiente:

Coincidimos plenamente con larecomendación de la auditoría referente a que sean beneficiados con ese tipo depréstamos los jubilados y pensionados por cuanto fueron cotizantes en el tiempoque se mantuvieron activos y siguen siéndolo en su actual condición, tan es así que en el contrato en su cláusula segunda se dio cobertura a ese gremio.

En los términos de la cancelacióndel principal se estableció como pago único el final del período devencimiento, es decir seis años. La auditoría hace la observación sobre laforma de pago, pero debe entenderse que al ser intereses ajustados al promediopredeterminado según cláusula del contrato, en donde se toman en cuentainversiones reales del fondo semestralmente la tasa se actualiza en formaautomática, por tanto la colocación de los recursos no desmejora susrendimientos. Siendo así no existe argumento para establecer pagos parciales.Por otra parte, no es verídico que la Cooperativa haya colocado recursos acuatro años plazo habiéndose firmado el convenio con una vigencia de seis años,pues nos apegamos al plazo establecido tal y como se puede comprobar en lospagarés que respaldan las 101 operaciones originales que se otorgaron con dichos recursos.

Como información sobre elprincipal debemos indicarle que aceptamos el pago anticipado de intereses aún asabiendas que no se girarían los ¢120 millones, de la operación pues recibimosla suma de ¢109.7 millones deduciéndosele ¢10.3 millones de intereses anticipados y por dos semestres hemos hecho giros por ¢24.2 millones.

Al no haber colocado los ¢120 millones hay undiferencial entre tasa pagada y tasa recuperada por principal de modo que debecompensarse ese desfase por lo cual las recuperaciones en pequeña escala secolocan en otras líneas, tal y como lo hacen otras entidades financieras aquienes el fondo coloca sus recursos sin importar el manejo que se hagarespecto a lo que estos ganan. En nuestro caso no es otra cosa que larecuperación de un rendimiento dejado de percibir por la no colocación de losintereses anticipados más el recargo por intereses de ese monto que debemos reconocer semestralmente.

4. La estimable A. recomendación para que mediante addemdum se proceda a reformar la garantía con hipoteca sobre nuestras propiedades.

En el mercado financierohemos efectuado operaciones con garantía de nuestra propia cartera, por ejemplola última línea de crédito por 10 años otorgada por el Banco Nacional ennoviembre del 2002 por ¢500 millones, bastando únicamente documentos en carterade los préstamos otorgados a nuestros asociados. Si analizamos ambascondiciones es fácil concluir que la principal garantía la posee en estemomento el Poder Judicial pues los ingresos por retenciones y diferentesconceptos que gira el Ministerio de Hacienda a la Cooperativa supera los ¢161millones mensuales y en el ámbito financiero esa garantía es más sólida que unahipoteca o letras de cambio tal y como lo recomienda la Auditoría. Hemos deinformarle que aún y cuando entidades bancarias han querido operar con nuestraCooperativa en sumas mucho más elevadas que el crédito concedido con recursosdel fondo con la sola cesión de los ingresos por planilla hemos reservadosiempre esa garantía y la cedimos únicamente para los efectos indicados con elúnico propósito de que los intereses del Fondo de Jubilaciones y P. debidamente protegidos con garantía como la otorgada mediante documento formal ante notario público.

5. Indica la estimable Auditoría de posiblesperjuicios al Fondo de Pensiones y Jubilaciones y el beneficio evidente queobtiene un ente deudor al utilizar recursos del fondo para otros fines que nose ajustan a lo estipulado en el artículo 238 de la Ley Orgánica del PoderJudicial. NO comprendemos dónde podría estar el perjuicio del fondo cuando losrecursos han sido colocados con el respaldo de una garantía sólida a una tasade interés ajustada y actualizada según las inversiones que realiza el fondosin ser ésta igual a esa tasa tal y como lo establece el artículo 238 sino quesiempre será superior por cuanto se está tomando en cuenta la tasa mínima y latasa máxima para obtener un promedio simple que al final es la tasa que laCooperativa reconoce por esos recursos tal y como está establecido en el contrato."

Previamente a resolver lo que corresponda, seacordó:1) Dejar en suspenso el acuerdo tomado en la sesióncelebrada el 10 de este mes, el artículo LXXXVIII. 2) Trasladar lagestión de la Coopejudicial a la Auditoria Judicial, para que ellos conozcan dela objeción, y comisionar a los licenciados Rojas, A. y al señor R.,para que analicen el presente asunto con el señor Gerente de la Coopejudicial."

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E.J.M.M.P. y el licenciado M.Á.H., Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de"Coopejudicial R.L.", en oficio N° GGC161/2003 del 16 de mayo en curso,interponen recurso de reconsideración contra el acuerdo tomado en la sesión del10 de abril de este año, artículo LXXXVIII, con base en los siguientes argumentos:

"Referente al acuerdo tomado por el Consejo Superioren sesión 26-03 celebrada el 10 de abril último. En forma respetuosa nospermitimos solicitar a ese estimable Consejo la reconsideración de dichoacuerdo en virtud que los argumentos esgrimidos por la Dirección Ejecutivasegún el oficio 4252-03 fueron contemplados en su totalidad en el contrato queregula las condiciones de dicho préstamo firmado en su oportunidad. Por las siguientes razones:

1.La cláusula XII determina que "lo no previsto en el convenio se regirápor la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Asociaciones Cooperativas,Código de Comercio y demás normativa conexa". Si referimos lo indicado en esa cláusulaa la garantía nos remitimos de inmediato a la cláusula quinta en donde está claramente establecida.

2.En cuanto a los intereses moratorios se refiere el artículo 497 del Código de Comercio establece con claridad la no previsión de los mismos.

3. La indicación contenida en el oficio dejaentrever la intención de llevar el contrato a la resolución en caso de negarseesta Empresa Cooperativa a acceder a lo solicitado por este estimable Consejo.Sobre el particular debemos aclarar que si tal es la decisión del Consejo lacooperativa estaría obligada a defender los derechos que el contrato y elordenamiento jurídico le otorgan. Estaríamos ante situaciones difíciles eincómodas que puede generar una serie de daños, perjuicios y costas que en sumomento se ventilará por la vía legal, en lo que eventualmente el PoderJudicial podría sufrir pérdidas económicas cuantiosas, derivadas de una acción legal sin fundamento.

Tal y como muy bien se indica en el oficio demarras, corresponde al Consejo Superior como administrador del Fondo dePensiones y Jubilaciones del Poder Judicial ejercer la debida vigilancia de lasinversiones y transacciones que se realicen con dichos recursos además que debeprotegerse con solidez y seguridad. Esto en nuestro...

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