Acta nº 11442-1211 de Consejo Superior, 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 94-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciadel Presidente, M.M., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 11501-12

Se aprueba el acta N° 90-12 de la sesión celebrada el 11 de octubre del año en curso.

También se aprueba la separata del acta N° 91-12 del 18 de octubre en curso, artículo XLVII.

El Magistrado Mora, se abstiene de aprobar el acta yla separata por no haber participado en las citadas sesiones.

Por su parte, la Integrante C.C. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento Nº 11442-12

Con motivo del sentido fallecimiento de la señoraMaría E.V.J., abuela materna del servidor L.A.G., Técnico Especializado de la Administración Regional de P., se acuerda expresar a don L. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 11441-12

Con motivo del sentido fallecimiento de la señoraElida C.J., abuela materna del licenciado C.M.R., Juez del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo CircuitoJudicial de Guanacaste, se acuerda expresar a don C.M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento Nº 4497-11 y 11225-12

En correo electrónico del 12de octubre de 2012, la señora P.C.S., J.J., presentó el siguiente recurso de apelación que literalmente dice:

"Por medio dela presente la suscrita P.C.S., en mi calidad de afectadadirecta por la presente causa administrativa, interpongo recurso de apelacióncontra la resolución del 4 de octubre de 2012 notificada el 5 de octubre de2012 sesión 88-12 del Consejo Superior con relación al proceso seguido tendiente a lograr mi jubilación.

El recurso de apelación se incoa en virtud deque pese a que en fecha 17 de setiembre, 2012 se solicitó como peticiónprincipal una reevaluación por una nueva integración del Consejo Médico Forensela misma a la fecha, y pese a haber emitido la resolución impugnada quedetermina de manera definitiva mi condición laboral dentro del Poder Judicialno ha sido resuelta. Asimismo pese a que la suscrita expresó estar en completodesacuerdo con el dictamen emitido por el Consejo Médico Forense pues el mismorealiza un análisis a todas luces contradictorio, pues realiza un desarrollopericial que establece mi condición de duelo como consecuencia de la muerte demi madre, en el cual quedó establecido que se trata de un proceso, lo cualimplica un inicio y un fin, por ello conlleva una circunstancia temporal y unalimitación permanente en mis capacidades, ante lo cual se concluye unarecomendación que implica la jubilación de la suscrita, que se indicó líneas atrás constituye una contradicción entre lo peritado y lo concluido.

Ante tal resultado del Consejo Médico Forensela suscrita considera que de previo a haber dictaminado el caso concreto quenos ocupa era indispensable la realización de interconsulta con un profesionalcompetente, de igual forma para la práctica de la nueva valoración se requierede manera indispensable la práctica de dicha interconsulta como mecanismogarante de imparcialidad y legitimidad de las actuaciones del Consejo en latoma de su decisión definitiva, así como del análisis del expediente clínico enel cual se constatan de manera objetiva las atenciones recibidas por la suscrita para el abordaje terapéutico del proceso de duelo.

De forma paralela tampoco ha existidomanifestación expresa en las resoluciones emanadas por el Consejo Superiorrespecto a la solicitud de inmediata reinstalación que se planteó desde elinicio de este procedimiento administrativo, violentando de esta manera grave eirreparablemente el derecho fundamental al trabajo y mi situación económica,pues en ningún momento se ha establecido pericialmente que me encuentreincapacitada para ejecutar labores como investigadora en mi plaza de maneraadministrativa, pues no cuento con los rubros de variación horaria ni de disponibilidad.

Notificaciones:pacesa78@gmail.comLic_milearro@hotmail.com"

Mediante resolución Nº722-2012 de las 14:29 horas del 28 de agosto del presente año, la Secretaría General de la Corte hizo de conocimiento de la señora P.C.S., enese entonces Investigadora de la Sección Penal Juvenil del Organismo de Investigación Judicial, el acuerdo de este Consejo tomado en la sesión Nº 77-12 del 28 de ese mes, artículo XXXVIII, con base en el dictamen médico legal del Consejo Médico Forense y a tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso separarla por incapacidad absoluta y permanente, apartir del 29 de agosto del año en curso, con derecho a los extremos laborales que le correspondieran.

Posteriormente, en sesión Nº81-12 del 11 de setiembre del 2012, artículo VI, la servidora C.S.,presentó recurso de reconsideración contra el acuerdo anteriormente citado y asu vez se conoció el oficio Nº 178CJ-2012 del 30 de agosto del año en curso,del Departamento de Personal, referente al Informe de Asignación de Beneficiode Jubilación por Incapacidad Absoluta y Permanente de doña P.; en cuanto alo anterior, este Consejo mantuvo lo resuelto en sesión Nº 77-12 celebrada el28 de agosto de este año, artículo XXXVIII, en el sentido de tener por separadapor incapacidad absoluta y permanente a la señora P.C.S., aprobólos cálculos de jubilación de la exservidora y trasladó al Consejo MédicoForense las manifestaciones de la señora C.S., para que se refiriera a ellas e informara a este Consejo.

Seguidamente, en la sesión N°85-12 del 25 de setiembre último, artículo VII, se dispuso mantener lo resueltopor este Consejo en sesión N° 77-12 celebrada el 28 de agosto de este año,artículo XXXVIII, indicándosele a la señora P.C.S., queefectivamente se encontraba separada por incapacidad absoluta y permanente paralaborar en el Poder Judicial y que no correspondía a este Órgano definir cuálsería la Sección del Consejo Médico Forense a la que le correspondería realizarla nueva valoración médica. Asimismo, se aclaró a doña P. que su solicitudde reinstalación fue valorada pero se dispuso mantener el acto administrativoque declaró su separación por incapacidad absoluta y permanente con derecho auna jubilación; sin perjuicio de lo que posteriormente expusiera el Consejo Médico Forense.

Finalmente, en sesión N° 88-12del 4 de octubre de 2012, artículo XXXIII, se tuvo por rendido el informe delConsejo Médico Forense, referente a su incapacidad absoluta y permanente yreubicación, haciéndolo de conocimiento de la señora Céspedes Sánchez.Asimismo, se solicitó a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, que informara a este Consejo si existía la posibilidad de ubicar a doña P. en una plaza diferente a la que ella estaba nombrada.

Relacionado con lo dispuesto en la sesiónN° 88-12 del 4 de octubre en curso, artículo XXXIII, informa la Secretaría General, que revisados los archivos y registros que al efecto se llevan en esa oficina, a la fecha no se ha recibido respuesta sobre lo solicitado a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial.

Se acordó: Comunicar a la señora P.S. que se está a la espera del informe solicitado a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial en sesión Nº 88-12 del 4 de octubreen curso, artículo XXXIII, para resolver lo que corresponda con relación a laampliación del dictamen médico recibido, por lo que se debe mantener lo resueltopor este Consejo en sesión N° 77-12 del 28 de agosto último, artículo XXXVIII.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 11637-12, 5389-2010

El Presidente Magistrado Mora, somete aconocimiento el correo electrónico del 23 de octubre en curso, que le enviara el señor O.A.G., Director de la Carrera de Especialización en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Na cional de Lomas de Z. que literalmente dice:

". después de haberse aprobado en el seno de lasdeliberaciones de la junta de gobierno del poder Judicial, la continuidad delas seis becas (una tiene asignada beca completa) para realizar la Maestría en Derecho Procesal Constitucional, se nos informó que no había presupuestoasignado. Esto nos confunde porque no entendemos si es que la falta depresupuesto es para el doctorado (que ya tuvimos respuesta que no podíanacordar nuestra propuesta) o se revirtió el acuerdo para la Maestría. Si esta última fuera la situación, en forma personal te digo que puedo autorizarque se incorporen a la carrera los postulantes que envíen, cuya cancelacióneconómica podemos postergar por el tiempo necesario para su presupuestación,pero no queremos perder la representación en las aulas de vuestro país, que tanta importancia tiene para nosotros.

Te reitero que laembajada Argentina en Costa Rica nos ofrece su sede y auspicio para realizaruna reunión formal allí con el objeto de presentar la Maestría y el Doctorado y acordar a quienes estén interesados algunos beneficios de asistencia y participación."

Estima elPresidente Magistrado M., que resulta necesario que se vuelva a analizar loresuelto en este caso pues es su criterio de que se debe aprovechar estaocasión, en que con un mínimo aporte económico se puede dar oportunidad aservidores judiciales para que logren su título de doctor en una prestigiosauniversidad argentina, para ello propone que se destinen dos mil dólares porpersona para conceder una ayuda económica a quienes ya hicieron los estudiosprevios y permiso con goce de sueldo y sustitución por el tiempo necesario para que puedan terminar sus estudios de postgrado.

En sesión Nº 83-10 celebrada el 14 de setiembredel 2010, artículo XI, se concedió permiso con goce de salario, sustitución yuna ayuda económica de $1000 (mil dólares exactos) a la licenciada S.U. a los licenciados C.C. y H.G., en sus citadascondiciones, para que participaran en la...

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