Acta nº 6576-2012 de Consejo Superior, 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 61-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistencia del Presidente,M.M., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 6864

Se aprueba el acta Nº 57-12 de la sesióncelebrada 12 de junio del año en curso. También se aprueban las separatas delas sesiones Ns. 58 y 60-12 celebradas el 4 y 21 de junio de este año, artículos XXXIV y LXXX, respectivamente.

El señor P. se abstiene de votar por no haber participado en las citadas sesiones.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 6641-12

Con motivo del sentido fallecimiento delseñor C.E.A., padre del servidor C.E.E.V.,Auxiliar de Servicios Generales del Departamento de Seguridad del PrimerCircuito Judicial de San José, abuelo paterno del servidor L.A. y de la servidora M.E.A., Técnico Jurídico de la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada y Técnica Judicial de la Fiscalía Adjunta de Delitos Sexuales, ambas del Primer Circuito Judicial de San José,respectivamente y abuelo materno de E.C.E., Perito Judicial delArchivo Criminal, se acuerda expresar a don C., don L.A., donEimer y a doña M., así como a sus estimables familias las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento Nº 9656-10, 6576-2012

El licenciado J.A.C., Defensor Público, en nota de 15 de junio del presente año, presentó el siguiente recurso de reconsideración:

"De conformidad con el artículo 81 inciso 19) y 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 33, 39 y 41 Constitucionales presento formalreconsideración en contra de la resolución 031-11, celebrada 05 de abril del año en curso, artículo LVII, a través de la cual se me indica que:

Por todo lo anterior y de conformidad al Principio de Legalidad quesujeta a la Administración, nos vemos imposibilitados en realizar elreconocimiento cómo tiempo servido por el periodo que se le otorgó el beneficiode Beca 11 en la Universidad de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto porel Consejo Superior en Sesión N°031-11 celebrada 05 de abril del año en curso Artículo LVII.

En contra de lo resuelto presento formal reconsideración deconformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través del cual solicito expresamente se reconsidere laresolución impugnada, pues con anterioridad el mismo Consejo Superior del PoderJudicial, procedió a reconocer a otros servidores judiciales como tiemposervido, el tiempo por el que se disfruto beca 11 en la Universidad de Costa Rica, pues en la situación de que a algunos servidores se les hizo dichoreconocimiento y ahora se niega a otros, como es mi caso, se está creando departe de su autoridad una situación de discriminación, máxime que tal situacióncomo es conocido fue consultada a la Controlaría General de la República, la que señalo que no existía ilegalidad alguna de estereconocimiento por parte del Poder Judicial. En este sentido, si la Contraloría General de la República señalo que dicha práctica es legitima, a tal grado quefue reconocida a muchos empleados judiciales, provocando que muchos (as) seacogieran a su jubilación amparados en la misma, por lo que resulta ahorainjusto e incluso discriminatorio que no se reconozca a muchos otros, quecumplimos con los requisitos solicitados en su momento para dicho reconocimiento.

De la anterior forma dejo planteada esta reconsideración,solicitando al Honorable Consejo Superior reconozca el tiempo disfrutado conbeca 11 de la Universidad de Costa Rica como tiempo servido y se ordene alDepartamento de Personal tome nota para los efectos pertinentes.

En sesión Nº 31-11 del 5 de abril del 2011,articulo LVII, visto el informe rendidopor el Integrante Mena Ayales y con base en el razonamiento expuesto y tomandoen consideración lo dispuesto por la Sala Segunda en la resolución N° 74 de las 10:10 horas del 15 de abril de 1994, se denegó la solicitud de reconocimientode tiempo servido en otras instituciones del Estado que por beca 11 formuló ellicenciado J.A.G.C., Defensor Público de San José.

Posteriormente, en sesión Nº 52-11 de 8 dejunio de 2011, artículo V, se rechazó elrecurso de reconsideración planteado por el licenciado J.A.G., Defensor Público y se mantuvo lo resuelto en la sesión 31-11 del 5 deabril del 2011, artículo LVII. Asimismo se aclaró al licenciado G.C. que el dictamen vertido por la Procuraduría General de la República sí se aplica en los casos que legalmente procede.

Se acordó: Comunicar al licenciado J.A.G.C. debe estarse a lo resuelto en sesión No. 52-11 celebrada el 8 de junio de2011, artículo V, en que se rechazó el recurso de reconsideración planteado, momento desde el cual quedó agotada la vía administrativa.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 6657-12

En nota del 19 de junio en curso, la señora C.H.G., ex servidora judicial, gestionó lo siguiente:

"Por este medio la suscrita C.H.G. cédula 1-1092-0629, con todo respeto solicito interponer susbuenos oficios y se considere mi inconformidad con el oficio N° 1474-AP-2012 defecha 25 de mayo del año en curso, en el cual deniegan el pago de los extremos laborales solicitados por mi persona ante la Dirección de Gestión Humana, por los motivos que paso a exponer:

Mi último nombramiento interino fue en la plaza número 102167 y elmismo finalizó el día 10 de enero de dos mil doce, laborando para este Poder de la República de forma interina y continua por espacio de 1 año, 8 meses y 29 días,en el periodo comprendido entre el 5 de abril de 2010 al 10 de enero de 2012 en el puesto numero 102167, subsistiendolas causas que dieron origen a la relación laboral y la materia de trabajo,conforme lo estipulado en el artículo 26 del Código de trabajo, el cual indica:"El contrato de trabajo sólo podrá estipularse por tiempo determinado enaquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio quese va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieronorigen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido,en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza delos trabajos." (El resaltado no corresponde al original). Asimismo,el numeral 27 de ese mismo cuerpo de leyes reza: "No puede estipularse elcontrato de trabajo por más de un año en perjuicio del trabajador; pero si setratare de servicios que requieran preparación técnica especial, la duración podrá ser, en las mismas condiciones, hasta de cinco años."

Por lo anterior, es importante indicar queel tiempo de mi labor excede el año de servicio en forma continua, cumpliendoasí con los criterios jurisprudenciales emanados por la Sala Segunda de la Corte, la cual en sentencia N° 78 de las once horas veinte minutos delveintisiete de febrero de 2002, así como sentencias N° 154 de las diez horasdel nueve de junio de 1999 y N° 235 de las diez horas veinte minutos deldieciocho de agosto de 1999, han establecido: "...tanto lajurisprudencia constitucional, como la de esta S., han equiparado lasituación de las personas que le sirven al Estado, o a sus instituciones, demanera interina, y cuya antigüedad en esa condición supere el año, a la de uncontrato de trabajo, por tiempo indefinido, para los efectos correspondientes.Se ha reconocido así que, por el sólo transcurso del tiempo, adquieren losmismos derechos de los cuales es titular quien se encuentre nombrado enpropiedad (con excepción, claro ésta, del relativo a la reinstalación, derivadode la estabilidad propia). De este modo, cuando el empleador le pone fin a larelación, sin causa justificada, debe siempre cancelar el preaviso y elauxilio de cesantía". (El resaltado no corresponde al original).

De lo anterior sedesprende que la Sala Segunda establece que aquella relación de trabajo atiempo determinado que exceda el año de servicio, es calificable como de tiempoindefinido, brindado la posibilidad de reconocer los extremos laborales(auxilio de cesantía y preaviso), tal y como se presenta en mi caso y que loindicado en el oficio N° 1474-AP-2012, contraviene con este mandato jurisprudencial.

En ese orden deideas el artículo 29 del Código de Trabajo también señala: "Si el contrato de trabajo por tiempoindeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causasprevistas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador,el patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientesreglas: ." (El resaltado no es del original).

Por su parte, recientemente el Consejo Superior en su sesión Nº 063-11 del 21-07-2011, conociendo un caso de similar al presentado por mipersona,acordó:"Apartarse del criteriovertido por el Departamento de Personal y proceder al pago de prestacioneslegales, auxilio de cesantía y preaviso a favor de la señora Y.S.C. lo anterior por considerar que los derechos laborados quele asisten a la gestionante fueron continuos y no deben ser afectados por la condición de la plaza que ocupaba la servidora."

En relación con lo anteriory en virtud de que las razonesesbozadas por la Dirección de Gestión Humana para negar el pago de los extremoslaborales a la ex servidora S. fueron bajo las mismas condiciones y portratarse de un contrato por tiempo indeterminado, solicito de la manera másatenta me sean concedidos y se me cancele conforme a derecho, el tiempo laborado para el Poder Judicial.

Cabe resaltar que trabajépara la Institución en forma interina por segunda ocasión y consecutivamentepor un 1 año, 8 meses, y 29 días, en el período comprendido entre el 5 deabril de 2010 al 10 de enero de 2012, siendo que se me contrató con laposibilidad de que los nombramientos se extendieran y como es claro la causasque dieron origen a la relación laboral subsistieron a partir del segundo nombramiento y hasta el último día.

Por años esperé a que se menombrara en propiedad, sin embargo no se dio la oportunidad hasta el momento...

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