Acta nº 73-2003 de Consejo Superior, 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorConsejo Superior

N°73-2003

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.‑ S.J., a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil tres.

Sesión ordinaria con asistencia del M.M., P., y los Licdos.Míriam A.P., E.A.M., J.D.R.A. y M.F.. Asiste también el Director Ejecutivo, L.. A.J.L..

ARTICULO I

Se aprueban las actasnúmeros 64 y 65-03 correspondientes a las sesiones celebradas el 28 de agosto y 2 de setiembre de este año, respectivamente.

Por unanimidad, seacuerda revisar posteriormente el acuerdo tomado en la primera sesión citada, artículo XVIII.

T. aprueban las separatas de los acuerdos tomados en las sesiones números 66,67, 69, 71 y 72-03 celebradas el 4, 9, 16, 23 y 24 de setiembre en curso,artículo XXXV, artículos L, LI, LVIII, LXVI y LXXX, artículo LVII, artículos III y XXVII, y artículos III, IV, V y LXXX, respectivamente.

ARTÍCULO II

En la sesión N° 64-03del 28 de agosto último, artículo XVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"La Msc. M.R., J. del Departamento de Investigación y Estadísticas del Ministerio de Justicia, en oficio N° DIE. 140.03 de 6 de agosto en curso, manifiesta:

"La Dirección General deAdaptación Social por medio del Departamento de Investigaciones y Estadísticaestá realizando una investigación sobre el tema EL USO DE LA PRISIÓNPREVENTIVA EN EL PROCESO PENAL COSTARRICENSE por lo que se ha designado alLic. Domingo A.V., quien contará con un equipo de estudiantes para su desarrollo.

Por tal motivo, solicito suautorización a fin de poder accesar a los expedientes judiciales de los diferentes tribunales penales del país.

En espera de contar con su apoyopara el desarrollo de esta investigación dado la importancia que tiene para la institución."

Se acordó: Denegar la solicitud planteada por la Msc. R.R., enatención a lo dispuesto por el Consejo en sesion N° 04-03 celebrada el 23 deenero del año en curso, artículo XLVI, cuando dispuso que únicamente tendránacceso a los expedientes judiciales, las personas que son parte en el proceso,los abogados, asistentes de abogados y estudiantes de Derecho debidamenteautorizados, de conformidad con lo establecido en las normas procesales según la materia."

--- o ---

E. misma sesión, al aprobarse el acta respectiva, por unanimidad se acordó revisar el acuerdo anterior.

Discutido nuevamente elasunto, se dispuso: Dejar sin efecto lo resuelto en la sesión N° 64-03del 28 de agosto de este año, artículo XVIII, y en su lugar conceder laautorización solicitada por el Departamento de Investigación y Estadística dela Dirección General de Adaptación Social, para que el Lic. Domingo AbarcaVásquez y el grupo de estudiantes de Derecho que ayudará al desarrollo delestudio, tengan acceso a los expedientes judiciales de los diferentes tribunalespenales del país. Lo anterior, en atención a que la investigación también es deinterés del Poder Judicial y en el entendido de que queda bajo laresponsabilidad de los autorizados el uso que den a la información obtenida yel salvaguardar la confidencialidad de las partes de cada caso. La lista de estudiantes acompañada a la gestión inicial es la siguiente:

NOMBRE NÚMERO DE CÉDULA
A.H.B. 3-395-272
CarlosV.S.-1149-014
CarolinaM.C. 1-1199-784
C.B.R.-548-576
DalianaG.M.-1162-908
DomingoA.V. 2-310-909
E.J.A. 1-1262-820
E.V.S. 1-1219-115
E.S.A. 1-1193-769
J.R.B.-305-268
JoséL.P.M.-335-556
KimberlingG.R. 1-1220-901
N.C.M. 1-1243-069
N.M.M. 1-1243-707
V.R.A. 1-6421-271
ARTÍCULO III

Enla sesión N° 60-03 del 13 de agosto de este año, artículo XLII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"E.C.T.M.R., J. de la Sección de Asesoría Legal, conel visto bueno del licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, medianteoficio N° 1074-DE/AL-03 de 7 de este mes, se refiere al reclamo económicoplanteado por la licenciada M. delR.O.E., por los supuestosdaños y perjuicios que le causaran actuaciones emanadas del entonces JuzgadoSegundo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, así como del actualJuzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo CircuitoJudicial. Así como, el pago de sumas en dólares que a su criterio aún se leadeudan, más los intereses corrientes y moratorios y el diferencial que se genera a la fecha efectiva del pago.

Sobre el tema, en reiterados criterios el suscrito ha expresado lo siguiente:

"(...) La Ley General de la Administración Públicareconoce, en los artículos 190 y siguientes, la responsabilidad del Estado porla emisión de los actos administrativos en general. Este régimen se aplicaprincipalmente sobre la actividad del Poder Ejecutivo y, excepcionalmente, alos Poderes Legislativo y J. en tanto realicen función administrativa.Sobre este último punto cabe además citar el artículo 1, párrafos 1 y 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dice:

1. Por la presente ley se regula la JurisdicciónContencioso Administrativa, establecida en el artículo 49 de la ConstituciónPolítica, encargada de conocer de las pretensiones que se deduzcan en relacióncon la legalidad de los actos y disposiciones de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo (...)

4. Para los efectos del párrafo 1 se entenderá por Administración Pública:

a) El Poder Ejecutivo;

b) Los Poderes Legislativo y Judicial en cuanto realizan, excepcionalmente, función administrativa; y

c) Las Municipalidades, instituciones autónomas y todas las demás entidades de Derecho Público."

Asimismo, el artículo 201 de la Ley General de laAdministración Pública señala que el Estado es responsable solidario con suservidor ante terceros por los daños que este cause en las condicionesseñaladas por esta ley, vale decir en el ejercicio de la función administrativa.

En el caso concreto, el gestionante hace referenciaa un acto realizado por un funcionario en ejercicio de su funciónjurisdiccional, no en ejercicio de la función administrativa. Es importanteanotar que no existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún precepto legal porel cual el Poder Judicial (Estado) sea responsable solidario por los daños yperjuicios causados por sus servidores con ocasión del ejercicio de la actividad jurisdiccional.

"(...)Para que el Poder Judicial (Estado) sea responsable solidario por los dañoscausados por un servidor con ocasión del ejercicio de la actividadjurisdiccional, se requiere que exista una ley previa que establezca dicharesponsabilidad. Como se dijo, en nuestro ordenamiento jurídico únicamenteexiste la responsabilidad solidaria del Estado con ocasión del ejercicio de lafunción administrativa. Aceptar que el Estado es responsable solidario por losdaños reclamados -originados en la actividad jurisdiccional- sería violar elprincipio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública".

P. parte, el referido artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública establece:

1. Será responsablepersonalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo oculpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.

2. Estará comprendido en talescasos el funcionario que emitiere actos manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere de conformidad con esta ley.

3. Habrá ilegalidad manifiesta, entre otros casos,cuando la Administración se aparte de dictámenes u opiniones consultivos quepongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar la invalidez del acto por las razones invocadas por el dictamen.

4. La calificación de la conducta del servidor paralos efectos de este artículo se hará sin perjuicio de la solidaridad de responsabilidades con la Administración frente al ofendido.

Al respecto, el Licenciado E.O.O. en la discusión parlamentaria de la Ley General manifestó:

"EnCosta Rica prácticamente no ha existido un régimen de la responsabilidadpersonal del servidor del servidor público, por los encuentros o agravios quecometen en la función. Esta ha sido una elaboración muy vieja por el miedo deque al responsabilizar personalmente al funcionario pueda paralizarlo, portemor a las consecuencias de su actuación. Entonces idearon una serie dedescripciones muy sutiles entre lo que se llama de la falta personal y la faltade servicio. Se decía que la falta personal es aquella que obedece a la malafe o al desapego del funcionario respecto al ordenamiento que rige en suconducta como funcionario. En cambio, la falta de servicio es aquellaexplicable aún con buenas intenciones de cumplir la ley por la falibilidadhumana. Son errores excusables. Posteriormente, la jurisprudencia evolucionó enFrancia en un sentido cada vez más práctico en la siguiente forma, se constatóque en la práctica era muy difícil establecer ese juego de distinciones. Setendió cada vez más a hacer al funcionario más responsable por lo que fuera suconducta en el desempeño de las funciones en daño para el tercero. En Franciase ha llegado a la conclusión de que casi todas las faltas originan unaacumulación de responsabilidades. El funcionario que va a responder ante la Administracióny va a responder al particular. Nosotros hemos querido coger de toda esaevolución lo que es sano. En principio, sano consiste en que el funcionariosepa que no obstante que es funcionario debe tener el mismo deber de prudenciay diligencia y respecto a los derechos ajenos que el ciudadano común. No hayrazón para que se castigue con responsabilidad a un ciudadano común que lecausa un daño a otro, y no se castigue con igual responsabilidad a un empleadopúblico que imprudentemente, negligentemente, le cause un daño a unparticular. Todavía es más punible, nos parece, este último, porque se suponeque por su posición a tener no sólo una conducta más ejemplar sino máscontrolada. El término tal es que el que viola gravemente sus deberes delcargo, en realidad comete una negligencia punible. Sin embargo, hemos optadopor emplear dos términos que en Costa Rica se han empleado siempre en el CódigoCivil y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR