Acta nº 2009-2010 de Consejo Superior, 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorConsejo Superior

Nº 27-10

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil diez.

Sesión ordinaria con asistencia de la MagistradaV., P. en ejercicio, de las licenciadas L.C.C., M.C.A., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión N° 21-10 celebrada el 4 de marzo en curso.

También se aprueba la separata del acta N° 24-10 del 11 de este mes, artículos XX, XXV y LXVII.

La M.V. se abstienede votar y el licenciado M.A. en cuanto a la aprobación de la separata, por no haber asistido a las citadas sesiones.

ARTÍCULO II

Mediante oficio N° 471-PLA-2010 de 12de marzo en curso, la licenciada B.M.C., S. delDepartamento de Planificación remitió el informe N° 016-PI-2010, suscrito porel M.A.M.B., J. de la Sección de Proyección Institucional,relacionado con la modalidad de atención que seaplicará en las oficinas y despachos judiciales, en vista del cierre colectivopor la celebración de la próxima Semana Santa.

El citado informe literalmente dice:

"I PARTE

LINEAMIENTOS GENERALES

1.1. HORARIO Y LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN

En cuantoal horario de apertura y otros lineamientos de atención, los despachos yoficinas judiciales deberán atender lo estipulado en el Plan de Vacaciones delperíodo 2009-2010, así como los Lineamientos Generales sobre sustituciones para el 2010, elaborado por el Departamento de Personal.

1.2. ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

En cuantoal personal del O.anismo de Investigación Judicial, que prestará atencióndurante los cierres por vacaciones colectivas, será definido por la DirecciónGeneral de ese O.anismo, para cada una de sus instancias y secciones; en elentendido de que deberá mantener la atención correspondiente durante eseperíodo. Lo anterior, incluida la Oficina Receptora de Denuncias que deberá mantener servicio las 24 horas.

1.3. PERSONAL ADMINISTRATIVO

En relacióncon el personal administrativo que debe atender durante los períodos devacaciones colectivas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva tomar lasprevisiones del caso tanto a nivel de Unidades y SubunidadesAdministrativas, como en los Departamentos de Tecnología de Información,Servicios Generales, Financiero Contable y el Registro Judicial. Quedaráa criterio del D. Ejecutivo incorporar la cantidad de servidores que debenparticipar en la apertura; así como la inclusión en esta modalidad de atención de otro tipo de oficinas diferentes a las indicadas.

N., en consideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión,28-09, artículo LXI, en cuanto al personal administrativo, lo que se sugiere esdisminuir la cantidad de servidores que anteriormente han atendido la apertura,según la necesidad de mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá establecer el D. Ejecutivo.

Por otra parte,es importante considerar lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N°110-09, articulo LXVII, de incorporar al Registro Judicial en la lista dedespachos que debieron realizar la apertura efectiva en el periodo recién pasado y valorar la disposición para futuros cierres colectivos.

1.4. TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

En razón deque el Tribunal de Casación Penal (y sus sedes) permanecerá cerrado durante elperíodo de vacaciones colectivas, las F.ías del país tienen la obligaciónde tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivasy otras medidas cautelares que venzan durante ese período. Cabe indicar que semantiene lo dispuesto por el Consejo Superior en Sesión 93-04, celebrada el 2de diciembre del 2004, artículo XXIX, respecto de que la no participación delTribunal de Casación Penal en la apertura, es sin perjuicio de que ante unasituación urgente o de emergencia se localice a sus miembros para resolverla,en cuyo caso se le suspenderá el disfrute de sus vacaciones por el tiempo (días) que demande la atención del asunto.

1.5. SALA CONSTITUCIONAL

La S.Constitucional al igual que en años anteriores, deberá tomar las previsionesdel caso para la atención durante el cierre por vacaciones colectivas, según lodispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del acuerdo tomado en sesión 83-05, artículo XXXVI.

1.6. CONTRALORÍA DE SERVICIOS

LaContraloría de Servicios de San J. deberá mantener la atención de la línea800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de los usuarios/as, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior.

1.7. DESPACHOS DE TURNO EXTRAORDINARIO

Conrespecto a la atención de las materias Penal, Faltas y Contravenciones yViolencia Doméstica, de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero deSan J. y la Periferia, debe indicarse que tanto los Juzgados (Penal y deViolencia Doméstica), como la F.ía y la Defensa Pública, todos de TurnoExtraordinario, ubicados en el Segundo Circuito Judicial de San J.,mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientosestablecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo dedespachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto y períodos largos.

Cabe manifestar que debe coordinarse lo necesario para que laspersonas que atiendan la disponibilidad en materia Penal, en los CircuitosJudiciales de San J. y la Periferia, puedan acceder la información de losdespachos penales que permanecerán cerrados; por tanto, los Jueces Penales queno abran su oficina, deberán ubicar los expedientes con reo preso en un lugarespecífico, con el fin de que éstos se tengan a la vista de los funcionarios responsables de la disponibilidad.

1.8. FLAGRANCIA

En razón del acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión que indica:

"Aprobar la propuesta del MagistradoArroyo, y en consecuencia disponer que el Tribunal de Flagrancias del SegundoCircuito Judicial de San J. continuará brindando el servicio público en lamodalidad de apertura efectiva tanto en la jornada diurna cuanto en lavespertina durante el cierre general de las oficinas judiciales para finy principio de año, con motivo de las vacaciones colectivas del período2009-2010, en el entendido que los demás despachos judiciales del país queatienden asuntos de flagrancias -incluyendo a aquellos que brindan ese servicio en jornada vespertina- no abrirán"

Únicamente abrirá en el período de cierre el Tribunalde Flagrancias ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San J., por tantolos profesionales dispuestos para atender flagrancias en Alajuela, H., Cartago y P. no atenderán sino que disfrutarán las vacaciones.

Por otro lado, el Consejo Superior en sesión 112-09,artículo XLIV, dispuso que: "Los asuntos que se presenten en los demáscircuitos serán atendidos por los juzgados penales de esos circuitos durante elperíodo de fin y principio de año.", lo cual se mantendría de esa forma para la Semana Santa.

1.9. Se hace imperativo recordar a losdespachos judiciales que realizan la apertura efectiva, que respecto a laatención de los asuntos, en los casos que el funcionario estime que el tema nodebe ser resuelto en ese período de apertura efectiva, que deberá dictar una resolucióndebidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquiermedio. Y en caso de que no ingresen asuntos de atención inmediata,deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y rendir un informeal Departamento de Planificación donde se cuantifique la labor realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.

1.10.Se estima conveniente, mantener la disposición de que la JurisdicciónContencioso Administrativa y Civil de Hacienda, deberá atender asuntos en la modalidadde disponibilidad[i],no así durante la apertura efectiva de vacaciones colectivas.

IIRESUMEN EJECUTIVO DE CAMBIOS

Es importante indicar que debe tomarse un aspecto relevante para elpróximo cierre colectivo, referido a la entrada en vigencia de lasmodificaciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, y elimpacto que pueda tener para la atención de asuntos de tránsito en períodos decierre, para lo cual se consultó a los licenciados A.C.C.R.F.K.N., J. C.a y J., respectivamente del Juzgado deTránsito del II Circuito Judicial de San J., quienes indicaron que de acuerdoa sus criterios, una vez que inició la aplicación de las modificaciones ala Ley, las apelaciones de sanciones con multa fija, así como las devolucionesde placas, licencias y vehículos, pasarán a la vía administrativa, por lo queestiman que no es necesario realizar una apertura de los Juzgados de Tránsito, ni recargar la atención de esta materia en otro tipo de despachos.

Respecto de la apertura de Juzgados Contravencionales, y de Tránsitose llevó a cabo una reunión con la L.da. M.C.A., Integrante delConsejo Superior, considerando que el periodo de cierre que se avecina es menoral de fin y principio de año (3 días). Al respecto, la L.da. ConejoAguilar manifestó estar de acuerdo en no disponer la atención de asuntos deTránsito, ni los asuntos de Faltas y Contravenciones, en razón de que seconsidera que conllevan una carga de trabajo mínima, por tanto de presentarseuna situación, podría ser atendida por los Juzgados Penales, además quecorresponderá a las F.ías valorar la necesidad de medidas cautelares en lasdenuncias nuevas de Faltas y Contravenciones que lo ameriten para su traslado a la vía Penal.

Por tanto, de la misma manera que en losperiodos de cierre por vacaciones colectivas de Semana Santa y de Julio del2009, se retoma la disposición de excluir de la atención, a los asuntosgenerados en las materias de Tránsito y de Contravenciones, por lo queaquellos despachos especializados que conocen de asuntos deContravenciones y de Tránsito; así como de Contravenciones y Tránsito en formaconjunta (es decir que sólo atienden esas dos materias) no abrirán en elperíodo de vacaciones colectivas de Semana Santa, por lo que para el caso delos asuntos contravencionales...

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