Acta nº 17-2012 de Corte Plena, 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorCorte Plena

N° 17-2012

Sesiónextraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas cincuenta minutos delcatorce de mayo del dos mil doce, con la asistencia inicial de los M.Mora, P.; R., S., León, E., A., V., V., C.,R., A., P., A., C., C., y las Suplentes Rosa MaríaA.G. y A.P.S., en sustitución -por su orden- dela Magistrada Calzada y el M.J., a quienes se concedió permiso con goce de salario para otras actividades del cargo.

ARTÍCULO I

Documento 5049-2012

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 30 de abril del año en curso, N° 15-2012.

LosM. León, V. y las Suplentes A.G. y P.S., se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

ENTRA EL MAGISTRADO GONZÁLEZ.

Documento 5260-2012

Ensesión N° 15-12 celebrada el 30 de abril último, artículo XXXVIII, entre otrosaspectos, se tomó nota de la exposición que hizo la licenciada L.W.Curling, Contralora de Servicios del P.J., del Informe de Labores 2.010 de esa Contraloría.

E.M.E.: "Quiero agregar algo respecto a la exposición que hizola licenciada L.W.C., Contralora de Servicios del P.J.,del Informe de Labores 2.010 de esa Contraloría, pues me parece importantemencionar, aunado a lo que indicaron los compañeros y compañeras de esta Corte,que la labor de doña L. en la Contraloría de Servicios, viene a ser un trabajo de mucha valía para el P.J., por ser el medio idóneo para que laspersonas que se sienten disconformes con alguna actuación, acudan a la Contraloría de Servicios, y hagan valer sus eventuales quejas y derechos. Es a través deestas oficinas que, con la forma tan especial de ser de doña L., se puede dealguna manera minimizar los disgustos y discordias. Como se ha hecho en añosanteriores, creo que vale la pena destacar esa labor encomiable, que a la vezgeneró por el exceso de trabajo que ha aumentado en esas oficinas, que doñaL. no pudiera seguir en algunas Comisiones, como lo es para nosotros la Subcomisión de Pueblos Indígenas y otras, en las que ella desde el ángulo de Contralorabrindaba una gran ayuda y bastantes ideas. Quiero se haga ver el esfuerzomostrado en la rendición de cuentas. Merece un reconocimiento doña L.W. y su equipo de trabajo".

Se acordó: Tomar nota de las manifestaciones hechas por la Magistrada E. y hacerlas de conocimiento de la señora Contralora de Servicios.

ARTÍCULO III

Documento 5116-2012

Manifiestael P., M.M.: "Informo a la Corte que tenemos una revisión presentada por 16 M. y M., en relación con lo resuelto en lasesión N° 16-12 celebrada el 7 de mayo en curso, artículo V, sobre la noreelección de la doctora L.C.C., como Integrante del ConsejoSuperior del P.J.. En la convocatoria de hoy, aparece también unacomunicación que nos hace el Colegio de Abogados y A., relacionado con elmismo tema. Vamos a dejar esta revisión para conocerla en ese momento, ahora la tendríamos por presentada".

Se acordó: Tomar nota de las manifestaciones del P., M.M..

ARTÍCULO IV

ENTRAN LOS MAGISTRADOS RUEDA, CHINCHILLA Y ARMIJO.

Documento 4988-2012

Ensesión N° 10-12 celebrada el 12 de marzo del año en curso, artículo XXIX, entre otros aspectos, se acordó:

"Recibida la votacióncorrespondiente, por mayoría de diecinueve votos, se acordó: Aprobar lapropuesta planteada para que en el Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica del P.J., en su artículo9,inciso3), la autorización para impartirlecciones sea fuera de la jornada laboral. Así votaron los M. Mora,R., S., León, G., E., A., V., V., C.,R., A., P., C., A., Calzada, C. y las Suplente Rojas Espinoza y R.A..

Los M.J., C. y Rueda votaron por que dicha autorización sea dentro de la jornada laboral."

"Sometido el asunto a votación,por mayoría de catorce votos, se dispuso: Aprobar la propuestaplanteada, en el sentido de que en el artículo9inciso3) referentea la autorización para ser profesor en escuelas universitarias, las horaslectivas que deba impartir, no excedan de diez horas por semana o cuarto detiempo tal como lo resolvió en su voto la S. Constitucional. Así emitieron su voto los M. Mora, León, G., E.,A., V., V., P., C., A., Calzada, Rueda y las Suplentes Rojas Espinoza y R.A..

Los M.R., S.,C., R., A., J., C. y C. votaron porque no procede limitación horaria para impartir lecciones fuera de la jornada laboral."

El máster C.M.Z., en su condición deP. de la Asociación Nacional de Profesionales del P.J., en nota de 2 de mayo en curso, indicó:

"Con respectoal acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión N° 11-12 celebrada el 19 de marzo en curso, artículoXXI, en el marco de análisis de la reformas a la Ley Orgánica del P.J., en lo que específicamente se refiere a la reforma alartículo 9 inciso 3 de ese cuerpo normativo, nos permitimos solicitar se reviseen acuerdo en cuanto al tiempo permitido para impartir lecciones a los funcionarios y servidores activos, por las siguientes razones:

1) La Asamblea L.islativa, mediante Oficio N° As. L..-

185-2012 del 28de febrero de 2012 indica, que el límite establecido en ese Poder es de 12horas diarias entre las labores ordinarias y las extraordinarias (docencia), con fundamento en el numeral 140 del Código de Trabajo.

2) Por su parte el Colegio Universitario de Cartago, mediante oficiodel DEC-258-2012 del 12 de marzo en curso, establece límites, respetando las disposiciones de la Procuraduría General de la República y Contraloría General de la República.

3) Importante aclarar, que en el caso de la Contraloría General de la República, a pesar de que el tiempo límite a que hacemosreferencia, se encuentra claramente establecido en el Reglamento Interno deTrabajo, se presenta la posibilidad de solicitar permisos para extender ellímite hasta un cuarto de tiempo adicional, es decir medio tiempo. Dicha información se obtuvo de algunos docentes que laboran para dicha institución.

4) La Procuraduría General de la República ha establecido que no existe una restricción de tiempo para el ejercicio de la docencia. Por tal motivo en el gobierno central no existe ninguna restricción.

Por loanteriormente expuesto, solicitamos a esa Corte Plena que se permita. Impartirlecciones hasta por medio tiempo, con base en lo dispuesto por el Código deTrabajo, o bien que en su defecto, que la reforma aprobada a la Ley Orgánica del P.J., contenga un transitorio que permita a los profesionales conexperiencia acumulada en la labor docente (que a la fecha laboran hasta pormedio tiempo fuera de la jornada laboral), continuar con el ejercicio de sufunción como derecho adquirido por los años de servicio, siempre que las labores ordinarias a su cargo se mantengan al día."

Manifiesta el P., MagistradoMora: "No tengo conocimiento de que haya habido autorización a algunas personaspara que trabajen hasta medio tiempo. La tesis que se ha mantenido es con baseen la sentencia de la S. Constitucional, de que se puede dar lecciones hastapor un cuarto de tiempo, la cual señala que son 10 horas. En razón de eso, meparece que lo que dispusimos en la oportunidad anterior es estarnos a ese tanto y desde mi óptica la reconsideración planteada debemos declararla sin lugar.".

R.M.V.: "Una aclaración. No serían 10 horas diarias, si nosemanales. La interpretación que puede estar jugando ahí es que si tomamos lajornada semanal de 48 horas y la dividimos entre los días de la semanalaborados, entonces en algunas instituciones da 12 horas, pero en el casonuestro son 5 días hábiles los que laboramos que son 40 horas, entonces uncuarto de tiempo equivale a diez horas semanales. Esa sería la interpretaciónde acuerdo con lo que se ha resuelto. Lo del cuarto de tiempo equivale tambiénde acuerdo con las universidades, a la demanda de tiempo que requiere undocente, para la preparación de las lecciones y realizar las labores derivadasde eso como son la calificación de los trabajos, exámenes, etcétera, todo esoes lo que lleva el cálculo del tiempo de la dedicación docente para losprofesores en las universidades. En el caso de los estudiantes, la lógica es unpoco distinta. A los estudiantes se les calcula el tiempo que deben invertir encada asignatura, con base en los créditos que las asignaturas tengan y se haestimado que por cada crédito el estudiante tiene que dedicar tres horas a lasemana para el estudio de ella. Esto quiere decir que si una materia tiene trescréditos que es lo normal, el estudiante debe de dedicarle a esa asignaturanueve horas a la semana, y así es como están más o menos previstos los cálculos de los tiempos académicos tanto para estudiantes como para docentes."

Señala el P., M.M.: "Acoger lapropuesta sería para que redactemos la norma que en lugar de un cuarto detiempo como fue dispuesto en la oportunidad anterior, sea por medio tiempo. Elno acogerla es mantener que sea por un cuarto de tiempo como dispusimos en laoportunidad anterior, en que se dijo que se iba a hacer la reforma correspondiente."

ANTES DE PROCEDER A LA VOTACIÓN SALIÓ EL MAGISTRADO RUEDA.

S. asunto a votación, por mayoría de trece votos, se acordó: Denegar lasolicitud planteada por el máster C.M.Z., P. de la Asociación Nacional de Profesionales del P.J. y mantener lo resuelto en la sesiónN° 10-12 celebrada el 12 de marzo del año en curso, artículo XXIX, referente aque la autorización para ser profesor en escuelas universitarias, las horaslectivas que deba impartir, no excedan de diez horas por semana o cuarto detiempo tal como lo resolvió en su voto la S. Constitucional. Así emitieron su voto los M. Mora, León, G., E.,A., V., V., P., C., A., C. y las Suplentes A.G. y P.S..

LosM. R., S., C., R., A. y C. votaron por acoger la solicitud.

El Magistrado A. se abstuvo de votar.

ARTÍCULO V

SALE EL MAGISTRADO ARROYO. ENTRAN EL MAGISTRADO RUEDA Y LA MAGISTRADA VARELA.

Documento 4226, 5030-12

El Tribunal dela Inspección Judicial, mediante resolución de las 9,43 minutos del 19 abrilde este año, a tenor de lo que establece el artículo 182 de la Ley Orgánica del P.J...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR