Acta nº 7089-2012 de Consejo Superior, 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 63-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del tres de julio del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciade la señora M.Z.V.M., quien sustituye para este actoal Presidente, M.M., de la licenciada M.C.A. y los licenciados M.M.A. y A.L.M. y de la Suplente C.A.M., en sustitución de la Integrante L.C.C., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 7141-12

Se aprueba el acta Nº 59-12 de la sesión celebrada 19 de junio del año en curso.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 60-12 del 20 de junio pasado, artículo XLVI.

La Integrante Suplente Aguilar Mora se abstiene de votar en razón de no haber participado en esas sesiones.

ARTÍCULO II

Documento Nº 7089-2012

Con motivo del sentido fallecimiento del señor GabeloArgüello Bolaños, abuelo paterno de R.A.S., técnica Administrativa del Despacho de la Presidencia, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a doña R. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 7093-12

Con motivo del sentido fallecimiento delseñor A.R.V.,suegro del licenciado C.C., L. de la Sala Constitucional, se acuerda expresar a don C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento Nº 7123-2012

En razón del sentido fallecimiento de la señora T.A.G., Madre de la servidora J.A.A., Técnica J.icial del J.ado Contravencional y de PensionesAlimentarias del Primer Circuito J.icial de Guanacaste, se acuerda expresar a doña J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO: 7326-12

Con motivo del sentido fallecimiento delseñor R.G.P., esposo de la licenciada A.C.C., J. del J.ado de Trabajo del Segundo Circuito J.icialde San J., se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 7020-12 , 2789-2011

En sesión Nº 53-12 celebrada el 29 de mayo último, artículo LXXIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En sesión Nº23-11 celebrada el 15 de marzo de 2011, artículo XVI, con base en el informeelaborado por el Departamento de Personal, se aprobó la jubilación del doctor doctor R.A.B.M., Médico 3 de la Sección de Patología Forense, cuya asignación mensual es de ¢3.407.187,39 (tresmillones cuatrocientos siete mil ciento ochenta y siete colones con treinta y nueve céntimos), desde el 16 de marzo de 2011.

Por medio deoficio Nº 4812-DE-2012 del 21 de mayo del año en curso, el licenciado AlfredoJones León, Director Ejecutivo, remitió el oficio Nº 991-TE-2012 del 18 de loscorrientes, suscrito por la licenciada Nacira ValverdeBermúdez, J. del Departamento Financiero Contable, referente a la situación del jubilado judicial R.B.M., que literalmente dice:

"Para su estimable conocimiento y fines que estimeconvenientes, en lo relacionado con el beneficio de jubilación del señor R.B.M., en forma atenta se informa:

·Que en acuerdo del Consejo Superior del 15 de marzo de 2011,tomado en sesión No. 23-11, Art. XVI se acordó aprobar la jubilación del D.B.M. a partir del 16 de marzo de 2011.

·Que de conformidad con el cruce de información de la CCSS con la base de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, se determinó que el Dr. B., aparece reportado con salario para la CCSS.

·Que este Departamento solicitó mediante oficio No. 849-TE-2012,certificación en la que se indique la fecha desde la cual el jubilado labora en esa entidad.

·Que con certificación UGRH-CERTI-No. 1789-2012, el L.. D.A., J. de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios, certifica que el Dr. B., labora para la CCSS desde el 01 de junio de 1980.

·Que en consulta realizada el MBA. J.L.B., S.General de Gestión Humana, indicó que el señor R.B.M., tenía derechos adquiridos para poder laborar tanto en el Poder J.icial como en la CCSS, por haber ingresado a la Institución antes de 1994.

·Asimismo, es importante señalar que este Departamento conoce delcaso del Dr. V.A.N.A., a quien mediante acuerdo delConsejo Superior, de sesión 03-07 del 16 de enero de 2007 artículo XI, resolvióde forma positiva la autorización para continuar laborando posterior a su jubilación, en la Caja Costarricense del Seguro Social.

En razón de loexpuesto, este Departamento requiere conocer si en el caso del Dr. B.M.,aplica la misma jurisprudencia del Dr. N.A. o si se debe proceder ala suspensión del beneficio de jubilación a partir del 16 de mayo de 2012 y ensu defecto también proceder a tramitar la cuenta por cobrar por el período del16 de marzo de 2011[1] al 15 de mayo de 2012."

Por su parte la señora M.V., con relación a lo anterior remite el siguiente análisis:

I.-

ANTECEDENTES

1.-

En sesión Nº 23-11 celebradael 15 de marzo de 2011, artículo XVI, con base en el informe elaborado por elDepartamento de Personal, se aprobó la jubilación del doctor doctorRaúl A.B.M., Médico 3 de la Sección de Patología Forense, cuya asignación mensual es de ¢3.407.187,39 (tres millones cuatrocientos siete milciento ochenta y siete colones con treinta y nueve céntimos), desde el 16 demarzo de 2011. De acuerdo con el acuerdo del Consejo Superior, los cálculos delmonto jubilatorio, se realizaron de conformidad con la Ley 7605 del 26 de junio de 1996, que reformó la Ley Orgánica del Poder J.icial, Ley Nº 7333.

2.-

Quede conformidad con el cruce de información de la CCSS con la base de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, se determinó que el Dr.B., aparece reportado con salario para la CCSS y según con certificación UGRH-CERTI-No. 1789-2012, el L.. D.V.A., J. de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios, certifica que el Dr. B., labora para esa institución desde el 01 de junio de 1980.

3.-

Enconsulta realizada al MBA. J.L.B., S. General de GestiónHumana, indicó que el señor R.B.M., tenía derechos adquiridos para poder laborar tanto en el Poder J.icial como en la CCSS, por haber ingresado a la Institución antes de 1994.

4.-

ElConsejo Superior al conocer el caso del Dr. V.A.N.A., ensesión 03-07 del 16 de enero de 2007 artículo XI, resolvió de forma positiva laautorización para que el señor N.A., continuara recibiendo el montopor jubilación del Poder J.icial y al mismo tiempo, se mantuviera laborando para la Caja Costarricense del Seguro Social.

5.-

Consulta el Departamento de Personal, si es posible aplicar al Dr. B.Montero, el antecedente administrativo del Dr. N.A., en tanto seautorizó que éste último se mantuviera laborando para la Caja Costarricense del Seguro Social y a la vez, recibir el pago por jubilación del Poder J.icial.

II.-

NORMATIVA APLICABLE

1.-

En el T.I., de las Jubilaciones y Pensiones J.iciales de la Ley Orgánica del Poder J.icial y por ser de aplicación en el presente asunto, es necesario transcribir, lo que establece el artículo 234 de ese cuerpo normativo:

"Al jubilado o pensionado, se lesuspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendocualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de lasmunicipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta.

También se podrá suspender, según lascircunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado enrazón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación".

2.-

En cuanto a la constitucionalidad de este numeral, la Sala Constitucional mediante sentencia 16564-2008 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de2008 y reiterado en la 13196-2009 de las 11:22 horas del 21 de agosto de 2009, dispuso:

".Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder J.icial no es inconstitucionalen la medida que se interprete que el concepto de "pensionado" ahí contenido,no incluye a los familiares "beneficiarios" del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder J.icial.".

3.-

Cabe mencionar además, un antecedente deCorte Plena, en el que se analizó la vigencia y obligación de aplicar elordinal 234 citado. Así en la Sesión 32-2011 del 3 de octubre de 2011, ArtículoXXV, el M.O.A. rindió informe solicitado por Corte, en los siguientes términos:

".Me pareceque el artículo 234 no lo podemos dejar de aplicar. En algún momento se pensóen esa posibilidad o que se iba dar esa posibilidad, pienso yo, porque se habíainterpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 234, entérminos mas o menos parecidos a otro que había prosperado con anterioridad contra los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, pero resulta que este recurso hasta donde tengo entendido fue declarado sin lugar por la Sala Constitucional, lo cual reafirma la vigencia y la obligación de aplicar el artículo 234.

En el informe que presento incluyo otro documento anterior sobre esta materia yme parece que lo propio es proceder como lo señala la Auditoría J.icial, reactivando y siguiendo con esos procesos de recuperación de esosdineros. Desgraciadamente uno piensa que aquí hay un problema porque estaspersonas trabajaron, eso resultar preocupante, pero el pago se hizocontraviniendo lo que dispone una norma legal. Me parece que no podemos invocarla analogía para desaplicar el artículo 234, porque este instituto dehermenéutica o de interpretación de situaciones jurídicas, está previsto parallenar lagunas y no para desaplicar otras normas. En términos generales ese sería el informe sobre esta materia."

Señala el Presidente, M.M.: "Me duele mucho tener que reconocer queel análisis jurídico que hace el Magistrado A. es el procedente en elcaso. Habíamos logrado enrolar a un grupo importante de buenos jueces jubiladosque nos estaban...

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