Acta nº 597-1259 de Consejo Superior, 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 06-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciadel Presidente, M.M., la doctora L.C.C., loslicenciados M.M.A., A.L.M.A. y el suplente licenciadoRicardo M.B., en sustitución de la licenciada M.C.A. permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 596-12

Se aprueba el acta N° 02-12 de la sesión celebrada el 12 de enero del año en curso.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 597-12

Con motivo del sentido fallecimiento delseñorEdwin R.V., padre de la licenciadaAna E.R.P., JuezaTramitadora del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, seacuerda expresar a doña A.E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 11692-11

En sesión Nº 89-07 del 27 de noviembre de2007, artículo XLI, se reconoció para efectos de anualidades y jubilación alservidor A.C.A., 3 años y 4 meses laborados para elTribunal Supremo de Elecciones, con el compromiso de reintegrar al Fondo deJubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢2.075.504, 25 (dosmillones setenta y cinco mil quinientos cuatro colones con veinticincocéntimos). Asimismo se dejó en suspenso el reintegro anteriormente citado, para una vez que don A. se reintegrara a laborar para el Poder Judicial.

Posteriormente, en sesión N° 100-11celebrada el 29 de noviembre de 2011, artículo V, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

"(.)

En razón del acuerdo citado, por medio de nota del 17 de noviembre en curso, el señor A.C.A., comunicó:

"Quien suscribe, A.C.A., en micondición de trabajador del Poder Judicial, aprovechando para saludar ydesearles muchos éxitos en sus diversas funciones, en tiempo y forma mepresento a solicitar aclaración y adición del acuerdo del Consejo Superior delPoder Judicial, artículo XLI de la sesión 89-07 del 27 de noviembre del 2007,lo anterior con sustento en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

Primero.-

Falta de notificación.Como primer punto cabe señalar que el acuerdo sobre el cualse solicita aclaración y adición nunca fue notificado al fax señalado desde elinicio de la gestión, siendo que sería hasta con la presente gestión que me estaría dando por notificado.

Segundo.-

Gestión Original. Objeto de la solicitud.Mediante gestión de fecha 5 de junio del 2007, se solicitóactualizar e incluir dentro del componente salarial: a) contabilizandolas anualidades gestionadas en el 1999, 2000 y 2001 (sea el tiempo servidodesde 1998 al 2001 en el Poder Judicial). "Solicitando que de formaexpresa, se me indique la situación de las anualidades correspondientes altiempo servido en el Poder Judicial..."b) Solicitud dereconocimiento del tiempo servido en el Tribunal Supremo de Elecciones. c) S. número de fax para notificaciones y número de celular para comunicaciones.

Tercero.-

Oficios generados en atención.-Revisado integralmente el archivo digital denominado "ExpedienteArchivo Central" se puede colegir que la anterior solicitudpretendió ser atendida por la administración mediante: a) oficio056-UPS-AS-2007 del 25 de junios del 2007, b) oficio 1303-CCS-AS-2007 del 26 dejunio del 2007, c) oficio 01702-UCS-AS-2007 del 31 de agosto del 2007 y acuerdoartículo XLI sesión 89-07 del27 de noviembre del 2007. Sobre el particular cabeindicar que a pesar de haber señalado un medio habilitado exclusivamente comofax, este únicamente fue utilizado para comunicar el primero de los documentos, siendo que sobre los restantes nunca se me notificó.

Cuarto.-

Omisión parcial.De un análisis y lectura de los sendos documentos seaprecia la falta de indicación expresa sobre la inclusión y contabilizacióndentro del componente salarial, de las anualidades completadas en los años 1999, 2000 y 2001.

Quinto.-

Falta determinación de las condiciones de arreglode pago. Atendiendo parcialmente lagestión, al reconocerse el tiempo laborado en el TSE y determinada lasdiferencias de aportes a completar, faltó señalar las condiciones sobre unposible arreglo de pago, requiriendo en este acto se apruebe con una deducción del 5% del salario.

SOLICITO SE ACLARE Y ADICIONE

EL ACUERDO EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:

I) Que el tiemporeconocido y laborado en el T.S.E. se acumularía al ya reconocido y laborado enel Poder Judicial durante los años 1998, 1999 y 2000, según los registros administrativos.

II) Que elreconocimiento del derecho sobre esas anualidades, para efectos de cálculo, esa partir de la fecha de esa solicitud, sea 5 de junio del 2007 para los años del TSE y retroactivos los correspondientes al Poder Judicial.

III) Que para efectos de arreglo de pago se dispone una deducción de 5% del Salario.

IV) Que se revisen yactualicen todas las posibles diferencias salariales generadas con el anterior reconocimiento.

V) Que se notifique al medio señalado."

Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso:Trasladar la gestión del servidor A.C.A. al licenciado C.M.R., Profesional en Derecho 3 de la Secretaría General de la Corte, para su estudio y posterior informe a este Consejo."

Enrazón de lo anterior, el 19 de enero de 2012, el licenciado C.T.M.R., Profesional en Derecho 3 de la Secretaría General de la Corte, rindió el informe N° 4-2012 que en lo conducente indica:

".

Envirtud de lo requerido por el Consejo Superior, es preciso transcribir lodispuesto por el artículo 10 del Reglamento para el reconocimiento detiempo servido en el PoderJudicial y en otros entes públicos para efectos del pago de anualidades y la jubilación en el Poder Judicial, a saber:

"Artículo 10.-

Reconocimiento de tiemposervido en otros entes públicos.-

Agestión del interesado, se deberá reconocer toda la antigüedad del servidor porlos trabajos prestados en otros entes públicos (Administración Pública Centraly Administración Pública Descentralizada), excepto cuando haya sido bajo lamodalidad de servicios profesionales, es decir por el sistema de honorarios o cuando la remuneración haya sido mediante dietas.-

Sereconocerán anualidades por el tiempo servido a los empleados de los entes económicos de la Administración Pública, que se cataloguen como funcionarios públicos.

P. cómputo del tiempo servido se tomará en cuenta todo el tiempo laborado en entes públicos en forma remunerada, de conformidad con las siguientes reglas:

1.El reconocimiento y pago deanualidades es procedente, aún cuando el servidor haya prestado servicios de manera discontinua, interina o en propiedad.

2.Se tomará en cuenta el tiempo detrabajo desde el período en que fue nombrado en un ente público o un ente económico de la Administración Pública.

3.Los períodos de permisos singoce de salario iguales o superiores a un mes, no serán tomados en cuenta para el cálculo.

4.Se pagarán aumentos anuales apartir del ingreso y del reingreso, cada vez que el servidor judicial cumpla360 días (año salarial) de labor continua efectiva. Los anualesestarán sujetos a las siguientes reglas: 1) El porcentaje de la anualidad. 2)Las disposiciones de este inciso no rigen para los profesionales en ciencias médicas a los que se les aplica lo dispuesto en la Ley de Incentivos Médicos.

El reconocimiento del tiempo servido fuera del PoderJudicial, se hará de oficio o a solicitud de la parte interesada, y tendránefectos desde el ingreso si ya tenía un año o más acumulados o a partir delmomento en que se complete el primer año (sumando el tiempo reconocido y el quelabore en forma efectiva en el Poder Judicial)". (El énfasis es suplido).-

Vemos que el último párrafo de lanorma reglamentaria transcrita es clara en señalar que el reconocimiento detiempo servido fuera del Poder Judicial es a partir de que el interesadoingrese a laborar, en tanto tenga un año o más acumulado de servicio o secomplete dicho periodo al sumar el tiempo reconocido y el que ha laborado enforma efectiva en la institución. De ahí que el reconocimiento de tiemposervido para efectos de anualidades yjubilación al señor A.C.A., laborado para el TribunalSupremo de Elecciones, tendrá efecto a partir de su reingreso al Poder Judicial."

Se acordó: 1.)Tener por rendido el informe del licenciadoCarlos M.R.. 2.) En lo que respecta a la gestión dellicenciado A.C.A., Juez del Tribunal ContenciosoAdministrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, se dispone losiguiente: a) En cuanto al punto I) comunicar que el tiempo reconocido ylaborado en el Tribunal Supremo de Elecciones se acumulará con el ya laboradoen el Poder Judicial. b) sobre el punto II) indicar que elreconocimiento de tiempo es a partir del 5 de junio del 2007. c) En loque concierne al punto III) se le deducirá de su salario el tanto de 7 %mensual hasta la cancelación total de la deuda. d) En relación con elpunto IV) el Departamento de Personal procederá a realizar el respectivo informe.

El Departamento de Personal, tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO IV

Documento N° 11801-11

Ensesión N° 100-11 del 29 de noviembre de 2011, artículo IV, al conocer lagestión del licenciado G.Z.C., Profesional 2 de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas de la Presidencia de la Corte, en la que solicitó que el tiempo servido en la Defensoría de los Habitantes de la República y que se le reconoció como tiempo servido en otras instituciones, para efectos deanualidades y jubilación, en la sesión Nº 76-11 del 6 de setiembre 2011,artículo XXVIII, a partir de 1 de julio de 1998 y no a partir del 12 de enerode 2011, este Consejo, previamente a resolver lo que correspondiera, trasladó la gestióndel licenciado Z.C. al licenciado C.M.R., Profesional en Derecho 3 de la Secretaría General de la Corte, para su estudio y posterior informe.

En relación con lo anterior, el licenciado C.T.M.R., Profesional en Derecho 3 interino dela Secretaria General de la Corte, presentó el informe N° 3-2012 del 16 de enero en curso, informó lo siguiente:

"I.-

ASUNTO.-

El Consejo Superior en el acuerdo...

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