Acta nº 48-1998 de Consejo Superior, 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorConsejo Superior

Nº 80-04

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil cuatro.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, P.; de laslicenciadas M.A.P. y M.C.A., los licenciadosMarvin M.F. y R.R.C. en plaza vacante. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULOI

Se aprobaron las actas números 65-04, 66-04 y 67-04correspondientes a las sesiones celebradas el 31 de agosto, 2 y 7 de setiembre del año en curso, respectivamente.

El Presidente, M.M. se abstuvo de votar en el acta N° 66-04 del 2 de setiembre último, por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

En virtud delsentido fallecimiento del señor M.V.S., Auxiliar de ServiciosGenerales 2 de la Unidad Administrativa de los Tribunales de P.Z., se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a su estimable familia. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor E.S.M.,Asistente Administrativo 2 de la Unidad Administrativa de los Tribunales de P.Z., se acuerda expresar lascondolencias de la Corte y de este Consejo a su estimable familia. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULOIV

En sesión N° 78-04celebrada el 12 de octubre en curso, artículo XII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"El señor L.A.M.S., Chofer de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de4 de octubre en curso, solicita prorrogar el permiso sin goce de salariootorgado, del 15 de este mes al 24 de diciembre del presente año, a fin de concluir asuntos personales de suma importancia.

P. parte, el señor M.Á.M.F., J. interino de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de5 de los corrientes, informa que no tiene inconveniente en que se apruebe la solicitud presentada por don L.A..

Vía telefónica, don M., informó a la Secretaría General de la Corte que el servidor M.S. al 15 de este mes cumplirá los 6 meses del permiso sin goce de salario concedido por esa Jefatura.

De conformidad con el artículo 44, párrafo 1°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Denegar la solicitud del señor M., pues las licencias con goce de salario o sin él no pueden exceder deseis meses en un año calendario, salvo que se encuentren dentro de lasexcepciones que establece este artículo, y la petición de don L. no se enmarca dentro de esos casos de excepción."

El señor M.S.,en notas de 13 y 14 de este mes, solicita reconsiderar el acuerdo anterior por el siguiente motivo:

".solicito la prorroga sin goce de salario del 15 de octubre al 24 de diciembre del 2004 (2 meses y 7 día).

En abril del presente año inicié un negocio propiocon la perspectiva de superación personal y forjar un mejor futuro para mifamilia, el cual a seis meses de iniciado plantea resultados positivos, sinembargo necesito más tiempo para poder sentar mejor las bases de éste y poder regresar a laborar con el Poder Judicial.

Mucho agradeceré el apoyo que me puedan brindar."

Seacordó: Denegar la reconsideración interpuesta por el señor MoralesSalazar y mantener lo resuelto por este Consejo en la sesión N° 78-04 celebrada el 12 de octubre en curso.

ARTÍCULOV

En sesión N° 48-1998celebrada el 25 de junio de 1998, artículo XXXIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

La Licda Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, con oficio N° 1023-PLA-98 de 23 de junio en curso,remite el informe N° 124-DO-98, suscrito por el Lic. R.Q.S., J. la Sección de Desarrollo Organizacional, en el cual se analiza laposibilidad de que fuese otro despacho del Circuito Judicial de San Ramón, elque atienda el recargo de labores de notificación y conserjería en el Tribunal de esa zona, cuyas recomendaciones literalmente dice:

"VI.-

RECOMENDACIONES

1- El Notificador del JuzgadoPenal deberá atender las notificaciones del despacho propio, del Juzgado deTránsito y además, de la sede del Tribunal del Circuito Judicial de San Ramón.Es del caso reiterar que la carga de trabajo de los tres despachos mencionados,durante el primer cuatrimestre del año en curso representó apenas, un 60% del parámetro de eficiencia mensual establecido por la Sección de Estadística para los notificadores.

2.-

El Conserje del JuzgadoPenal de San Ramón deberá atender las labores de conserjería en el despachopropio y en el Tribunal Penal de la zona durante dos horas diarias, depreferencia durante la primera audiencia a fin de que el resto del día se destaque en el Juzgado Penal.

Las anteriores recomendaciones provocarán dos situaciones:

- El Notificador y el Conserjedel Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón quedarán un poco descargados y podrán atender en forma eficiente, las cargas de trabajo propias.

- Se estandarizará la medidaadoptada en enero del presente año de que los servidores de los JuzgadosPenales son los encargados de atender los servicios de notificación y conserjería en los Tribunales Penales de las respectivas zonas.

3.-

Finalmente se recomienda larealización de un estudio de evaluación para el mes de diciembre del presente año a fin de determinar la conveniencia de las presentes recomendaciones."

Asimismo informa quemediante oficio N° 810-PLA-98, dicho informe fue puesto en conocimiento al Lic.Máximo E.C., Juez Penal de S.R., quien mediante oficio del 18 de los corrientes, externó sus comentarios.

Al respecto, mencionaque en su respuesta el Lic. E.C. no comparte los alcances delinforme, no obstante, mediante conversación telefónica se le explicaron lasrazones por las cuales se hicieron las recomendaciones, dada la carga detrabajo existente, ante lo cual estuvo conforme, siempre y cuando en febrero próximo se hiciera una nueva evaluación de la situación.

Se acordó: 1) Acogerlas recomendaciones anteriores, las que se ponen en conocimiento del JuzgadoPenal, Juzgado de Tránsito y del Tribunal del Circuito Judicial, todos de SanRamón, para su atención. 2). El Departamento de Planificación efectuará unnuevo estudio en el mes de diciembre próximo, con el fin de determinar la conveniencia de las recomendaciones."

El señor V.H.C., Auxiliar de Servicios Generales 2 con el visto bueno dellicenciado M.E.C., Juez del Juzgado Penal de San Ramón, en facsímil N° 394-04 de 8 de octubre en curso, manifestó:

".hago de su conocimiento que dicho Consejo ensesión del 25 de junio de 1998, en su artículo XXXIX, aprobó el estudio N°124-DO-98, de fecha 27 de mayo de 1998, donde se recomendó que elConserje del Juzgado Penal de San Ramón se encargaría de las labores deConserjería en el despacho propio y en el Tribunal Penal de la zona durante doshoras. R. a tan honorable Consejo revalorar nuevamente misituación, y que se me deje únicamente como auxiliar de Servicios Generales2(Conserje) en el Juzgado Penal, esto debido a que el volumen de trabajo en losúltimos meses ha incrementado considerablemente, asimismo, pongo enconocimiento las funciones del conserje dentro del Juzgado Penal de San Ramónson: limpiar el piso, lavar el sanitario, limpiar vidrios, sacudirescritorios, equipo de cómputo, recoger la basura etc., ir a sacar copias,archivar expedientes, agregar toda clase de documentos a los mismos y sacarlos delbuzón electrónico, hacer correo, solicitar expedientes al archivo, agregar lasactas de notificaciones y amarrarlas y sacarlas del buzón electrónico, atender al público, pasar expedientes por conocimiento a otros despachos.

Por lo anterior, y en procura de cumplir a cabalidady diligentemente mis funciones en el puesto que ocupo permanentemente en esteDespacho, solicito se reconsidere el que se me excluya de comparecer las dos horas indicadas al Tribunal citado.-

No obstante, cabe mencionar que dicho Tribunalcuenta con dos auxiliares, uno de ellos acompaña al Juez a los debates oaudiencias, y también prestan colaboración al Tribunal de Alajuela cuando sedesplazan a realizar los Juicios a este Edificio mismos que generalmente sellevan a cabo únicamente los días lunes; sea prácticamente siempre están losdos a excepción de los días jueves que dicho Tribunal se desplaza a la ciudadde Grecia a realizar juicios, por lo que el agregado de escritos a losexpedientes resulta una labor manejable para los Auxiliares que laboren endicha oficina, en lo que respecta a la situación del correo, ya que el Conserjede cada Despacho no tiene que ver con su traslado, por cuanto es la Sub-unidad Administrativa de este Edificio, la encargada del manejo (traslado) de la correspondenciatanto de oficinas de la corte a través del correo interno, y demás correo através de la oficina de correo local, en donde ellos son los encargados delretiro y distribución en todo el edificio a través de los conserjes del edificio y demás empleados.

Como puede observarse realmente la justificaciónpara que ese Tribunal requiera de los servicios del Conserje de este Despacho,pues lo que queda por cubrir dentro de sus funciones, sería la limpieza de esaoficina, lo que perfectamente pueden cubrir cualquiera de los Conserjes del Edificio, ya sea el de la planta alta o baja."

Previamentea resolver lo que corresponda, se acordó: Solicitar a la licenciadaCarmen V.M., Administradora de la Subunidad Regional de San Ramón, un informe en el término de ocho días a partir del recibo deeste acuerdo, en cuanto a la propuesta que presenta el señor R.C., dequela limpieza del Tribunal de esa zona sea asumida por un conserje del edificio.

ARTÍCULO VI

En sesión N° 76-04 de 7de octubre del presente año, artículo XLIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"La licenciada A.B.A., en su condición de Secretaria del Consejo de Administracióndel Segundo Circuito Judicial de San José, en oficio N° 041-CONADM-2004 del 30de setiembre último, comunica lo dispuesto por ese Consejo en la sesión ordinaria N° 14-2004 del 24 de ese mes, artículo IV, que literalmente dice: "Discutido ampliamenteel tema se dispone: Informar al Consejo Superior que este Consejo deAdministración utilizará las computadoras que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR