Acta nº 09-1998 de Consejo Superior, 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorConsejo Superior

Nº 15-10

CONSEJOSUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez.

Sesión ordinaria con asistencia del Presidente, Magistrado Mora; de las licenciadas L.C.C., M.C.A., el licenciado M.M.A. y la suplente licenciada A.C.C.V., en plaza vacante. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión N° 09-10 celebrada el 2 de febrero del año en curso.

También seaprueba la separata de la sesión N° 12-10 del 11 de febrero en curso, artículos XX y LIII.

ARTÍCULO II

La servidora M.L.C.R., Asistente Judicial delTribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José yotros servidores de ese Circuito, en nota de 8 de febrero en curso solicitaron lo siguiente:

". ante la nota remitida por parte del señor Administrador FernandoRetana Bejarano del II Circuito Judicial de San José, dirigida a S.S. (Cafetería Anexo A Motorola), y siendo que somos afectados directos,solicitamos revisión de los acuerdos 01-04 del 13 de enero del 2004, artículo III y sesión 103-09 del 12 de noviembre del 2009, por las siguientes razones:

El ANEXO A del Segundo Circuito Judicial, se encuentra fuera deledificio principal de Tribunales de Guadalupe, propiamente frente a café dorado antiguo edificio motorola.

Dentro del mismo solo se cuenta con una soda que abastece más o menos 150 personas (funcionarios judiciales).

Que en dicho lugar, en sus alrededores que además de ser un áreapeligrosa, no cuenta con lugares accesibles para tomar café o almorzar, con locual la soda se hace más que imprescindible. Lo anterior puede corroborarse con una visita al lugar.

Que por la cantidad de personas, se hace insuficiente no solo laventa de refrescos con una cámara, sino además la restricción en cuanto a las comidas que se pretende se venda únicamente dentro de la soda.

Que se hace necesario para una alimentación balanceada, y acorde conlas normas mínimas alimentarias de la ampliación de la venta de productos,tales como, frutas, refrescos, helados, pan, emparedados, productos empacadosque no solo sean snack, sino todo tipo de productos como barras de chocolate, barras nutritivas etc.

De la misma forma, que se autorice o permita la venta de algunosmedicamentos diarios como son los té digestivos, para el dolor de cabeza uovarios, así como la venta de otros productos de uso emergente para cubrir nuestras necesidades mínimas.

Hacemos de su conocimiento que no solo el personal del edificio haceuso de esta soda, sino también el usuario que vista a diario estasinstalaciones.- Además en las audiencias de conciliación de adultos mayores por su condición especial propia hacen uso de la soda.

En atención a lo anterior, solicitamos en lugar de restringir laventa de productos dentro de la soda del Anexo A, se amplíe y se verifiqueademás la situación especial que acontece en el mismo. Recordando que comotrabajadores el patrono tiene la obligación de proporcionar un ambiente sano yagradable, dentro de lo que puede citarse el tener una adecuada y normal alimentación o al menos un lugar accesible para tales efectos.

A fin de que se conozca claramente nuestra situación solicitamos unaaudiencia oral y pública a la cual acudirán representantes de todas nuestrasáreas a fin de exponer los motivos de importancia y dar a conocer con mayordetalle la problemática en cuanto a la necesidad de la soda de este Anexo A, del Segundo Circuito Judicial.

Para notificaciones: Correo electrónico del Tribunal Contencioso Administrativo Anexo A, Segundo Circuito Judicial de San José."

En sesión Nº 103-09 celebrada el 12 de noviembre del 2009, artículo XLV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En sesión Nº 45-01 del 12 de junio del2001, artículo LXVII, se delegó en la Junta Directiva del Centro Infantil delPoder Judicial, la autorización de los puestos de "venta de café" enlos edificios del Poder Judicial, en razón del aporte económico que reciben deellos por el servicio que prestan, en el entendido que el oferente del servicio debía coordinar con la Administración de cada edificio.

Posteriormente, en la celebrada N° 65-03del 2 de setiembre del 2003, artículo LXXIV, se le reiteró a la Junta Directivade la Asociación Centro Infantil del Poder Judicial, que únicamente seautorizaba la instalación de máquinas expendedoras de café y bebidas calientes con repostería, en los puestos de "venta de café".

En la verificada N° 01-04 del 13 de enerode 2004, artículo III, se conoció el recurso de reconsideración interpuesto porla Junta Directiva de la Asociación del Centro Infantil del Poder Judicial, alacuerdo adoptado por el Consejo Superior, en sesión N° 65-03 del 2 de setiembredel 2003, artículo LXXIV, a esos efectos, se acogió el recurso dereconsideración y se autorizó también la venta de bebidas frías en los puestosde "venta de café", en el entendido que en cada uno de ellos seinstalaría solo una cámara enfriadora para todas las distintas marcas de aguas y refrescos.

Finalmente, en la sesión N° 90-09 de 29de setiembre del año en curso, artículo LXXI, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Se acordó:1)Prevenir a las Administraciones Regionales del país, que deben ajustarseestrictamente a los acuerdos de este Consejo Superior sobre la materia, ya queeste Ó. lo que aprobó fueron puestos de café, bebidas frías y repostería,no sodas y en caso de que se utilicen las instalaciones del Poder Judicial encontra de lo establecido en los artículos 41, 72 y 160 de la Ley deContratación Administrativa, respecto a esas ventas en los diferentes edificiosde este Poder de la República, asumirán las responsabilidades del caso. 2)Hacer este acuerdo de conocimiento de la Junta Directiva del Centro Infantil del Poder Judicial."

La licenciada L.C.C.,integrante de este Consejo, somete a consideración el correo electrónico de 26de octubre último, suscrito por la doctora S.C.F.B.,Jueza del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, anexo A, quien consultó lo siguiente:

"., me interesa saber si es posiblela modificación del acuerdo adoptado en sesión 01-04 del 13 de enero de 2004por el Consejo Superior, en atención a que, las frutas son de gran importanciapara la alimentación de toda persona, y más bien, el alto consumo derepostería, tiene efectos nocivos para salud (grasas saturadas y altos niveles de carbohidratos).

En el edificio que ocupamos, Anexo A. delSegundo Circuito Judicial de San José, no tenemos acceso a comercios ni sodasni restaurantes cerca, que nos permita adquirir estos alimentos. Además, elexpendio que se realizaba de las frutas en esta soda,semanejabancon altos estándares de calidade higiene. Nunca nadie se enfermó ni tampoco."

Asimismo, remitió correo electrónicosuscrito por la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, que literalmente dice:

"La Administración de este Circuito aclara:

Que por disposición del Consejo Superior,en la sesión 45-01 del 12 de junio de 2001 acordó: ".Delegar en la Junta Directiva delCentro Infantil del Poder Judicial, la autorización de los puestos de"venta de café", en razón del aporte económico que reciben éstos, porel servicio que se brinda. En el entendido de que el oferente deberá coordinar dicho servicio con la Administración en cada edificio. ."

Asimismo, en la sesión 01-04 del 13 deenero de 2004 acordó: ". está autorizado únicamente la instalación de máquinas de expondedoras (sic) de café y bebidas calientes con repostería."

Es por lo anterior, que no se permite en el segundo yen el cuarto piso de este edificio y en el Anexo A en donde se encuentran las cafeterías, vender otra cosa que no sean bebidas calientes, frías y repostería.

Atentamente,

M.B.M., Secretaria Administración II Circuito Judicial de San José"

Por su parte, el licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, mediante oficio N° 8605-DE-2009 de 5 de los corrientes,remitió la nota suscrita por el señor P.L.V., propietario de la soda ubicada en los Tribunales de Justicia de Turrialba, que literalmente dice:

"., hago del conocimiento de ustedesque actualmente tengo a cargo la mini soda ubicada en los Tribunales deJusticia de Turrialba, la cual con mucho empeño y con ayuda de mi familia,hemos tratado de sacarla adelante. Dicha soda no es muy solvente en cuanto aclientela se refiere a pesar de ello la gente responde. Soy una persona con unalimitación visual, situación que me limita a competir en el campo laboral,siendo la administración de la pequeña soda una fuente de entrada económica enayuda a mi familia. El día 27 de octubre fui notificado en forma verbal por partede la administradora de Turrialba, L.. Y.N. sobre los únicosproductos que podía vender en dicha soda, siendo éstos únicamente refrescos yrepostería, situación que me preocupa en razón de que la venta de estos únicosproductos, no me generan ganancias como para poder pagar el alquiler mensual.En razón lo anterior solicito se me conceda el permiso respectivo para poderseguir vendiendo otros productos tales como: picantes, papas, chocolates etc.Cabe destacar que a pesar de haberle solicitado a la Licda Yissenia la copiadel documento que me prohíbe la venta de otros productos, la misma no me fueentregada pues me indicó que dicho documento lo componía 200 folios situaciónque no era verdad en razón que el día 30 de octubre del presente, me desplacé aSan J., donde estuve reunido con el Consejo Administrativo, donde meotorgaron una copia de dicho documento, el cual constaba de 4 foliosúnicamente. En virtud de lo anterior solicito la atención debida a dichapetición esperando que resuelvan a mi favor, ya que es un beneficio para losfuncionarios y público en general de los Tribunales de Justicia de T. variedad de productos y así evitar que tengan que salir fuera de lasinstalaciones a buscarlos, tomando esto como una prevención de accidentes oretrasos innecesarios, ya que el tiempo es muy limitado. Además de que me...

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