Acta nº 2011-0986 de Consejo Superior, 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorConsejo Superior

Nº 49-11

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil once.

Sesión ordinaria con asistenciadel Presidente, M.M., de la licenciada M.C.A., ladoctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y elsuplente licenciado H.F.A., ensustitución del licenciado A.L.M.A., por vacaciones. Asiste también la D. Ejecutiva interina, máster A.E.R.J..

ENTRA EL MÁSTER JUAN DE D.S.L., SALE ELLICENCIADO MARIO MENA AYALES .

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta N° 45-11 de la sesión celebrada el 15 de mayo del año en curso.

La doctora C.C. y el licenciado FernándezArgüello se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

SALE EL MÁSTER JUAN DE D.S.L., ENTRA ELLICENCIADO MARIO MENA AYALES .

ARTÍCULO II

Conmotivo del sentido fallecimiento de la señora O.N.P., madre delservidor C.M.N., Investigador 1 de la Delegación Regional delOrganismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de la Zona Sury suegra de la licenciada M.N.C., J. Tramitadora delTribunal de ese Circuito Judicial, se acuerda expresar a don C., a doña M. a sus estimables familias las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Anteel sentido fallecimiento del señor J.R.P.S., JubiladoJudicial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

En sesión Nº 31-11 celebrada el 5 de abril en curso,artículo XXXVII, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicialy por tratarse de un asunto de convenienciainstitucional, se autorizó el traslado enpropiedad de la servidora E.R.R., a la plaza Nº 363504clasificada como Técnico Judicial 2 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial deSan J., a partir del 1 de mayo del añoen curso, en el entendido que el J.C. de ese Juzgado debía brindartoda la ayuda e inducción necesaria a la citada servidora.

Posteriormente, en sesión N° 37-11 celebrada el26 de abril del año en curso, artículo VII, en lo que interesa, se mantuvo lo resuelto en la sesión de referencia, por cuanto dicha decisiónse tomó valorando la situación de la gestionante E.R.R., queameritaba una solución en el corto plazo, y además se fundamentó en losartículos 81, inciso 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicial.

En relación con lo anterior, la doctora V.G., J. Coordinadora del Juzgado Agrario del Segundo CircuitoJudicial de San J., en correo electrónico de 13 de mayo en curso, presentó la siguiente reconsideración:

"., en micarácter de Coordinadora del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial deSan J.,interpongo con el debido respeto, solicitud de aclaracióny recursode reconsideración en relación al acuerdo de este Consejo,llevado a caboen la sesión N° 37-11 celebrada el 26 de abrildel año en curso, específicamente el punto 2), que dispone: "Trasladarinterinamente en la plaza que dejará vacante doña E., en el Juzgado Agrariodel Segundo Circuito Judicial de San J., a la señora M.B. mientrasse nombra en propiedad el referido puesto". Tal acuerdo integral me fue notificado el día de hoy.

Laaclaración que solicitose debe, a que mediante correoelectrónicoque se me enviara por parte de la Secretaría de la Corte, elpasado 28 de abril, seme habíacomunicado que "en sesión deConsejo Superior No. 37-11 celebrada ayer, artículo VII, entre otros asuntos,se dispuso hacer una atenta instancia al Juzgado Agrario del Segundo CircuitoJudicial de San J., para que en la medida de lo posible se tome enconsideración a la señora J.M.B. en la plaza que dejavacante la servidora E.R.R."..

Amboscomunicados, considero no tienen los mismos efectos, toda vez el primero que seme hiciera,se trata de una sugerencia para que en la medida de lo posiblese nombrara a la señorita J., mientras que en el otro se nombra porparte del Consejo a esa funcionaria en la plaza queocupaba E. Rojas.Así las cosas solicito se me aclare al respecto.

Por otrolado, dado que en nuestro Despacho, desdeun par de meses atrás, habíavenido colaborando en forma meritoria, a tiempo completo el joven A.D.S., que recibió mucha capacitación para tramitar en materia agraria,y asistió a varias audiencias de recepción de pruebaen el campo; aunadoal hecho de que se me comunicó en forma oral por parte de E. Rojas, queella habíaaceptado por parte del Juzgado Civil de M.C. de esteCircuito un nombramiento interino, y quepor lo tantola señoritaJ. M. continuaría en el Juzgado de Trabajo de este Circuito,senombró a A.D. en el puesto que venía ocupando E., desde el primerode mayo, quiendicho sea de paso se ha venido desempeñando en formaexcepcional, lo cual es muy necesario en este Despacho que solamente cuenta con dos plazas de técnicos para tramitar todo el circulante.

Así lascosas, en vista quese hizo el nombramiento deAndrésDanielconsiderandolas nuevas circunstanciasapuntadas y dentrodel marco de lo que se me comunicó primeramente por parte de la Secretaría,solicito por favor se reconsidere y revoque el acuerdo únicamente en cuanto al punto 2).

Adjunto lesremito correo electrónico me enviara esta tardela señorita J.B. en el que explicaesascircunstancias, así como elprimer comunicado que se me hizo por parte de la Secretaría General de la Corte.

Sin otroparticular, esperando dejar aclarado el nuevo panorama y la conveniencia de quese mantenga el nombramiento que se hiciera en forma interina a A.D.S.,en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San J.,se despide atentamente,"

Por su parte, la servidora J.M.B., Técnico Judicial 2 interina del Juzgado de Trabajo del Segundo CircuitoJudicial de San J., en correo electrónico de 13 de este mes, dirigido a la doctora V.F.G., en su citada condición, comunicó lo siguiente:

"A raíz del primer comunicado que recibimos del ConsejoSuperior en el cual no se daba una orden de nombrarme en la plaza que dejabaE., sino que me tomaran en consideración, le informo que después deconversar con la L.da. M. y la L.da. L. y como E. pidió permisoy no vino al despacho ni un solo día, el nombramiento me quedó corrido y así noperdí continuidad, tomé la decisión de mantenerme aquí en el Juzgado, nombradaigualmente en la misma plaza pero en lugar de ella. Le comunico que apesar de que en el comunicado que nos llegó el día de hoy con la decisión delconsejo de que SÍ me tenían que nombrar en la plaza en el Juzgado Agrario lereitero mi posición de mantenerme aquí ya que por mi tiempo de laborar en este despacho siento mayor seguridad y estabilidad laboral."

Enrazón de las comunicaciones realizadas por la doctora V.F.G. yla servidora J.M., se acordó: Dejar sin efecto el traslado interino de la servidora M.B., al Juzgado Agrario del Segundo CircuitoJudicial de San J., por lo anterior setiene por modificado lo dispuesto por este Consejo en sesión Nº 37-11 celebrada el 24 de abril en curso, artículo VII, inciso 2).

ElDepartamento de Personal, y los Juzgados Agrarios y de Trabajo, ambos del Segundo Circuito Judicial de SanJ., tomarán nota para lo que corresponda a cada uno.

ARTÍCULO V

En nota recibida el 13 de mayo en curso, el licenciado S.A.M.L., jubilado Judicial, presentó lo siguiente:

".RECURSO DE RECONSIDERACIÓN sin perjuicio de laposibilidad de recurrir al derecho de avocamiento ante la Corte Suprema deJusticia, contra el acuerdo 479-2011 tomado en la Sesión NO 45-11 de día12 de mayo del dos mil once, específicamente en el A.X.,acuerdo que me fue notificado a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del año en curso; por los siguientes motivos:

PRIMERO:En Sesión N° 74-05 del 20 de setiembre del año dos mil cinco, el ConsejoSuperior en atención a una recomendación del Consejo Médico Legal procedió ajubilarme como funcionario judicial, ya que se determinó médicamente que nopodía continuar desempeñando mi función de DEFENSOR PÚBLICO DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

SEGUNDO:Que definitivamente mi condición de salud de ese entonces impedía mi desempeñocomo DEFENSOR PÚBLICO, sobretodo porque la medicación que tenía para eseentonces me limitaba; esta situación ha variado de manera considerable siendoque en la actualidad estoy siendo atendido por parte del Psiquiatra de laClínica C.D., el D.M., quien ha logrado estabilizarme con eluso de una medicina que no tiene los efectos colaterales que tenían los otros medicamentos.

TERCERO:Que a lo largo de los tres años que no laboré para el Poder Judicial logrécomprender la naturaleza de una enfermedad como lo es el denominado TRANSTORNOAFECTIVO BIPOLAR, padecimiento que requiere no solo un gran esfuerzo de quienla padece sino de una enorme comprensión y apoyo de la familia, elementos con loscuales gracias a D. cuento en lo personal y en lo tan familiar. Que hay milesde personas que siendo bipolares laboran de manera normal tal y como yo lo hehecho en estos últimos tres años; siendo que cuando se me jubiló se hizo parael puesto que desempeñaba entonces el cual es muy distinto al que realizoahora.- Que fue gracias a esta comprensión basada en el estudio y análisis, esque mi persona tomó la decisión de reincorporarme a trabajar (decisión quecuenta con el apoyo no solo familiar sino médico especializado, ya que presentéuna epicrisis actual del psiquiatra tratante cuando fui nuevamente valorado);para ello realicé el respetivo examen para optar a laborar como JUEZ PENAL 4;examen que efectúo en la segunda mitad del año dos mil ocho, siendo que apruebodicho examen (nota de ochenta y cinco). Que continúo con el trámite delconcurso respectivo, pero ya desde noviembre del dos mil ocho se me nombra porparte de la Presidencia de la Corte en distintos Tribunales, dándoseme laoportunidad de integrar el Tribunal de H. tanto diurno, como cuando seabre el Tribunal de Flagrancia en el año dos mil nueve laborando en estedespacho judicial...

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