Acta nº 0130-2012 de Consejo Superior, 13 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 43-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del tres de mayo del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciadel Presidente, M.M., de la licenciada M.C.A., ladoctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y lasuplente máster D.V.V. en sustitución del licenciado A.L.M.A. por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 4370-12

Se aprueba el acta Nº 38-12 de la sesión celebrada 19 de abril del año en curso.

La máster V.V. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 4709-12

En nota No. ANEJUD-0130-2012 de 30 de abril de este año, el señor F.G.V., remite la siguiente gestión:

"R. saludo respetuoso de siempre, acompañado de esta, nuestra solicitud de audiencia para tratar el caso que detallamos.

En enero delpresente año, ese Honorable Consejo, de manera muy atinada, atendió solicitudnuestra y de algunos servidores calificados como Custodios de la Sección deCárceles del O.I.J, para que al amparo del Artículo 83 de la Ley Orgánica delPoder judicial, se suspendiera el acto administrativo que dio lugar al cesede nombramiento de 105 Custodios, que desaprobaron el examenpsicolaboral, practicado meses atrás, para calificar a derecho en el cartel de elegibles, para postulantes.

Decimos quela determinación de ese Honorable Consejo, en aquella ocasión fue atinada, porcuanto permitió, que la Sección de Cáceles pudiera continuar funcionandonormalmente y que los servidores y las servidoras cesados, se reintegraran a sus labores hasta la resolución por medio de un nuevo examen.

Desafortunadamente,al aplicarse de nuevo los exámenes psicolaborales, nuevamente el grueso de losexaminados pierde la prueba, hablamos de 85 de un total de 105 servidores yservidoras Custodios del O.I.J, lo que nos mueve como Sindicato, asolicitarles con todo respeto a sus estimables Autoridades, revisarminuciosamente las calificaciones, tomando en cuenta los cuestionamiento quehacemos con todo respeto, desde nuestra Organización, retroalimentada con loscriterios técnicos de los funcionarios afectados, sus Jefaturas inmediatas yProfesionales en Psicología, quienes nos han brindado su apoyo, para dirigirnos a ese Honorable Consejo, con mayor autoridad.

En estesentido, solicitamos a sus estimables autoridades, valorar el siguiente cuestionario:

1. ¿Se varió el equipo de psicólogos para hacer los nuevos exámenes, conrelación a los que anteriormente evaluaron a los custodios nuevamente afectados?

2. ¿Existe alguna normativa que regule el lapso para la repetición de las evaluaciones, a quienes dieron resultados negativos?

3. ¿Está el examen psicolaboral, contemplado entre los requisitos que se pidieron a los Custodios, cuando se les nombró interinamente?

4. ¿Qué normativa o ley establece que el examen psicolaboral, esdeterminante para contratar o permitir ingreso de servidores o funcionarios a la lista de elegibles, en el Poder Judicial?

5. ¿Es procedente técnicamente hablando, que una Evaluación Clínica Psicológica, se determine únicamente a través de un examen escrito?

6. ¿Le asiste derecho de impugnación a los afectados, para que se examinecon mayor detenimiento y por medio de profesionales no institucionales la evaluación?

7. ¿Se toma en cuenta la suma de cualidades y virtudes del servidorcustodio en el ámbito laboral y su entorno social, para promediar su idoneidad, junto al examen psicolaboral, a la hora de nominarle elegible?

8. ¿Se ha valorado el gasto y la inversión institucional del custodio, a la hora de eliminarle por la pérdida de una evaluación psicolaboral?

9. ¿Es enteramente confiable por su experiencia clínica, el equipo depsicología que preparó y calificó las evaluaciones a los 85 custodios descalificados?

10. ¿Quién evalúa a los profesionales en psicología para demostrar su idoneidad?

11. ¿No sería prudente un nuevo y diferente diagnóstico profesional,para determinar si en realidad los 85 custodios están bien calificados, con respecto a los ítems que perdieron, según los profesionales que les evaluaron?

12. ¿Se puede considerar infalibles los profesionales que evaluaron yprepararon las evaluaciones, como para proceder a descalificar a 85 servidores sin tomar en cuenta otros criterios?

13. ¿Se toma en cuenta el estado de ánimo del servidor evaluado, como paradeterminar por medio de una prueba escrita, si es apto para desempeñar el puesto, en este caso el que desempeñó de manera eficiente por más de un año?

14. ¿Cómo explicarnos la permanencia de un custodio en su puesto por más deun año, con calificaciones excelentes, si a raíz de una evaluación psicolaboral se le despide sin más análisis?

EstimadosSeñores y S., con el mayor respeto les solicitamos valorar estecuestionario como un aporte de ANEJUD, hecho a solicitud de los afectadospara que el Honorable Consejo, cuente con insumos desde la perspectiva laboral,de tal manera que, conociendo la problemática a plenitud, ordenen lo quecorresponda, para que no se cometan errores que desmejoren la Administración de Justicia y la condición de servidores judiciales abnegados e idóneos.

Si así seprocediera, debería analizarse con detenimiento todos y cada uno de los casosque fueron evaluados, que se permita conocer los ítems de las evaluaciones,para saber si están bien confeccionadas, si se han tomado en cuenta lasfunciones y la responsabilidad que adquiere un custodio, para cumplir con sutrabajo y las exigencias que le atribuye el reglamento y el protocolo a la horade conducir o más custodiar, una persona, cuyo comportamiento y condición personal, en la mayoría de los casos es atípica.

En estesentido, consideramos que toda evaluación preparada para calificar a estosservidores, debe hacerse tomando en cuenta su función, sus atribuciones y lasexigencias del protocolo y la normativa que les rige, de lo contrariopodríamos tener resultados erróneos en detrimento de la Administración de Justicia y de los servidores o servidoras Judiciales.

P., nos permitimos informar que esta gestión la hacemos con todo respetoy en procura de una resolución administrativa, de tal manera que susautoridades nuevamente ordenen suspender el acto administrativo que desplaza alos 85 custodios de Cárceles O.I.J, se restituyan de inmediato a las personasseparadas de sus cargos y no se afecte la Administración de Justicia comoocurrirá si no se atiende este caso con celeridad, además deseamos que estecaso se resuelva en esta Instancia, para que ningún afectado, y/o nuestraOrganización, tengamos que acudir a otras instancias, donde indefectiblemente se aumentará el gasto administrativo y personal.

Esperandoque nuestra solicitud y nuestro aporte sirvan de insumo a ese HonorableConsejo, para proceder con mayor justicia y en beneficio de una mejor Administración de Justicia."

En sesión Nº 4-12 celebrada el 19 de enero en curso,artículo LXIII, al conocerse las quejas de los servidores que se desempeñabancomo Custodios de Detenidos del Organismo de Investigación Judicial, así comoel informe de la licenciada M.H.S., J. de la Sección deReclutamiento y Selección del Departamento de Personal, en el que se estableceun listado de las personas que participaron el año pasado en la convocatoriapara conformar el banco de postulantes y obtuvieron un resultado negativo en las valoraciones psicolaborales, se tomó el acuerdo que literalmente indica:

"U. analizada la situación y en razón de que el cese de los nombramientos delas personas que venían designadas en los puestos de conductores de detenidos-cuya cantidad es muy alta-, incide en la afectación del servicio público quese presta, el que debe ser realizado todos los días a efecto de garantizar laejecución de muchas actividades relacionadas con el juzgamiento de las personasy su restricción de la libertad; como medida temporal, urgente yextraordinaria, se acordó: 1.) Tomar nota de las gestiones de la servidora y servidores M.S.A., K.S.A., F.M.Á., Ó.M., J.A.C., A.M.R. y Yosimar HerreraAraya. 2.) Ordenar al Departamento de Personal: a) Que serepita la valoración psicolaboral a aquellas personas que estaban nombradas enel Poder Judicial en los citados cargos y b) Realizar una nuevaconvocatoria a la brevedad posible, de manera tal que a quienes presenten laoferta se les haga, previo a su nombramiento, la prueba para determinar suidoneidad. 3.) En razón de loresuelto en el punto anterior debe mantenerse en el cargoa los servidores y a las servidoras que se les cesó el nombramientocomo custodios de detenidos hasta tanto se les repita la prueba y se tenga su resultado."

Posteriormente, en sesión Nº 05-2012 celebrada el 24de enero del año en curso, artículo XLV, y ante una serie de inquietudes quepresentó el licenciado F.S.M., Subdirector del Organismo de Investigación Judicial, se dispuso lo siguiente:

"(.) seacordó: 1) A. que en cuanto a los puntos a y b, este ConsejoSuperior autorizó repetir únicamente las pruebas psicolaborales a quienes lasperdieron por primera vez. 2) La fecha de la restitución es a partir del20 de eneroen curso. 3) Respecto alpunto. d), señalar que es claro que cuando las servidoras y servidores que seencuentren nombrados y tienen los requisitos para ocupar el puesto, estos debenmantenerse en el cargo. 4) Finalmente se le señala a don F., queen cuanto al punto. e), si las personas restituidas no llegaren aprobarnuevamente las valoraciones, estos quedarían cesantes a partir del momento en que reciban el comunicado de que no lograron superar la prueba."

Al respecto manifiesta el Integrante Mena Ayales quele queda la duda si el instrumento que se esta utilizando para realizar estetipo de examen, comprado a la empresa TEA, Española, será el adecuado para elperfil del puesto de custodio de detenidos. Le sigue extrañando que tantagente, que durante varios años ha laborado en ese puesto y nunca ha dadoproblemas, pierdan el examen. Lo cual trae grandes perjuicios económicos a...

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