Acta nº 02-2007 de Corte Plena, 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorCorte Plena

N° 02-2.007 Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trecehoras treinta minutos del veintidós de enero del dos mil siete, con asistenciainicial de los M.istrados Mora, P.; R., S., León,V., van der L., V., R., C., A., P., C.,S., V., A., y los Suplentes G.P.V. y J.C.V., sustituyendo a las M.E. y V., quienesdisfrutan de vacaciones.

ARTÍCULO I

Por ser esta laprimera oportunidad en que el M.istrado C.C.S., integra estaCorte, el P., M.M., le expresa: "LaAsamblea L. le ha hecho este reconocimiento don C., que para ustedy su familia debe representar un logro muy importante, que también le ayuda austed como persona en su formación intelectual. Estamos seguros, conociendo sutrayectoria, de que dejará aportes importantes a esta Corte y le deseamos quetenga unas bonitas experiencias aquí en las sesiones en que le tengamos como compañero. Bienvenido."

El M.istrado C. indica: "Muchas gracias señor P. de la CorteSuprema de Justicia, señoras M. y señores M.istrados de esta CortePlena. Primero dar un agradecimiento, como siempre lo hago, a D. y a laVirgencita de los Ángeles, que me han permitido integrar esta Corte Plena.Además de eso, por supuesto, a nuestra Asamblea L., en sus Diputados yDiputadas, que me honraron con la designación como M.istrado de la S.Tercera. Es un gran compromiso, un compromiso importante, no sólo en lopersonal, sino también en lo familiar y, por supuesto, un compromiso con el país, el cual espero enfrentar de la mejor forma.

Decirles a ustedes, que en este momento me integro, soy uno nuevo,soy un compañero más, alguien que viene a ayudar y tratar de tender puentespara poder llegar a acuerdos importantes; aunado a ello, lo relevante de estarcon tan ilustres M. y M.istrados, de los cuales tendré la posibilidadde aprender de cada uno de ellos y, espero que lo anterior, se confabule a mifavor, para poder hacer un excelente trabajo, como el que hasta ahora ustedes han hecho en forma magnífica por el Poder Judicial. Muchas gracias."

ARTÍCULO II

ENTRAN LOS MAGISTRADOS AGUIRRE, JINESTA Y CRUZ.

El P., M.M., manifiesta: "En su oportunidad donE. C.V., planteó ante el Tribunal de la Inspección Judicial,una queja en la que señala como hechos, de que hay un procedimiento de amparode posesión y reposición de mojones planteado en el Juzgado Civil deDesamparados, de A.A.G. contra G.M.P.y.S.V.. Que en ese Juzgado se dictó una resolución por parte dellicenciado I.B.A., resolución que fue apelada, y dice que ahí seinventa una prueba y luego señala que le parece que en el procedimiento hahabido una serie de errores, que la prueba no fue admitida y que luego lajuzgadora, en este caso doña L.L., pide una prueba para mejor resolvery que el Juzgado tuvo como una prueba admitida lo cual es absolutamenteimprocedente, por lo que hizo ver esto mediante un recurso de revocatoria quefue declarada sin lugar. Él estima que en este caso ha habido una flagrante violación de principios procesales.

El hecho lo planteó ante el Tribunal de la Inspección Judicial y eseTribunal fundamentado en que el tema es la aplicación de normas procesales yaspectos puramente jurisdiccionales, ordenó rechazar de plano la quejaplanteada. Entonces don E. recurre a esta Corte y envía una nota máso menos en el mismo sentido que la anterior, la que siguiendo las reglasprácticas que habíamos dispuesto con anterioridad, de que fuera la Inspecciónquien le da el trámite a las quejas y luego si estima de que ha habido un errorflagrante nos lo envía a la Corte, se le envió a la Inspección Judicial y éstadictó una resolución, en el caso señalando que visto el oficio del señorC. V. y el envío que le hizo don W.V.C.,P. General del Consejo Superior, en razón de que ya el tema habíasido resuelto por ellos, debe agregarse a sus antecedentes el escrito del licenciado C.V..

En razón de eso, ahora don E. en una nota en que denuncia unafalta de seriedad de la Corte Plena, dice que él lo que ha pretendido es queaquí se vea que ha habido un error en la tramitación, grave e injustificable, yque a él le parece que es una solemne charlatanería la forma en que actuó donWalter V.C. a nombre de esta Corte, lo que señala falta de seriedad y falta de profesionalismo en la actuación correspondiente.

Aquí tendríamos dos posibilidades, una es, a raíz de esta nota queenvía don E., analizar si efectivamente estimamos, aunque sea con muypocos elementos de juicio, que hay un error grave e injustificable en laactuación del Juzgado Civil de Desamparados, o que el tema ya fue resuelto porel Tribunal de la Inspección Judicial y en consecuencia no cabe reabrirlo;y es que efectivamente, con los elementos de juicio que da donE. es muy difícil establecer si ha habido o no un error grave, lo que élha dicho es que pretendía una determinada actuación, la actuación no se dio,dice que se utilizó una prueba que no debió haberse admitido, y luego que se resolvió sobre ese tema por parte del Juzgado de Desamparados."

La M.istrada León señala: "Pienso que no podríamos reabrir una causa que yafue juzgada, aunque la parte no esté contenta o satisfecha con lo que sedispuso, me parece que a lo sumo habría que decirle que en atención a lo que élmanifiesta, ésta Corte actúa apegada no sólo a derecho, sino a los antecedentesdel caso, correspondiendo a la Inspección, por la calificación que se hizo de la falta, resolver lo que corresponde y que ya no hay nada más que hacer."

Se acordó: Tomar nota del informe del señorP., M.M., aprobar la propuesta de la M.istrada León y, porende, comunicarle al licenciado E.C.V., que conforme constadel estudio de las diligencias, ya el tema fue resuelto por el Tribunal de laInspección Judicial, conforme a la ley y a los procedimientos establecidos paraestos casos, por lo que esta Corte carece de competencia para proceder a reabrir un asunto que ya fue valorado y resuelto por el órgano correspondiente.

ARTÍCULO III

ENTRAN LA MAGISTRADA CALZADA Y EL MAGISTRADO GONZÁLEZ.

Se aprobó el acta de la sesión número 01-07 celebrada el 8 de enero en curso.

Por no haber asistido a esa sesión, los M.C., C., A. y el Suplente B.V., se abstuvieron de votar.

ARTÍCULO IV

El Tribunal de la Inspección Judicial, mediante resolución de las 7:45 horasdel 6 de diciembre del año pasado, a tenor de lo que establece el artículo 182de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso remitir a conocimiento de estaCorte el expediente número 06-001024-031-IJ, relacionado con la queja incoada por el señor E.A.B.V. contra la S. Constitucional.

El M.C., en ejercicio de la Presidencia, solicitó en nota de 13 dediciembre último, el correspondiente informe al M.istrado S., en sucarácter de P. de la S. Constitucional, quien mediante oficio # PSC-1699/06 de 19 de dicho mes de diciembre, manifestó:

"Me refiero ala queja presentada por el señor E.A.B.V., en relación ala notificación de una sentencia dictada por la S. Constitucional en expediente de amparo número 05-011703-0007-CO.

Para apoyareste informe me remito al que, a su vez, solicité al M.D.H.G., pues él está sustituyendo al M.M., en cuya oficina se tramitó el expediente.

Acompaño pues, el indicado informe.

Como puedeobservarse de él, lo sucedido fue que en este asunto, inicialmente de laoficina de admisibilidad de amparos se elaboró un proyecto de rechazo de plano,pero el M.istrado a quien correspondió el expediente estimó que era procedentedar curso y esto posteriormente llevó a que en cuanto a la pretensión, se declara con lugar.

No obstante loanterior, la confusión surge porque en el sistema informático de gestiónjudicial quedó el primer proyecto de rechazo de plano, y al llevarse a cabo laoperación de notificar, inadvertidamente se trajo del sistema aquél proyecto yno el de con lugar, como en efecto se votó el recurso contra la Empresa de Servicios Públicos de H.S., mediante sentencia número 2005-001467.

Debe admitirseque, en efecto, fue un error notificar una sentencia por otra, pero se subsanó mediante la nulidad de la notificación inicial, según resolución número 017040.

Por ello, esilógico lo que pretende el quejoso, de mantener una notificación que no se corresponde con la realidad del expediente."

El M.istrado S. agrega: "Lo que sucedió en el caso de la empresa deServicios Públicos de H., concretamente con la sentencia número 2005-1467,fue que inicialmente ese proceso de amparo, contra esa empresa, de la Oficinade admisibilidad se elaboró un proyecto de rechazo, eso pasa al M.istrado quepor turno corresponde, quien al revisar el proyecto de rechazo, discrepa yordena dar curso, esto es un procedimiento usual en la S.. Se le dio curso yen cuanto a la pretensión de fondo el amparo se declaró con lugar contra laEmpresa de Servicios Públicos de H., sólo que en el sistema de gestiónquedó el proyecto inicial de rechazo de plano y a la hora de notificar, aldigitar por inadvertencia se notificó el rechazo de plano. Las actas devotación, recogen correctamente el voto y efectivamente lo que entonces se hizopara subsanar la situación fue anular el acto de notificación y proceder anotificar la sentencia que declara con lugar. Claro que para el Gerentede la empresa, don A.B., esto resulta muy mortificante, que primerole llegara una resolución de rechazo de plano y días después anulada lanotificación se le notifique un con lugar. Esto no lo acepta, se resistea admitirlo y por eso es que plantea la queja. Efectivamente hubo un error,pero como digo es un error de tipo material porque el acto, la sentencia quedicta la S., es una sentencia estimatoria y no como por error se notificó inicialmente."

Se acordó: Tener por recibido el informe por partedel M.istrado S. y, con base en las razones que se han expuesto,desestimar la queja incoada por el señor B.V. y ordenar el archivo de las diligencias.

Los M.istrados de la S. Constitucional se abstuvieron de votar.

ARTÍCULO V

Mediante resolución de las 14,10 horas del 5 de diciembre del año reciénpasado...

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