Acta nº 101-3100 de Consejo Superior, 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorConsejo Superior

Nº 28-11

CONSEJOSUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil once.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, V., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C. y los licenciados M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta N° 23-11 celebrada el 15 de marzo en curso.

También se aprueba la separata de la sesión N° 25-11 del 17 de este mes, artículo XVII.

La Magistrada Villanueva y la integrante L.C.C., se abstienen de votar en elacta y la licenciada Conejo en la aprobación de la separata, por no haber participado en dichas sesiones.

ARTÍCULO II

En razón del sentido fallecimiento del señor H.A.M.,padre del servidor O.A.C., Auxiliar de Seguridad de la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a don O. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

En sesión N°20-11 celebrada el8 de marzo del año en curso, artículo XXVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"El másterJosé L.B.O. y la licenciada O.R.G.C., por su orden, Subjefe del Departamento de Personal y Jefa Administrativa de la Sección de Administración de Personal, en oficio N° 001cp-2011, del 18 del mes anterior, señalaron lo siguiente:

"ASUNTO Solicitud dePensión 001SP-2011 presentada por: M.D.C.Z.C.M., cédula Nº 04-0064-0441, Esposa, el día lunes, 13 de diciembre de 2010.

DOCUMENTOS APORTADOS

1. Solicitud del beneficio pretendido.

2. Copia de certificado de declaración de defunción N° 02572.

3. Certificación de matrimonio extendida por el Registro Civil N° 27310760, donde consta el matrimonio de la señora C.M. y el señor B.S..

4. Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social haciendo constar que no perciben una pensión.

5. Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social haciendo constar que no aparecen reportada en planillas.

6. Constancia extendida por elMinisterio de Trabajo y Seguridad Social haciendo constar que no reciben pensión.

7. Constancia extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, S. en que consta que noreciben pensión ni tiene trámite presentado por el régimen que administra esa Dirección.

8. Fotocopia de la cédula de identidad de la señora C.M..

9. Revisado el expediente dejubilaciones y pensiones a nombre de D.J.R., se determinó que en elfolio 056 designó como beneficiaria al Fondo de Jubilaciones y Pensiones a su esposa Z.C.M..

10. Según constancia emitida porel Departamento Financiero Contable número 170-TI-2011, el causante no tiene deudas pendientes por reconocimiento de tiempo servido en otras Instituciones.

PARA NOTIFICACIONES

Domicilio: H., Barrio Fátima A7, Calle 2 y 4.

Teléfono: 2238-20-08 / 2263-34-19

Fax: 2560-53-74 / 2263-34-19

DATOS DEL CAUSANTE

Tipo de Identificación: Física

Identificación: 04-0061-0733

Nombre: J.R.B.S.M. de Jubilación: ¢325,168.45

Porcentaje de jubilación: 78.46 %

Fecha de defunción: 28/11/2010

Condición: Jubilado

MONTO DE PENSIÓN

66.66 % de la jubilación: ¢216,757.29

DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS
Número Identificación Nombre Completo Parentesco % Actual Monto Actual % Sugerido Monto Sugerido Formula Aplicada
04-0064-0441 M DEL CARMEN ZELMIRA CHACON MONTOYA Esposa 0.00 ¢0.00 100.00 ¢216,757.29 66.66

NORMA LEGAL Y FÓRMULA APLICADA

Es menester considerarque el causante que da derecho a este beneficio estaba al amparo de lo queestablece la Ley N° 8 del 1 de diciembre de 1937 (Ley Anterior), en el artículo237 en lo que interesa indica: "El fallecimiento de los funcionarios oempleados judiciales, o de los ya jubilados, da derecho a sus beneficiarios auna pensión que la Corte Plena fijará prudencialmente, pero que no podrá sersuperior a las dos terceras partes de la jubilación que disfrutaba o pudo disfrutar, ni inferior a la tercera parte del último sueldo que percibió.".

Según acuerdo delConsejo Superior sesión N° 100-10, celebrada el 11 de noviembre 2010, artículoXXVI conoció el criterio legal de este Departamento, en el cual se indicó:"Analizado el cuadro fáctico, normativo y jurisprudencial expuesto, estaasesoría concluye que las gestiones presentadas por las personas beneficiariasde ex servidores judiciales jubilados con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 deben ser analizadas bajo las disposicionescontenidas en el cuerpo legal de cita, aunque al momento de presentarse lagestión se encuentren vigentes otras normas, toda vez que al ser la pensiónaccesoria (sic) a la jubilación debe estar regida por las disposiciones normativas de esta última."

Y acordó: "Acoger el criterio legal de la Asesoría Jurídica del Departamento de Personal.".

La fórmula aplicada es: Sólo cónyuge o compañero.

66.66% del monto de jubilación."

Deconformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: 1.) Acoger la solicitud de pensión queformula la señora M. delC.Z.C.M., cónyuge sobreviviente deljubilado judicial fallecido J.R.B., cuya asignación mensual será de ¢216.757,29(doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y siete colones con veintinuevecéntimos), a partir del 29 de noviembre del 2010, equivalente al 66.66% del monto de la jubilación.

S. de lo resuelto en este caso, el Departamento de Personal revisará lasrazones por las cuales aplicó tal fórmula, y no el 100% como se ha dispuesto en otros casos para la cónyuge supérstite, y rendirá el informe correspondiente.

LosDepartamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara este acuerdo firme."

En relación conlo anterior, la señora M. delC.Z.C.M., en escrito de16 de los corrientes, presentó el recurso de reconsideración que literalmente dice:

"L.: M.D.C.Z.C.M., cédula de identidad número: 0-000-000, en calidad de viuda del jubilado del Poder Judicial señor J.B.S., cédula de identidad 0-000-000, ante su instancia manifiesto:

Presentorecurso de reconsideracióndel acuerdo del Consejo Superior delPoder Judicial en sesión 20-1 celebrada el 8 de marzo de dos mil once, que meotorga el derecho de un 66.68% del monto de jubilación que recibía mi difunto esposo.

No obstantey con todo respeto he de indicar a su instancia, que la suscrita es una personade la tercera edad, que mi único ingreso es el que recibo de mi esposo y que noconsidero correcto que se me este disminuyendo el monto de la jubilación en relación a lo que recibía mi esposo en un 33.33%.

Pero tampocoes acorde a la ley que se proceda a esta disminución ya que el articulo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en su párrafo final, que al tratarse de la cónyugeestablece: " ..._Artículo 232.- En las condiciones establecidas en esteCapítulo, el fallecimiento de un servidor judicial, activo o jubilado, daderecho a sus beneficiarios a una pensión que el Consejo fijará prudencialmente,pero que no podrá ser superior a las dos terceras partes de la jubilación quedisfrutaba o pudo disfrutar ni inferior a la tercera parte del último sueldoque percibió, salvo cuando se tratare del cónyuge sobreviviente, en cuyocaso el monto de la pensión será igual al monto de la jubilación que veníadisfrutando o tenía derecho a disfrutar el ex servidor. (El subrayado Y LA NEGRITA NO SON DEL ORIGINAL).

EI derechode jubilación lo alcanzó mi difunto esposo, con la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial que cita el Departamento de Personal, pero lasuscrita adquiere el beneficio con la vigencia de la actual ley que derogó lainstancia en la parte final, mi derecho es acorde con lo que establece elartículo 232 de la ley Orgánica del Poder Judicial, pero estamos hablando de la actual ley y no de la derogada.

El cálculodel departamento de personal se hace con retroactividad de una ley derogada enperjuicio, LO CUAL VA CONTRA EL DERECHO JURÍDICO Y CONSTITUCIONAL QUE NOS COBIJA.

Por lo quesolicito se modifique el acuerdo antes indicado y se me conceda el derecho deuna pensión, como cónyuge sobreviviente del ex servidor señor J.R.S., en un 100 % del monto de jubilación que recibía mi esposo a tenor del articulo 232 párrafo primero infine de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Retroactivo al 29 de noviembre de 2010.

PARANOTIFICACIONES: EL FAX: 2560-5374 O CORREO ELECTRÓNICO: jbenavideschacon@gmail.com."

Previamente aresolver lo que corresponda, se acordó: Estar a la espera del informesolicitado al Departamento de Personal en la sesión Nº 20-11 celebrada el8 de marzo del año en curso, artículo XXVI, por lo que sele concede el plazo de un mes contado a partir de la comunicación de este acuerdo para que rinda el citado informe. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

En sesión Nº 20-11 celebrada el 8 de marzo en curso, artículo XXVII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

Deconformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Acoger la solicitud de pensión que formulala señora L.F.G.F.,cónyuge sobreviviente del jubilado judicial fallecido E.R.E.,cuya asignación mensual será de ¢435.892,15 (cuatrocientos treinta y cinco milochocientos noventa y dos mil colones con quince céntimos), a partir del 19 de diciembre del año 2010, equivalente al 66.66% de la jubilación del causante.

S. de lo resuelto en este caso, el Departamento de Personal revisará lasrazones por las cuales aplicó tal fórmula, y no el 100% como se ha dispuesto en otros casos para la cónyuge supérstite, y rendirá el informe correspondiente.

LosDepartamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme."

La señora L.O.F., en nota de 16 de marzo en curso, manifestó lo siguiente:

"En formarespetuosa interpongo recurso de reconsideración al acuerdo tomado en la sesión20-11 celebrada el pasado 08 de marzo en curso, artículo XXVII, mediante el quese acogió la solicitud de pensión que formulara la suscrita en razón delfallecimiento de quien en vida fue mi esposo E.R.E., por los siguientes motivos:

1) S. se aclare en el...

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