Acta nº 5515-1255 de Consejo Superior, 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 52-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciadel Presidente, M.M., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 5515-12

Se aprueba el acta N° 47-12 de la sesión celebrada el 10 de mayo del año en curso.

La Integrante C.C. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 2505, 5259-2012

Informa la Secretaria General, que de conformidadcon el artículo 45 de la Ley de Notificaciones N° 8687, en correo electrónicode las diez horas cincuenta y siete minutos del 11 de mayo del año en curso,mediante resolución N° 332-2012, se notificó al doctor G.F.S.,Apoderado especial de la señora S.P.A.M., el acuerdo tomadopor este Consejo en la sesión N° 38-12 celebrada el 19 de abril en curso, artículo LVIII, el cual literalmente dice:

"El doctor G.F.S., Apoderado especial de laseñora S.P.A.M., en escrito de 6 de marzo recién pasado, solicitó lo siguiente:

"E., G.F.S., mayor de edad, casado, cédula de identidadnúmero seis- cero cincuenta y seis- quinientos setenta y cinco, Doctor enDerecho, con domicilio profesional en San José, R., del Scotiabank cienmetros al Norte y ciento setenta y cinco metros al Oeste, en mi carácter deapoderado especial de la señora S.P.A.M., mayor, viuda desus únicas nupcias, vecina de Santo Domingo de H. y con cédula deidentidad número 1-455-713, A. delS. de su esposo J.A.U., según consta en el poder adjunto, con el debido respeto manifiesto lo siguiente:

1.El 19 de febrero de 1996 se inició un proceso sucesorio de quien en vida fueJORGE A.C.U., seguido en el Juzgado Civil de Heredia, bajo elexpediente número 96-100173-0363-CI-8. El albacea de la sucesión fue la señoraSONIA P.A.M., esposa del causante (Ver folio 07-08 Exp. Judicial).

2. Como bienes del sucesorio se indicaron:

"A)Vehículo, marca Mitsubishi, estilo Colt, modelo 2987, placa 262291

B) Pensión del Magisterio Nacional

c) Pensión de la Caja Costarricense del Seguro Social

D) Póliza de vida del Magisterio Nacional

E) Derechos telefónicos números 244-04-68 y 25942-62" (Ver folio 07 Exp. Judicial)

3.Mediante B. de depósito número 697276 con fecha del 15 de octubre de 1996, la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional depositó en el Juzgado Segundo Civil y deTrabajo de Heredia la suma de ¢3.255.490,00, como liquidación de la póliza de vida del cujus. (Ver folio 80 Exp. Judicial)

4.Mediante resolución de las 09:00 horas del 29 de enero de 1997, el JuzgadoSegundo Civil y de Trabajo de H. dispuso: (...) Ahora, para efectos deque el dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente de esteJuzgado, depare dividendos al sucesorio se ordena invertir el dinero en un certificadode depósito a plazo, a favor del sucesorio. Para lo cual confecciónese elcheque, por la suma indicada, a nombre del banco de Costa Rica.- El giro se ordena en contra de la Boleta de depósito número 697276 de fecha 15-10-96." (Ver folio 32 Exp. Judicial)

5.Mediante resolución de las 13:00 horas del 30 de enero de 1997, el JuzgadoSegundo Civil de Heredia, en razón a las necesidades de los hijos menores deedad del causante, ordenó "girar el monto de setecientos cincuenta y cincomil cuatrocientos noventa colones, giro que se ordena en contra de la Boleta de depósito judicial número 697276, de fecha 15-10-96, dejando un saldo de dos millones quinientos mil colones." (Ver folio 32 Exp. Judicial).

6.Por medio de la resolución del citado Juzgado Segundo Civil se Heredia, eseTribunal dispuso: "(...) se le ordena girar (a la albacea) el monto desetecientos cincuenta y cinco mil colones, giro que se ordena en contra de la Boleta de depósito judicial número 697276, de fecha 15-12-96, dejando un saldo de dos millones quinientos mi colones,"

7.Con fecha 29 de abril de 1997, la albacea se apersonó ante el Despacho apresentar a la Lic. N.V.D., como la abogada que está a cargo de ladirección profesional del proceso sucesorio en cuestión y, en esa misma fecha,la citada abogada manifestó al Juzgado su decisión de asumir la dirección profesional del proceso "hasta el final y en cualquier instancia."

8.Mediante cheque N°2419903 del 16 de mayo de 2001, con el dinero del sucesorio,así como otros dineros de diversos procesos ajenos al sub judice, fuedepositado en el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, por unmonto total de ¢9.211.918,70, (Folio 78 Exp. Judicial y Oficio No. CCARH 132-10del 01 de octubre de 2010 del Área de Gestión Jurisdiccional AdministraciónRegional de Heredia). De ese depósito corresponde al sucesorio de J.A.U. la suma de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000.oo) y la suma restante a favor a otros beneficiarios.

9.Mediante resolución de las 09:32 horas del 13 de junio de 2011 el Juzgado Civilde Heredia ordenó el giro a favor de S.A.M. por la suma de¢2.500.000,00, mediante depósito judicial automatizado número 13264102 del 10de junio de 2011. En igual sentido, dicha resolución ordenó el cálculo de los intereses sobre el depósito Nº 697276 del Banco de Costa Rica.

10.Mediante oficio Nº 566-UAFR-2011 del 20 de setiembre de 2011, el DepartamentoFinanciero Contable calculó los intereses sobre la Boleta de Depósito Nº 697276- G del 15 de octubre de 1996, por un monto de ¢3.255.490,00, capital que fue cancelado de la siguiente manera:

a)El 30 de enero de 1997 se canceló mediante cheque N°AA0986822-A la suma de 't755.490,00; y

b)El 23 de junio de 2011 se canceló mediante Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales la suma de ¢2.500.000,00.

A. lo anterior, se indicó que "por concepto de intereses en cuenta corrientese generó la suma de ¢2.801.500,84, desde el día en que se efectuó el depósitoen el Banco de Costa Rica el 15 de octubre de 1996 ala fecha en quese hizo efectiva la devolución del monto principal a la señora S.A.M., el día 30 de enero de 7997 y el día 23 de junio de 2011."

11.Mediante transferencia efectuada por medio del Sistema Interbancario deNegociación y Pagos Electrónicos (SINPE) N° 217979-2, realizado el 01 desetiembre de 2011, el Poder Judicial transfirió a la cuenta Nº16100020103638672 de la señora S.A.M. la suma de ¢4.850.215,68 por concepto del pago de intereses sobre depósitos judiciales.

12.Pese a que la liquidación de los intereses ya se hizo efectiva, en la relacióndel hecho supra citada, existió una evidente violación a la resolución judicialfirme dictada por el Juzgado Segundo Civil de Heredia (fechada 9:00 horas del29 de enero de 1997), que ordenó que el dinero de la sucesión se debía invertiren un "certificado de depósito a plazo"para que "deparedividendos al sucesorio", NO EN UNA CUENTA CORRIENTE, COMO ERRÓNEAMENTE SEDISPUSO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL. El sentido de la orden del juez era que el dinero se invirtiera a plazo por seis meses, al cabode los cuales el capital más los intereses generados se volvieran a reinvertir,pero esas siguientes veces capitalizando los intereses para que así el capitalfuera creciendo. Pero contrario a lo ordenado por el juez, el cálculo de interesesque hizo la Administración del Poder Judicial fue lineal, determinandointereses sobre un capital fijo y único como si un depósito a plazo no vencieray permitiera al final de su plazo, capitalizar el interés y aumentar así labase de calculo del rendimiento hacia el futuro. Por eso, la actuación de la Administración del Poder Judicial fue ilegal y se apartó del mandato del juez, ya que no lo hizo como un "certificado de depósito a plazo" sino como una cuenta corriente.

13.Mediante el Voto 2001-10817, dictado por la Sala Constitucional de la CSJ, a las 10:02 horas del 24 de octubre del 2001, al resolver unaAcción de Inconstitucionalidad, expresó de interés para la resolución del presente asunto, lo siguiente:

"II.-

Objeto de la impugnación . La Defensora de los Habitantes de la República y el Defensor Adjunto solicitan que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 236 inciso 5) y 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dichas normas estipulan:

"Artículo236.-

(...) 5. Los intereses que generenla inversión de los depósitos judiciales, pertenecientes a juicios abandonadospor más de cuatro años, según la distribución que se indica en el artículo siguiente."

"Artículo237.-

Los depósitos judicialespertenecientes a juicios abandonados por más de cuatro años, el cincuenta porciento (50%) de los intereses que estos hubieran producido mientras el juicioestuviere activo y no hayan sido retirados- éstos con carácter devolutivo-,ingresarán a una cuenta corriente abierta para tal fin, en alguno de los bancosdel Estado y se invertirán en títulos valores del sector público, procurando el mejor rédito.

Losintereses que produzca esa inversión durante los primeros cinco años,corresponderían al "Régimen no contributivo de pensiones" de la Caja Costarricense de Seguro Social. Después de ese plazo, los intereses ingresarán a la cuenta del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial."

Losimpugnan los actores porque consideran que violan el derecho reconocido en elartículo 45 de la Constitución Política, así como el principio de solidaridad social, ya que dichas normas establecen que los intereses que se produjeron aconsecuencia de los depósitos judiciales de los juicios que tienen más decuatro años de estar abandonados forman parte del Fondo de Pensiones del PoderJudicial después de los primeros cinco años, término en el cual los interesesse destinarán al Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Según los accionantes, tales dineros deben destinarse,en su totalidad, al Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, para satisfacer el interés público que, en determinadascircunstancias, puede justificar la privación del disfrute del derecho protegido en el artículo 45 de la Constitución Política....

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