Acta nº 98-000772 de Corte Plena, 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorCorte Plena

N° 26-2.004

Sesión extraordinaria de Corte Plenacelebrada a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos milcuatro, con asistencia inicial de los Magistrados Mora, P.; R.,S., León, van der L., V., V., R., C.M., A., S.,Calzada, V., J. y las suplentes R.C.H. y S.C., la primera reemplazando a la M.V., quien se encuentraincapacitada para el trabajo y la segunda, ocupando plaza vacante de la Sala Constitucional.

ARTÍCULOI

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 12 de julio en curso, N° 25-2.004.

Las Magistrada Calzada, la suplente C.H. y el Magistrado Mora, se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULOII

ENTRAN LOS MAGISTRADOS GONZÁLEZ CAMACHO y AGUIRRE.

Mediante resolución N° 104-2.004, de 14:20 horas del 18 defebrero del año en curso, el Tribunal de la Inspección Judicial, a tenor de loque establece el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispusoremitir a conocimiento de esta Corte, el expediente N° 03-000177, quecorresponde a la queja incoada por el señor R.L.A. contra el licenciado M.A.S., Juez Contravencional de Cartago.

En lo que interesa, el citado Tribunal resolvió:

"RESULTANDO:

I.-

Mediante la resolución de las dieciséis horas y veinticinco minutos del once deagosto de dos mil tres, se le dio el traslado de cargos al señor licenciadoMáximo A.S., para que se manifestara en relación con los siguienteshechos: "...Que con motivo de la tramitación del expediente número 1121-8-2002que es contravención por amenazas seguida contra O.A.M. yotros, en perjuicio de R.L.A., emitió la resolución de las ochohoras y treinta minutos del doce de febrero del dos mil tres, que decretaprescrita la causa, ayuna de fundamentación, lo que provocó que en estasentencia de segunda instancia se procediera a declarar la ineficacia de la misma , generando un atraso injustificado en la sumaria en mención".-

II.-

El servidor acusado rechazó los cargos e indicó que se utilizó un machote del sistema de gestión.

III.-

Sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensiónalguna , se dicta esta resolución dentro de los plazos legales. Redacta la integrante M.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En el expediente 1121-8-2002 que se tramitó enel Juzgado Contravencional de Cartago el J.M.A.S., mediante laresolución de las ocho horas con treinta minutos del doce de febrero de dosmil tres, dictó sin fundamento la prescripción de la acción penal, con base enla fecha de los hechos, y sin analizar el inciso a) del artículo 33 del CódigoProcesal Penal. Esa resolución fue declarada ineficaz por la Jueza Penal deCartago a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de marzo dedos mil tres, por carecer de motivación, lo cual retrasó el proceso en un mesy catorce días. Este Tribunal estima la posible existencia de un error oretardo grave en la Administración de Justicia, a tenor con lo dispuesto en elartículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 10 delas "Reglas Prácticas para la aplicación del Régimen Disciplinario", publicadocomo circular 9, en el Boletín Judicial, 37 del veintiuno de febrero de dos mildos, por lo que se dispone su remisión a la Corte Plena, para lo que en derecho corresponda.".

Las diligencias se remitieron a estudio del Magistrado R., quien rinde el siguiente informe:

"A. RELACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)Mediante auto-sentencia de 8:30 horas de 12 de febrero de 2003, el licenciadoApuy S., juez contravencional de Cartago, declaró prescrita la acción penalen el expediente 1121-8-2002, seguido contra O.A.M. y otros,por amenazas en daño de R.L.O.. Dicho auto fue declarado ineficazpor el superior, quien estimó que lo resuelto carecía de toda fundamentación. (Cfr.: folios 94 a 99 y 129)

2)En la actualidad, y en virtud de excusa del licenciado A.S., la causa setramita en el Juzgado de Tránsito de Cartago, el cual enderezó losprocedimientos, declaró prescrita la acción respecto de uno de los acusados y convocó a audiencia de conciliación a los restantes. (Cfr.: folios 163, 168 a 170).

B. CONSIDERACIONES DE FONDO Y RECOMENDACIÓN.

1)Como cuestión de trámite, debe resolverse el escrito dirigido por el quejosoRodrigo L.A. al señor Presidente de la Corte el 2 de julio del año encurso, en el que manifiesta interponer apelación contra lo recomendado en esteasunto por la Comisión de Relaciones Laborales del Poder Judicial, señalandoque lo impugnado carece de todo recurso y que se tienen por hechas las manifestaciones del gestionante.

2)El extremo esencial que somete el órgano disciplinario a conocimiento de laCorte es el relativo al dictado de un auto-sentencia que declaró laprescripción y que, según lo señaló el Juzgado Penal de Cartago al resolver elrecurso de apelación interpuesto por el quejoso, no se hallaba debidamentemotivado, por lo que se ordenó anularlo. Este trámite, señala el Tribunal de laInspección Judicial, retrasó los procedimientos en un mes y catorce días. (Verfolios 212 y 213). Por su parte, el licenciado A.S. informa que loresuelto por él se ajustaba a un "machote" elaborado por la Comisión de FormatoJurídico y que buscaba unificar criterios y resoluciones, dentro de losobjetivos propios del Sistema de Gestión. Este aspecto, del uso de un "machote",lo corrobora el testimonio de la auxiliar judicial M.G.C.C. (cfr.: folio 193).

3)Se desprende de lo descrito en el aparte anterior que la causa por la que elTribunal de la Inspección Judicial remite la queja a la Corte, deriva de loresuelto por el Juzgado Penal, en tanto declaró ineficaz el auto-sentenciadictado por el juez A.S., tras considerarlo ayuno de fundamentación.Desde esta perspectiva, no se encuentra que la actuación objeto de la quejaconstituya una falta grave, distinta de cualquier otro asunto en que se anuleun fallo por defectos formales en la motivación. Debe señalarse, además, que elretraso en los trámites no se debe tanto a lo actuado por A.S., sino ala forma en que resolvió la jueza penal, quien pudo, en vez de anular el autoimpugnado, pronunciarse acerca del fondo y declarar si la acción penal estabaprescrita o no, lo que hubiese evitado ese y posteriores retardos. Esto es loque recomendaba la economía procesal y el carácter mismo del auto recurrido,que no exige las formalidades propias de una sentencia, sino una meraconstatación del tiempo de los hechos acusados, de las normas jurídicas querigen la prescripción y de los posibles actos interruptores o suspensivos. Por las razones dichas, se recomienda el archivo de la queja.

4)Como punto adicional, conviene que la Corte indique al Tribunal de laInspección Judicial que, en lo sucesivo, deberá remitir los expedientes con el índice de actuaciones debidamente actualizado.

Atendiendo alas razones que anteceden, se recomienda: 1) Rechazar el recurso de apelacióninterpuesto por el señor R.L.A. en escrito recibido por laSecretaría de la Corte el 2 de julio del año en curso y tener por hechas lasmanifestaciones en él contenidas. 2) Ordenar el archivo de la queja contra ellicenciado M.A.S.. 3) I. al Tribunal de la InspecciónJudicial que, en lo sucesivo, deberá remitir los expedientes con el índice de actuaciones debidamente actualizado.".

Recibida la votación correspondiente, porunanimidad de votos se dispuso: Aprobar el informe del MagistradoRamírez y en consecuencia: 1) Se rechaza elrecurso de apelación interpuesto por el señor R.L.A. en escritorecibido por la Secretaría de la Corte el 2 de julio del año en curso y tenerpor hechas las manifestaciones contenidas en él. 2) Archivar la quejapresentada contra el licenciado M.A.S.. 3) Indicar al Tribunal deInspección Judicial, que en lo sucesivo deberá remitir los expedientes con el índice de actuaciones debidamente actualizado.

ARTÍCULOIII

ENTRA LA MAGISTRADA ESCOTO.

Mediante memorial fechado 7 de julio en curso, el licenciado O.B.C., manifiesta:

"Como abogado del Consejo Técnico de Aviación Civil, he sidoencargado de tramitar las declaratorias de ilegalidad de las huelgas de loscontroladores de vuelo de los aeropuertos de Liberia, P. y Alajuela, por loque procedimos a presentar sendas gestiones en cada uno de los Juzgados deGoicoechea, para el de Pavas, Liberia, para el de Guanacaste y Alajuela para el J.S..

Losasuntos se han tramitado conforme la conocida costumbre y celeridad que demandala urgencia de una declaratoria de huelga en un servicio público de tantatrascendencia como es la aviación civil comercial, sobre todo por el derechoconstitucional de los habitantes de movilizarse libremente, y por las necesidadesdel turismo y las exportaciones que son nuestra principal fuente de ingresos, de mantener abiertos nuestros principales aeropuertos.

Lamentamosque el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de San José, Goicoechea, hayaseguido un trámite alejado de nuestra urgencia y de la directriz de esta CortePlena, Acuerdo XXV del 10-4-00 al ordenar un Junta para el 30 de agosto, delsindicato de los huelguistas que tiene vencida su representación, como si setratara de una demanda; hemos planteado el recurso de revocatoriacorrespondiente ya que consideramos que esta clase de asuntos no puededilatarse tanto. El servicio público está afectado en un área tan sensible comola navegación aérea y como va ese asunto en ese Juzgado llegará casi el fin de año con una huelga a todas luces ilegítima.

Peroaun más serio que lo anterior consideramos la noticia que, sin haber sidonotificado el criterio de dicho Juzgado, y desde luego sin que los otrosjuzgados de otras jurisdicciones se hayan pronunciado al respecto, brinda LaNación hoy con base en declaraciones de la Oficina de Prensa; esasdeclaraciones sobre un asunto en estrados, de suyo delicado, que no ha sidonotificado a las partes y que se encuentra sub judice en otras jurisdicciones,lo consideramos falto de respeto para los litigantes, sus abogados y los demásjueces que no han emitido opinión en el sentido de la noticia. Nótese que lanoticia da por sentado ese criterio como si fuera el oficial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR