Acta nº 11850-1111 de Consejo Superior, 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorConsejo Superior

Nº 98 -11

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil once.

Sesión ordinaria con asistenciade la V., M.V., quien sustituye en este acto alPresidente, Magistrado Mora, de las licenciadas M.C.A. y C.M., en sustitución de la licenciada L.C.C., porincapacidad y de los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 11505-11

Se aprueban las actas números 93 y 94-11 delas sesiones celebradas el 3 y 8 de noviembre del año en curso, respectivamente.

Los Integrantes A.M. y L.M.A. seabstienen de aprobar el acta Nº 93-11 del 3 de noviembre en curso, por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 11506-11

Conmotivo del sentido fallecimiento del señor J.F.R., suegro de la licenciada Y.U.Y., J.a Penal de Corredores y abuelo materno de la señora I.M.F., coordinadora judicial del Juzgado Penal del Primer CircuitoJ.icial de S.J., se acuerda expresar a doña Y., a doña I. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 11746-11

Enrazón del sentido fallecimiento del señor J.J.R., hermano de la licenciada A.L.J.R., J.a del Tribunal Penal de Flagrancia del SegundoCircuito J.icial de S.J., se acuerda expresar a doña A.L. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 11869-11

Enrazón del sentido fallecimiento de la señora E.F., madre del licenciado S.P.F., jubilado judicial y Ex Directorde la Escuela J.icial,se acuerda expresar a don Santiago y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 5786-11, 10888, 11850-11

En sesión Nº 91-11 celebrada el 27 de octubre del año en curso, artículo XXXI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En sesión N° 55-10celebrada el 1 de junio del año en curso, artículo XIII, de conformidad con loque establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder J.icial, 78 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y la recomendación formulada por el Departamento deP. se adjudicó la L.itaciónAbreviada Nº 2010LA-000005-PROV denominada "Compra de papel bond y cartulina manila" de la siguiente manera:

1.) A: Suministradora de P.S.P.S., cédula jurídica 3-101-300343

Línea 1 por elsuministro de 860 resmas con 500 pliegoscada una, de papel bond blanco de 75 g/m2, con dimensiones de 86,995 x 56,515 centímetros (34 ¼" x 22 ¼"), marca Soporset.

Precio unitario en plaza sin impuesto de ventas: $26,00

Precio total en plaza sin impuesto de ventas:

$22.360,00

Entregas: En la Bodega de la P., ubicada en S.J. de F., H., para lo cual se deberácoordinar al menos con dos días hábiles de anticipación al teléfono 2295-3205,con el señor W.B.B.. Lo anterior, según plan de entregasdefinido en el cartel, el cual se modifica al aumentarse de resmas adjudicada,quedando de la siguiente manera: primera entrega en un plazo de 10 días hábilesluego de recibido el pedido, por 365 resmas; segunda entrega 44 días hábilesdespués de la primera por 220 resmas; y la tercera entrega 44 días hábiles después de la segunda por 275 resmas.

Garantía: Doce (12) meses.

Totaladjudicado a este oferente: $22.360,00 (equivalentes a ¢12.094.076,80 según eltipo de cambio de venta de ¢540,88 por dólar, referencia del Banco Central de Costa Rica, para el día 25 de mayo de 2010)

Demás características y condiciones según cartel.

2.) A:Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S.A., cédula jurídica 3-101-217063

Línea 2 por elsuministro de 3.224 resmas con 125 pliegos cada una, de cartulina manila, tamaño de 61 X 92 cm., gramaje de 176 a 180 g. (o bien 110 libras).

Precio unitario sin impuestos de nacionalización: $19,75

Precio total sin impuestos de nacionalización:$63.674,00

Requiere nota de exoneración de impuestos

Entregas: En la Bodega de la P., ubicada en S.J. de F., H., para lo cual se deberácoordinar al menos con dos días hábiles de anticipación al teléfono 2295-3205,con el señor W.B.B.. Lo anterior, según plan de entregasdefinido en el cartel: primera entrega en un plazo de 10 días hábiles luego derecibido el pedido, por 1.424 resmas; segunda entrega 44 días hábiles despuésde la primera por 800 resmas; y la tercera entrega 44 días hábiles después de la segunda por 1.000 resmas.

Garantía: Dieciocho (18) meses.

Totaladjudicado a este oferente: $63.674,00 (equivalentes a ¢34.439.993,12 según eltipo de cambio de venta de ¢540,88 por dólar, referencia del Banco Central de Costa Rica, para el día 25 de mayo de 2010)

Demás características y condiciones según cartel.

Totaladjudicado en esta licitación: $86.034,00 (equivalentes a ¢46.534.069,92 segúnel tipo de cambio de venta de ¢540,88 por dólar, referencia del Banco Central de Costa Rica, para el día 25 de mayo de 2010)"

La Integrante L.C.C. hace de conocimiento el correo electrónico de 21de octubre en curso, que le hizo llegar el licenciado R.A., que literalmente dice:

". exponerle rápidamente un problema que estamos teniendo con elanálisis que esta haciendo el Poder J.icial en lo que a una aplicación decláusula penal se refiere. El interceder ante usted es nuestro últimorecurso antes de iniciar un ordinario en contra del Estado. Noqueremos llegar a esto, creemos que la situación se puede resolver fácilmente,como usted lo podrá analizar en un resumen de 3 páginas que le hicimosespecialmente para que logre asimilar la grave injusticia que se esta dando enla aplicación de la cláusula penal proveniente de una licitación. DoñaL., no es un asunto de interpretación, es sencillamente que están haciendomal el cálculo, no quieren oír razones de peso y lógica y consecuentementeestán induciendo a la Administración a hacer un cobro indebido. L. intransigente en este caso es el señor A.J.L.. Eneste momento, el cobro ya lo tiene la procuradora M.H. y se prepara para ejecutarlo. Lo que solicitamos es muysimple, que por favor hagan el cálculo correcto e inmediatamente procederíamosa cancelar la multa. La diferencia entre el monto correcto y lo que quiere cobrar de más el Poder J.icial asciende a la suma de $8.887.50.

Por favor doña L., respetuosamente le solicitamos lo más pronto posible una cita para explicarle en 10 minutos nuestro problema."

Al respecto la doctora C.C. manifestó:

"El día de hoy, M., J. de D., la Asesora Argili y yo, atendimos en audiencia a estos abogados para escucharlos sobre el temaque han planteado, dirigido por correo electrónico a mi persona como integrante.

Sin perjuicio que le pueda asistir razón o no a la Administración ( ver archivo CAPPA que remite A. donde queda consignado el criterio de la Administración ante la Procuraduría), y tomando en cuenta que la diferencia en el pago queellos están dispuesto a cancelar es superior a $4000 y que la discusión estárelacionada con la aplicación de la cláusula penal que establece el contrato,la cual como integrantes del Consejo hemos analizado, y también nos generadudas de la forma como lo ha aplicado la Administración, remito el tema para ver si fuera de Agenda, podríamos solicitar a la Asesoría Legal de la Secretaría que emita criteriocon el fin decontar con elementos de juicio para dar respuesta a este reclamo que se nos ha planteado.

Debe considerarse que si bien el tema está en la Procuraduría por remisión de la Dirección Ejecutiva, todavía la Procuradora que lo tiene a cargo no ha presentado el proceso jurisdiccional, y está dispuesta a esperar a que revisemos el tema.

También debe tomarse en consideración que el caso sometidoa análisis es un tipo de modalidad diferente, pues si bien se adjudica latotalidad de una línea, el incumplimiento no se da en la totalidad de la línea,sino en la primera entrega - es un tipo de contratación dividida en 3 entregas-, la 2da y la 3ra entrega de la mercadería se hacen sin demora en el plazopactado, de ahí que para disipar las dudas por tratarse de un tipo de modalidadde entrega distinta, recomendamos M. y yo, que se solicite el criterio legal citado y tomemos un acuerdo en ese sentido, tipo de previo a resolver.

Otro aspecto que debemos valorar, es que si estos abogadospresentan un ordinario contencioso para discutir esa diferencia en el monto acancelar por aplicación de la cláusula penal del contrato, conforme al CPCA eljuez contencioso de previo al traslado le concede audiencia a la Administración a efecto de que revise a lo interno la decisión, es decir, en todo caso, el análisis legal resultaría necesario."

En relación con lo anterior doña L. aclara que la diferencia que se discute es superior a los $7000u $8000, no la que indicó.

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó:Solicitar el criterio legal del licenciado C.T.M.R.,Profesional en Derecho 3 de la Secretaría General de la Corte."

En atención al acuerdo anterior, el licenciado C.M.R., de calidades indicadas, rinde el informe N° 37-2011 de 7 de noviembre en curso, que dice:

"En respuesta a lo dispuestopor el Consejo Superior en la sesión N°91-11 celebrada el 27 de octubre en curso, artículo XXXI, por este medio me refiero a los alegatos del representante de la empresa CAPPA S. A, señor J.J.C., quién aduce que el Poder J.icial aplicóerróneamente la cláusula penal establecida en el pliego de condiciones de la L.itación Abreviada N°2010-LA-000005-PROV "Compra de papel bond y cartulina manila" al "(.)ejecutar la sanción acreditada del 25% SOBRE LA TOTALIDAD DE LO ADJUDICADO ($63,674) Y NO SOBRE EL PRODUCTO QUE SE DEBIÓ ENTREGAR EN ESA PRIMERA ENTREGA ($28,124)."

I.-

Generalidades sobre la cláusula penal.

La cláusulapenal ha sido definida de diversas maneras. M. conceptúa la cláusulapenal de la siguiente forma: "Cláusula penal. Para el supuesto incumplimientode una obligación contractual, las...

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