Acta nº 880-2005 de Consejo Superior, 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorConsejo Superior

Nº 10-06

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.

Sesiónordinaria con asistencia del Magistrado C., quien sustituye para este actoal M.M., P.; de las licenciadas M.A.P.,M.C.A., L.C.C. y el licenciado M.M.F.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión número 06-06 celebrada el 2 de febrero del 2006.

La licenciada C.C. se abstiene de votar por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULOII

Se aprueba la separata de la sesión N° 9-06 del 14 de febrero en curso, artículo XXX.

La licenciada C.Cervantes presenta revisión contra los acuerdos XXXII, XXXIII y XXXIV, porque considera que si se está haciendo una instancia a la Corte, debe mantenerse la situación actual en lo que respecta hasta tanto la Corte no haya resuelto en definitiva.

Piderevisar el voto de la Sala Constitucional N° 4257-2002 emitido para resolver la situación del Transitorio XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial que entró en vigencia en 1994; podría tenerse como justificación ante la SUPEN de lo que se ha resuelto, y también revisar con respecto a la edad, la aplicación de la Ley actual con las reglas del 2 por 1, conforme al criterio de la Procuraduría.

Se dispuso: Admitir la revisión planteada y resolver en una próxima sesión.

ARTÍCULO III

I.-

El señorJ. de D.D. presenta dos memoriales el 20 de octubre último. Seprocede a analizar el identificado con el número de referencia 09838, que literalmente dice:

"Contra el acuerdo del ConsejoSuperior, sesión N° 70-05 del 6/9/2005, artículo V, que resuelve mi escrito defecha 25/2/2005, notificado, vía fax, según resolución de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, N° 880-2005. de las 7:35 hrs. Del 12/10/2005,el 14/10/2005, en tiempo oportuno, interpongo los recursos de reconsideraciónde nulidad absoluta concomitante, a efecto de que se decrete la nulidad absoluta y/o la total invalidez de dicho acuerdo por las siguientes razones:

PRIMERA CUESTIÓN:

El aludido e impugnado acuerdo, en su inicio, dice:

"En memorial del 25 de febreropasado, insiste en argumentos similares a los contenidos en el libelo de 18 deeste mes conocido en el acuerdo que antecede, hechos que al haber sidoanalizado al resolver esta gestión, resulta innecesario examinarlos otra vez." (sic)

Ese "acuerdo que antecede" es elque plasma la Secretaría de la Corte bajo el N° 879-2005, el cual, por razonesde orden y básicamente por ser su línea argumentativa-impugnativa diversa, muydiversa, de la expuesta en dicho memorial del 25/2/2005, estoy impugnado en escrito separado.

Ahora bien, lo argumentado por elConsejo, esto es, en cuanto a que en mi escrito del 25/2/2005, insisto "enargumentos similares a los contenidos en el libelo de 18 de este mes conocidoen el acuerdo que antecede, hechos que al haber sido analizado al resolver esta gestión, resulta innecesario examinarlos otra vez". Es absolutamente falso.

Una sola demostración(fundamentación específica) de ese, su falaz, aserto, como válidamente debióhaberlo, no la plasma el Consejo, siendo que tal y gravísima omisión demotivación lógica y objetivamente limita al suscrito para impugnar contrarazones concretas, amén, de la explícita negación del acceso a la justiciaadministrativa. No obstante, sólo léanse, aun rápidamente, pero léanselos, losalegatos expuestos en el escrito del 25/2/2005 para que se vea cómo, en modoalguno, son "similares" o siquiera parecidas en su contenido y real alcancesjurídico y de hecho a las de mi escrito de fecha 18/2/2005, el cual "resolvió"el Consejo según resolución de la Secretaría de la Corte N° 879-2005 y contra la que, en escrito separado pero presentado en esta misma fecha (junto con éstememorial), también estoy impugnando y donde incluso realizo algunos expresoscuestionamientos sobre este mismo tópico, que no repetición, pidiendo seantomados en cuenta aquí también (lo que , por lo visto y la abierta denegacióndel acceso a la justicias administrativa, será muy difícil; no obstante, eventualmenteservirá para otras acciones y posibles responsabilidades). Resulta extraño,eso sí, como se supone que debe serlo, que sean, además del redactor oredactora, cuatro integrantes más del Consejo también los que arriben a tan errónea conclusión.

Deviene pues en enteramente falazlo argumentado por el Consejo en el sentido dicho. Los concretos fundamentosimpugnativos de mi escrito del 25/2/2005, en resumen, tendentes a demostrargruesas violaciones del debido proceso constitucional administrativo, so expresapretensión o petición de mi parte de que, con sustento en los hechos y razonesjurídicas claramente expuestas se debe encausar debida y/o válidamente elerróneo proceder adoptado por el Consejo en cuanto a la resolución de lascuestiones sometidas, y, ello pese a haber disposiciones concretas en la Ley General de la Administración Pública, e incluso expresos dictámenes de la Procuraduría General de la República, sobre temas como el que aquí nos ocupa (mi casoconcreto) y que, inexplicablemente el Consejo lo ha soslayado impropiamente(aunque sí encuentro o tengo racionales argumentos justificativos, pero que no de linaje jurídicos ni esencial ni posiblemente éticos).

SEGUNDA CUESTIÓN:

No obstante el incompleto-obviamente- "resumen" que, de mis concretos, claros, precisos y específicosreclamos y su inequívoca y congruente dirección impugnativa en contra delacuerdo N° 099-04 e, incluso, aun siendo notaria y por ende procedente delanálisis administrativo oficioso -como se verá- en razón de la expresa materiaadministrativa, respecto de la cual, en pro de la rectitud de los actosadministrativos, de sus principios que, antes de rígidos o formadísimos, loson, entre otros, de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, y conobservancia del principio de legalidad, de modo que, fue contra el acuerdo encuestión que, con invocación de concretos argumentos de hecho y de derecho,estimé contrarias al ordenamiento jurídico y pedí, en concreto, su debidoencausamiento. No obstante, el Consejo, en esta oportunidad ("volándola"o"sacándola del estadio" como dice nuestro pueblo), haciendo caso omiso de todosmis reclamos, soslayando toda esa postulación jurídica y sus deberesconstitucionales inherentes, así como negando el acceso a la justiciaadministrativa y violentando el debido proceso, donde -acorde con mis concretosreclamos- demostré que el Consejo adoptó actuaciones obviando expresasdisposiciones de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) que le imponían, en franco exceso del marco jurídico a que estásometido como sin hesitación alguna es perceptible por cualquier persona,eludió sus obligaciones y, disciplinariamente, amén de violentar lasespecíficas razones de oportunidad que derivaban de mis quejas y determinabansu actuación aún de oficio, procedió, sin embargo, de modo abiertamente displicente, a concluir que:

"Dado que el memorial no contieneuna gestión concreta, sino una serie de inquietudes en torno a su caso, no queda más que tomar nota de ellas". (sic) (pág. 2).

No obstante la inexistencia devoluntad administrativa en cuanto al cumplimiento del principio de legalidad yen concreto de la aplicabilidad de expresas normas de la LGAP, según éstas se derivan de mis explícitos alegatos e incluso, máxime, existiendo en esemismo Consejo antecedentes o casos semejantes al mío y donde sí se procedió deoficio en cumplimiento del debido proceso administrativo y sin embargo en micaso se da un trato totalmente diferente, es preciso, puntualizar -aunque muycondensadamente- en los siguientes aspectos según claramente los planteé o alegué en mi citado escrito del 25/2/2005.

De modo claro aduje que losacuerdos N° 45, artículo CI y N° 85-03, artículo LXXXI, me generaron derechossubjetivos, los cuales, me permití llamar "nueva política salarial" nodesvirtuada sino hasta cuando se tomó el acuerdo -primero y nuevo- del26/8/2004, sesión N° 64-04, artículo XLVII. Así, entre otras cosas importantesy determinantes de expresa resolución administrativa, expuso en mi escrito del 25/2/2005:

"Y, eso, (me refiero a la señaladageneración de derechos subjetivos que no fue variada sino luego del dictado delmencionado acuerdo N° 64-04) que no lo ha desvirtuado ni desmentido el Consejo,tampoco (contradictoriamente) lo ha querido entender, mientras que el D. sólo le interesa encubrir sus graves pifias". (sic) (ver pág. 3).

Y, si tan sóloese concreto, vinculante y determinante reclamo, en su sentido contextual desdeluego, no lo estima el Consejo como una expresa queja o como un alegato o unargumento o un fundamento, razonado y claro, preciso y congruente, ¿qué clasede derecho administrativo es entonces el que aplica, si, como se ha visto,basta la existencia de la generación de un derecho subjetivo para que, de oficio, sea aplicable el señalado artículo 173 de la LGAP?

O, esta otra cuestión tampoco integra ninguna queja o denuncia, ocomo quiera denominársele, formal que válidamente (principio de legalidad) determina inexcusable actuación de la administración pública

Igualmentealegué (libelo del 25/2/25) que dichos acuerdos iniciales y sin haberdictado el Consejo el último de los citados ACUERDOS tal como lo admitieron suspropios funcionarios del Departamento de Personal (D.P) a desdén de losaludidos DERECHOS SUBJETIVOS CREADOS aplicaron su propio criterio esto es,quitándome aumentos volviéndomelos a dar y quitándomelos nuevamente todo sin el correspondiente fiat del Consejo lo que agravó aún más la situación.

¿Por qué elConsejo hace caso omiso de esta grave situación?¿Por qué el Consejo en mi caso concreto y no así en otros casos similares al mío no procedió conforme lo manda el articulo 173 de la LGAP?

¿Acaso parael Consejo rigen disposiciones como la recién citada sólo para aplicarla enunos casos y en otros como el mío no pese a ser aquéllos y éste idénticos osea, en cuanto hubo...

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