Acta nº 2005-0086 de Consejo Superior, 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorConsejo Superior

Nº 96-05

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil cinco.

Sesiónordinaria con asistencia del Magistrado C., P. en ejercicio; de laslicenciadas M.A.P., M.C.A., L.C. y el licenciado M.M.F.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueban las actas de las sesiones números 87-05 y 88-05 celebradas el 2 y 5 de noviembre del 2005.

El Magistrado C. se abstiene de votar en cuanto a la aprobación del acta N° 88-05 por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

Con motivo del sentido fallecimientode la señora E.G.M., madre de la licenciada Vera CotoGaucherand, Jueza del Tribunal Penal de San José, se acuerda expresar lascondolencias de la Corte y de este Consejo a doña V. y a su estimable familia. Acuerdo firme.

ARTÍCULO III

En vista del sentidofallecimiento del señor E.C.Q., Oficial de Localización de la Fiscalía de Desamparados y hermano del licenciado G.C.Q., Profesional 1 de laSección de Estadística del Departamento de Planificación, se acuerda expresarlas condolencias de la Corte y de este Consejo a don G. y a su estimable familia. Acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

En virtud del sentidofallecimiento del señor J.B.B.L., suegro del licenciado J.C.M., integrante de la Comisión de Control Interno, seacuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a don J.C. y a su estimable familia. Acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Ensesión N° 82-03 celebrada el 30 de octubre del 2003, artículo LXXII, se tomó el siguiente acuerdo:

"Los MBAFrancisco Arroyo Meléndez y J.L.B.O., por su orden J. y Subjefedel Departamento de Personal, en oficio N° 626-JP-2003 del 3 de octubre de este año, presentan la siguiente gestión:

"Comoparte de las funciones a cargo del Área de Administración Salarial delDepartamento de Personal, se tiene la revisión constante del marco legal que dasustento el pago de los salarios de los empleados judiciales. Dentro de esteorden cosas, se procedió a revisar el Reglamento de Zonaje y la aplicación que este Departamento le da en concordancia con las directrices del Consejo Superior.

Del análisisdel reglamento y la revisión de los acuerdos más recientes del Honorable Consejo sobre este tema en particular, se pudo establecer:

a. El pago de zonaje se mantiene cuando existe de por medio un trasladoen forma temporal o definitiva, del lugar de residencia a uno de los lugares indicados en el artículo 8° del citado reglamento.

b. El derecho de pago de zonaje, se consolida con el traslado deresidencia, que en un inicio puede ser temporal o definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo reglamento.

Adicionalmente, el numeral 6° del citado reglamento señala entre otros aspectos:

"...Igualmente,perderán ese derecho, los servidores judiciales que habiéndolo obtenido, conposterioridad a su designación, lleguen a adquirir la condición de propietariosde una casa, apartamento u otra edificación destinada a vivienda, en el mismo lugar".

Sobre esteúltimo ítem resulta imprescindible realizar una revisión general sobre elestatus en que se encuentran cada uno de los servidores judiciales que recibencompensación por zonaje en todo el país y que se encuentran en las condicionesdefinidas en el artículo 6° ultimo párrafo (antes mencionado), ya que lareglamentación existente no prevé claramente, la responsabilidad que tienen losservidores judiciales sujetos a este beneficio, de informar al Departamento de Personal en el momento en que adquieran las condiciones antes mencionadas.

Por ende sepropone realizar un censo entre toda la población judicial que recibe el plusde zonaje, con el fin de que por medio de una declaración jurada cada uno de ellos establezca si se encuentra en alguna de las condiciones ya señaladas.

En caso quese logre determinar que los servidores beneficiarios del zonaje han adquiridola condición de propietarios de una casa, apartamento u otra edificacióndestinada a vivienda en el mismo lugar por el cual se les paga zonaje, sepropone que se proceda a suspender el pago de este beneficio de manerainmediata. Será necesario determinar si procede el cobro de sumas pagadas demás, (en virtud de no existir una política concreta sobre este particular). Asícomo si existe la responsabilidad del servidor por no informar oportunamente de la forma en como lo señala el reglamento.

A su vez sepropone que el Consejo Superior fije como política o bien que se varíe elartículo correspondiente en el Reglamento, para que sea responsabilidad de cadaservidor judicial que se le reconoce este plus informar al Departamento dePersonal cuando se presente alguna variación de las situaciones definidas tantoen el artículo 6° (último párrafo) del Reglamento de Zonaje como en otrasconsideraciones que se lleguen a presentar, y de esta forma evitar el giro de sumas de más por parte de la administración.

Es ademásimportante que se estudie la posibilidad de una reforma integral sobre el temadel zonaje y su reglamentación, de la que su última reforma data de febrero de1983, con el fin de ajustarlo a la realidad imperante en el país, en relacióncon el desarraigo, las condiciones de salubridad de cada cantón o distrito, losmedios de comunicación por vía terrestre, la oferta laboral y cualquier otroaspecto de la realidad nacional que deba valorarse en relación con este tema,ya que a manera de ejemplo y con el único fin de llamar la atención sobre lodesactualizado que se encuentra esta normativa, se logra apreciar como enlocalidades tan cercanas como A. y S.M. se reconocen un 15%, lo que atodas luces es contradictorio con la realidad socio-laboral imperante en la Costa Rica de hoy."

--- o ---

Seacordó: 1) Autorizar al Departamento de Personal para que realice uncenso entre la población judicial que recibe el plus de zonaje, paraestablecer, por medio de una declaración jurada, la situación en que seencuentra cada uno de los servidores que obtienen ese plus, en relación con loestablecido en el artículo 6° del Reglamento de Zonaje, así como para queefectúe el estudio de una reforma integral sobre el tema del zonaje y sureglamentación. 2) Establecer la política de que es responsabilidad decada servidor judicial el informar al Departamento de Personal, cuando sepresente alguna variación de las situaciones definidas en el último párrafo delartículo mencionado, así como de otras consideraciones que se lleguen apresentar, a fin de evitar el giro de sumas de más por concepto de zonaje por parte de la Administración."

L.C.D.S., Jueza de Juicio del Tribunal de Guanacaste,Sede de Santa Cruz, en facsímil de 28 de noviembre en curso, presenta solicitud de revisión del acuerdo transcrito, por los siguientes motivos:

"De la lectura del artículomencionado se puede observar la transcripción de la carta suscrita por losrespetables señores MBA F.A.M. y J.L.B.O.,por su orden J. y Subjefe del Departamento de Personal, en oficio 626-JP-2003del 3 de octubre del 2003 celebrada el 30 de octubre del 2003, por los siguientes motivos:

De la lectura del artículomencionada se puede observar la transcripción de la carta suscrita por losrespetables señores MBA F.A.M. y J.L.B., por su orden J. y Subjefe del Departamento de Personal, en oficio626-JP-2003 del 3 de octubre del 2003. En ese sentido, cuando hace latranscripción del numeral 6 del Reglamento de Zonaje del Poder Judicial, setranscribe parcialmente el párrafo final del citado artículo, por lo queentendido solo con la lectura parcial de ese párrafo se le da un significadodiferente al que realmente tiene si se lee en forma completa el párrafo final, o mejor aún el artículo 6 completo.

Por ello y en virtud de que estasolicitud de revisión sea acogida procedo a transcribir el artículo sextocompleto del Reglamento de Zonaje:"ARTÍCULO 6: A los servidores que habiten casa, apartamento odormitorio cedido por el Poder Judicial, se les podrá hacer lassiguientes deducciones, según determinación que haga el Consejo Administrativo.a) Por casa completa o apartamento, hasta un 50% del monto a percibir en concepto de zonaje.

b) Por vivienda o apartamentocompartido por dos o más servidores, hasta un 25% del monto a percibir porzonaje, a cada uno de ellos.

c) Por dormitorio independiente del local que ocupa la oficina, hasta un 20% del monto a recibir por zonaje.

Estas deducciones se harándel monto total del salario. Serán revisadas por el Departamento de Personal,con base en el porcentaje acordado por el Consejo Administrativo, cada vez que se decrete un nuevo aumento de salarios.

No tendrán derecho albeneficio de habitar casa cedida por el Poder Judicial, según lodispuesto en este artículo, aquellos servidores que, al momento de sernombrados, sean propietarios de alguna casa de habitación en el lugar donde debanrealizar sus labores habituales. Igualmente, perderán ese derecho, losservidores judiciales que habiéndolo obtenido, con posterioridad a sudesignación, lleguen a adquirir la condición de propietarios de una casa,apartamento u otra edificación destinada a vivienda, en el mismo lugar. -(NOTA: EL SUBRAYADO Y LA NEGRITA NO ES DEL ORIGINAL).

Incluso les envío el Reglamentode Zonaje del Poder Judicial completo para que puedan darle lectura al mismo enforma completa directamente. -Por lo que solicito muy respetuosamente se revise el acuerdo citado, ya que seestá interpretando en el mismo que la adquisición de vivienda propia provoca lapérdida del derecho al zonaje, cuando en realidad el artículosexto del Reglamento de Zonaje del Poder Judicial, es muy específico al decirque lo que se pierde cuando se adquiere la condición de propietario de viviendaes el derecho al beneficio de habitar en casa cedida por el Poder Judicial.

Por otro lado, en algún momentola misma CORTE PLENA había considerado en su discusión sobre eltema, que el derecho a zonaje es un DERECHO ADQUIRIDO (discusión en relación al acuerdo 7-2001 de Corte Plena, artículo XXVIII del 26 de febrero del 200 1).-

Solicito en consecuencia, muyrespetuosamente que se...

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