Acta nº 05-2012 de Corte Plena, 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorCorte Plena

N° 05-2012

Sesiónordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treinta minutos del trecede febrero del dos mil doce, con la asistencia inicial de los M.M.,P.; R., León, E., A., V., V., V., C., R., A., C., A., A., J., Cruz, Castillo y Rueda.

ARTÍCULO I

Documento 1140-2012

Sesomete a consideración la aprobación de las actas de las sesiones celebradas el 23 y 30 de enero del año en curso, números 03 y 04-2012.

Se concede el uso de la palabra al M.istrado Cruz,quien manifiesta: "Es que no sé en cuál acta se aprobó el artículo 15 delReglamento para la selección de M. y M.S. en lasS.s de la Corte Suprema de Justicia. Yo quiero plantear una revisión delacuerdo que adoptó la Corte, pues al acoger la mayoría, la opción a) de eseartículo, lo que establece es que se escogerán y recomendarán a la Corte dos personas por cada vacante en igual proporción de hombres y mujeres, pero en esa nose toma en consideración la calificación obtenida por los atestados. En cuantoa la opción b) era que la S. remitirá a la Corte dos personas por cada vacante en igual proporción, hombres y mujeres siguiendo estricto orden numérico conforme a la calificación final obtenida".

Dice el P., M.M.: "Tenemos porpresentada la revisión del M.istrado Cruz. En relación con esa acta, ya envíemis observaciones y tengo también un par de revisiones. Al aprobarse elReglamento para la selección de M. y M.S. en lasS.s de la Corte Suprema de Justicia, en todo caso se hace referencia alDepartamento de Gestión Humana y yo sé que ellos acostumbran enviar suscomunicaciones de esa forma, pero en realidad en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto del Servicio Judicial se le denomina Departamentode Personal, por ello estimo que nosotros no deberíamos de utilizar sino elnombre dispuesto en la ley. Respecto al artículo XVIII del acta N° 04-2012,referente al informe elaborado porla Auditoría, relacionado con la veracidad y razonabilidad de las formas depago que se ha venido aplicando en la Institución cuando se efectúa unnombramiento interino a un M.istrado Suplente y éste no esservidor judicial, me parece que lo correspondiente es enviar al Departamentode Personal los antecedentes para su estudio e informe de la forma en que sedebe calcular la dieta, en razón de que en lo dispiesto no damos ningunadirectriz a ese respecto, por lo que considero que lo correspondiente seríasolicitarle al citado dDpartamento que haga la propuesta. Dejo presentada también la revisión en esos dos casos."

Se acordó: Seaprobaron las actas de las sesiones celebradas el 23 y 30 de enero del año encurso, números 03 y 04-2012, sin perjuicio de las revisiones presentadas por elP., M.M. y el M.istrado Cruz, contra lo resuelto en los artículos VII y XXVIII de la última acta citada.

El M.istrado J. se abstuvo de votar la segunda de las actas por no haber asistido a la sesión.

ARTÍCULO II

Documento 10568-10, 9463-11, 9517-11, 9585-11,10682-11, 10848-11, 11662-11, 854-12.

En sesión N° 27-11 celebrada el 22 de agosto de 2.011, artículo XIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Procedimientoadministrativo para declarar lesiva la conducta administrativa generada por elDepartamento de Personal, que provocó sumas giradas de más con ocasión del pagodel aumento por costo de vida en el rubro de gastos de representación canceladoa los ex magistrados jubilados J.L.A.S., Á.C.L.,J.C.B., J.C.B., A.C.J., Á.F., J.A.G.S., D.G.Z., M.H., H.E.P.O., G.F.H., A.R., A.S.V., E.S.G., R.Z.C.,R.E.M.C., y a las pensionadas O.R.A., L.M. y R.I.G.M., a partir del mes de enero de 2004 y que aún a la fecha se sigue girando.

RESULTANDO:

I.- Que el Consejo Superior en sesión N° 86-09 celebrada el 16 de setiembre de2009, artículo LXVI al conocer informe de la Sección de Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana, en cuanto al pago de los aumentos semestrales enel rubro de gastos de representación cancelado a ex magistrados y pensionadosdel Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores del Poder Judicial, dispuso:

"(...) 2) Hacer de conocimiento de los interesados el informe de la Sección de Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana, donde se detallanlas sumas giradas de más para cada uno de los exservidores judiciales o susbeneficiarias, así como el procedimiento de recuperación de dichas sumas. 3)Trasladar el informe a la Dirección Ejecutiva, para que otorgando el debido proceso a cada uno de los citados exservidores o beneficiarias, y de conformidad conla alternativa de recuperación propuesta por el Departamento de Personal,brinde una audiencia a esas personas comunicándoles el origen de las deudas yel requerimiento de reintegro que se les hace, para que sea efectuado en unperíodo igual al que se giró las sumas de más. Asimismo, se les hace saber quea partir del mes de noviembre próximo se procederá a ajustar la jubilación opensión al monto que en realidad les corresponde; otorgándoseles el plazo legal de 5 días hábiles para que se manifiesten al respecto (...)" .

II.- Que conforme lo dispuso el Consejo Superior en la sesión citada en elresultando anterior, al haberse producido un error en el pago de la jubilacióno pensión de los ex magistrados jubilados y pensionados citados,alaplicarse dos veces el aumento por costo de vida sobre el rubro de gastos derepresentación, que provocó se cancelaran sumas de más, la Dirección Ejecutiva procedió a la apertura de los procedimientos ordinarios administrativos.

III.-

Que eljubilado judicial L.. A.S.V. no conforme con la decisión delConsejo Superior, interpuso recurso de amparo ante la S. Constitucional, expediente N° 09-0158321-0007-CO. La S. Constitucional mediante sentencia N° 2010-015504 de las catorce horas quince minutos delveintiuno de setiembre del dos mil diez, declaró con lugar el recurso de amparo en los siguientes términos:

"(...) Con base en loanterior procede concluir que resulta errónea la forma en que el Poder Judicialha dispuesto cambiar la metodología de cálculo de los aumentos a la jubilacióndel recurrente, que indudablemente es -la que se quiere cambiar- un efectojurídico de los actos y actuaciones del Poder Judicial que tienen que ver conesa materia. Además, está clara la lesión que se ocasiona al amparado con elnuevo procedimiento, dado que no solo implica una rebaja en los aumentos a lapensión, sino que también, le genera una deuda, cuya corrección o incorrecciónno corresponde valorar aquí. Finalmente, la disposición del Consejo accionadode ajustar la jubilación a partir del mes de noviembre de 2009, sin haberrealizado previamente el debido proceso legal y sin contar con el dictamenvinculante que dispone la ley, infringe los derechos fundamentales delamparado; razones por las cuales, procede estimar el recurso. Asimismo, sehace la observación de que la presente estimatoria no obsta para que la Administración demandada pueda eventualmente determinar la improcedencia del pago del pluscomentado y suprimirlo, cumpliendo las exigencias del debido proceso y el respeto al principio de intangibilidad de los actos propios.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se anula el Acuerdo delConsejo Superior del Poder Judicial, A.L., tomado en sesión N° 86-09del 16 de setiembre de 2009, en tanto acuerda una nueva metodología para elcálculo de los aumentos a la jubilación del amparado a partir de noviembre de2009, hasta que administrativamente o en la vía judicial correspondiente, sedetermine lo contrario. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que ladesobediencia a las órdenes de esta S. se encuentra sancionada penalmente(art. 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar aesta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de locontencioso administrativo. C. a todas las partes (...)" (el subrayado no corresponde al original).

IV.- Que al haberse anulado por la S. Constitucional el acuerdo del Consejo Superior, que fundamentó los procesos cobratoriosen la vía administrativa, en sesión N° 112-10 celebrada el veintitrés dediciembre del dos mil diez, artículo XXV el Consejo Superior dispuso tomar notade la sentencia de la S. Constitucional y ordenar el archivo de losexpedientes seguidos por la Dirección Ejecutiva. Solicitar la realización de los trámites respectivos para el dictado de la declaratoria de lesividad de laactuación administrativa y en relación a los ex servidores que habían llegado aalgún arreglo de pago en la vía administrativa, se concediera audiencia paraque manifestaran lo que a bien tuvieran. Igualmente dispuso que elDepartamento de Personal girara a los interesados los montos dejados de percibir a partir del primero de noviembre del dos mil nueve.V.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales por loque no se encuentran vicios que ameriten su nulidad, y;

CONSIDERANDO:

.-

HECHOS PROBADOS:Revisadas las diligencias, se obtuvo deimportancia para la determinación de la presente declaratoria de lesividad, lossiguientes hechos probados como antecedentes del pago del rubro de gastos de representación:

1) En primer término resulta necesario indicar los criterios que la Corte Plena tuvo para establecer el porcentaje de reajuste de los gastos de representación.Sobre el particular, en sesión extraordinaria N° 12-94 celebrada el dieciochode julio de mil novecientos noventa y cuatro, artículo XXV, se acordó acoger larecomendación de la Comisión de Presupuesto para incrementar la subpartidapresupuestaria 070 "Gastos de Representación" en diez millones decolones exactos (¢10.000.000,00), fijando los gastos de representación en lasuma de ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (¢155.000,00) a partir deenero de 1995, con un ajuste fijo semestral del 5%.Para definir esteporcentaje se tomó como referencia el artículo 2 de la Ley N° 7352 de 21...

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