Acta nº 006-2009 de Consejo Superior, 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorConsejo Superior

Nº 90-09

CONSEJO SUPERIORDEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.

Sesiónordinaria con asistencia del Magistrado C., P. en ejercicio; de laslicenciadas M.C.A. y L.C.C., el licenciado M.M.F. y la Suplente licenciada A.C.C.V. en plaza vacante. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión número 86-09 celebrada el 16 de setiembre del 2009.

También se aprueba la separata de la sesión N° 89-09 del 24 de setiembre en curso, artículo XXIV.

El Magistrado C. se abstiene de aprobar el acta en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

En razón del sentidofallecimiento de la señora O.M.A., J.J., seacuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Conocasión del sentido fallecimiento del señor F.Q.R., abuelopaterno de los servidores M. y F.Q.S., Investigadores dela Sección de Estupefacientes y de la Sección de Homicidios, del Organismo deInvestigación J.icial, respectivamente y padre del señor E.Q.M.,Jubilado J.icial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de esteConsejo a los señores Q.S. y Q.M. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO IV

Enrazón del sentido fallecimiento del señor O.Q.V., padre del señorP. Q.A., Auxiliar J.icial del Tribunal Penal del Tercer C.uito J.icialde San J., se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a don P. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

Conocasión del sentido fallecimiento del señorMauricio A.B.Z., Exservidor J.icial interino de la Secciónde Cárceles del Segundo C.uito J.icial de San J.,se acuerda expresar a su estimable familia la condolencia de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Ante el sentido fallecimiento de la señoraViria R.A., tía del señor A.R.V., Auxiliar de S.iciosGenerales 4 interino del Consejo Superior, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a don A. y a su estimable familia.

ARTÍCULO VII

En sesión N° 85-09 del 10 de setiembre de este año, artículo XXXVIII, se tomó el siguiente acuerdo:

"Los máster F.A.M., J. delDepartamento de Personal, J.L.B.O., J. de Administración Humana y M.H.S., J. de la Sección de Reclutamiento y Selección, en oficio N° RS-2185-09 de 2 de setiembre en curso, informaron lo siguiente:

"Para su conocimiento y fines consiguientes nos permitimos indicarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES:

Mediante el oficio N° 0318 AP CC 2009, la Sección de Administración de Personal remite a la Sección de Reclutamiento y Selección copia del Dictamen Médico Legal DML 2009 1542 de fecha 02 de junio de 2009, a través del cual el Departamento de Medicina Legal emite el resultado del reconocimientomédico efectuado al servidor D.M.B. el 01 de junio anterior y en el cual se concluyó lo siguiente:

". 3-La salud del servidor severía beneficiada si labora dentro de una jornada diurna, ya que esto lepermitiría cumplir con el horario de sueño apropiado, cumplimiento de lostiempos de alimentación correctos para estos pacientes, y el seguimientohorario de los fármacos, así como el desarrollo de la actividad física necesaria para la estabilización de su Síndrome Metabólico."

II. CONSIDERACIONES:

1. Consultada la Relación de Puestos de la institución, se verificó que existe solamente una plaza vacante dela clase Asistente J.icial 2, correspondiente a la misma categoría en la quese encuentra nombrado actualmente el servidor D.M.B., la cual se detalla a continuación:

Clase Oficina N° Plaza
Asistente J.icial 2 Juzgado Primero de Familia de S.J. 43879

2. En relación con el tema delos traslados, es pertinente indicar que el Consejo Superior ensesión Nº 06-09, celebrada el 22 de enero de 2009, aprobó loslineamientos a seguir para el nombramiento en propiedad de las plazas vacantesexistentes en la institución, y en el apartado XI de dichoacuerdo se establece: ".3.)Debido a las constantessolicitudes de traslados que ingresan alDepartamento de Personal, cuyo trámite podría afectar a losservidores(as) a quienes les asiste la posibilidad de optar por unapropiedad con estas reglas, se suspende el trámite de lasgestiones de traslado presentadas al Departamento de Personal o lasque a futuro ingresen durante el período de aplicación de estesistema de nombramientos aprobado, con excepción de aquellas que cuentenconel visto bueno de los jefes de oficina donde se trasladará la personay las que a juicio de este Consejo por interés institucional lo requieran."; quepara el caso que nos ocupa, está contemplado como excepción, dada la condición de salud que presenta el Sr. M.B..

Ahora bien, de acuerdo con el procedimiento queestipula la normativa vigente sobre los traslados directos, se procedió aconsultarle a la licenciada J.C.G., J. coordinadora delJuzgado Primero de Familia de San J., mediante oficio RS-2140-09 defecha 12 de agosto en curso, su criterio en relación con un eventual trasladodel señor D.M.B. a la plaza vacante N° 43879, quien en nota defecha 18 de agosto pasado, firmado también por el Msc. R.S.C. y elL.. H.A.O. jueces de este despacho,manifestaron:

"..I.-

Este despacho maneja un gran volumen de trabajo y gracias a la mística ycompromiso de su personal se ha caracterizado por resolver los asuntos de sucompetencia de manera ágil y oportuna. Nuestro trabajo demanda del personalgran dinamismo e, incluso, laborar horas fuera de la jornada ordinaria. Sinduda, la persona que, hasta ahora, desempeñó el cargo de asistente judicialtuvo un destacado papel en el éxito del Juzgado. Aparte de liderar el equipoconformado por el personal de apoyo y de realizar oportunamente las funcionespropias de su cargo, se ocupó de realizar labores propias de los auxiliaresjudiciales en momentos en los que fue necesario y de entrenar al personalnuevo. Sus condiciones personales y ocupacionales fueron básicas y la confianzadepositada por las juezas y los jueces encontró resonancia en el compromiso que asumió.

II.-

En este momento, el Juzgadocuenta con una persona que reúne esas mismas condiciones y que ha asumido lastareas propias del cargo de asistente judicial con mística y compromiso. Setrata de la funcionaria S.P.G., quien cuenta con más de diezaños de experiencia como auxiliar judicial en materia de familia. En diversasoportunidades ella ocupó ese cargo en ausencia de su titular. Además, en losúltimos meses, fue entrenada para desempeñar eficientemente el puesto que d.A.A. y ha demostrado ser merecedora de toda nuestra confianza.Su liderazgo dentro del equipo de auxiliares judiciales, así como el hecho deque conoce el funcionamiento del Juzgado, son también dignos de especialmención. De más está decir que la vacante ha significado para ella una buenaoportunidad de ascenso y nombrarla a ella constituye una muestra de una sanapolítica de incentivos al personal del despacho. El puesto de asistentejudicial es de confianza y, con su trabajo tesonero, S. se ha ganado nuestra confianza y el respeto y apoyo del personal subalterno.

III.-

Comprendemos que elseñor M.B. deba ser reubicado por su situación de salud. Sin embargo,no creemos que este Juzgado le ofrezca las condiciones y la tranquilidadnecesarias para su pronta recuperación, suponiendo que eso es posible y nospreocupa que su llegada constituya una grave afectación al servicio público que ofrecemos y un trastorno significativo en la dinámica del despacho.

IV.-

Considerando que este despachosiempre se ha caracterizado por prestar un servicio de calidad, nos preocupaque se designe como asistente judicial a una persona que no conocemos, a la queno le tenemos la confianza que se requiere para el cargo y que, por su estadode salud, podría resultar inadecuada para el despacho que por la complejidad delos asuntos que conoce y el volumen de trabajo, podría no cumplir sus expectativas.

Por las razones esbozadas, nos oponemos rotundamenteal traslado del señor M.B. a este despacho en condición de asistentejudicial y nos permitimos advertir que, a raíz de ese movimiento, el despachodesmejora su servicio, la responsabilidad exclusiva sería de quienes lo hayan acordado."

3.En relación con lasconsideraciones técnicas que deben observarse al momento de tramitar lassolicitudes de traslado de los servidores judiciales, la normativa vigenteestablece lo siguiente: ".a) El traslado directo se hará efectivo siempre ycuando, no exista un concurso abierto.", en ese sentido no existe ningúninconveniente por cuanto la Sección de Reclutamiento y Selección al día de hoy, no está tramitando ningún concurso para las clases de Asistente J.icial.

4.El servidor M.B. el traslado en propiedad hacia una plaza de igual categoría en la cualse encuentra nombrado actualmente, por lo cual, cuenta con el requisitoacadémico que requiere la misma y se cumple con lo que estipula el artículo 41del Estatuto de S.icio J.icial, que literalmente dice: "Por traslado seentenderá el paso de un servidor a otro puesto de igual o inferior clase y categoría, que se halle vacante...".

5.El señor D. ingresóinterinamente el 24 de octubre de 1995 como Guarda en el Tribunal SuperiorSegundo Penal de San J.. A partir del 01 de diciembre de 2002 fue nombrado enpropiedad como Auxiliar J.icial 2 en el Juzgado de V.encia Doméstica deTurno Extraordinario de San J. y desde el 01 de julio de 2005 se lerecalificó el puesto al de Asistente J.icial 2 según acuerdo de Corte Plena N° 013-05, celebrada el 16 de mayo de mismo año, artículo XVIII.

De conformidad con los registros que para tal efectolleva este departamento, dicho servidor no posee amonestaciones ni correcciones disciplinarias.

6.La plaza N° 43879 quedó vacante apartir del 01 de agosto anterior, debido a que su titular el señor F.A. se acogió a su derecho de jubilación, razón por la cual no se incluyóen el concurso N° 006-2009, siendo la fecha límite de...

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