Acta nº 25-2012 de Corte Plena, 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorCorte Plena

N° 25-2012

Sesión extraordinariade Corte Plena celebrada a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mildoce, con la asistencia inicial de los M. M., P.; R.,S., León, A., V., V., C., R., P., A., C., A., J., C. y la Suplente S.Z.M., en sustitución del Magistrado C. por vacaciones.

ARTÍCULO I

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 25 de junio del año en curso, N° 22-2012.

Los M.S., C., J. y la S.Z.M. se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 10836-11, 12844-11, 1004-2012

En sesión N° 24-12celebrada el 16 de julio en curso, artículo II, se inició el análisis y discusión al Proyecto de Reforma Constitucional preparado por la Comisión de Reforma J., quedando pendiente de resolver los siguientes artículos:

"[.]

Artículo 121.

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20).-

Crear los organismos para el servicio nacional, con excepción de losTribunales de Justicia.[1].

Título XI EL PODER JUDICIAL

Capítulo único

Artículo152.-

El Poder J. esta constituido por el Tribunal Supremo deJusticia y por los demás tribunales que establezca la ley, los que ejercerán sufunción en nombre de la República[2].

Al Tribunal Supremo lecorresponde únicamente la función de gobierno; otros órganos tendrán a cargolas funciones relacionadas con la carrera judicial, la disciplina de los juecesy la administración general del Poder J.[3].

Artículo153.-

Corresponde a los Tribunales del Poder J., además de lasfunciones que esta Constitución les señala, conocer de las causas en que la leyles otorgue competencia, cualquiera sea su naturaleza y la calidad de laspersonas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar lasresoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuerenecesario[4]. Esobligación de las Instituciones del Estado prestar la colaboración requeridapor los jueces en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto[5].

En los casos que deban conocerlos jueces dispondrán sobre la inaplicabilidad de las leyes y de cualquier otranorma que estimen contraria a la Constitución Política, o la legislación internacional de los derechos humanos aplicable en la República; cuando tengan duda sobre la constitucionalidad de esas normas, consultarán a laS. Constitucional[6].

Artículo154.-

Los Jueces son independientes en el ejercicio de la actividadjurisdiccional y sólo están sometidos a la Constitución, los instrumentos internacionales aplicables en Costa Rica y la ley. Deben resolver con objetividad los conflictos sometidos a su conocimiento en procura de contribuir a restaurar la armonía social.

Las resoluciones que dicten enlos asuntos de su competencia no les imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.

Serán inamovibles, sunombramiento debe hacerse conforme a las reglas de la Carrera J. y sólo se les podrá separar o suspender de su cargo por causa establecida en la ley, con cumplimiento del debido proceso.

La ley deberá asegurar a losjueces protección para que ejerzan sus funciones con libertad, en forma imparcial y sin influencias indebidas.

Se debe garantizar a los jueces una remuneración justa y unnivel de vida acorde a la responsabilidad de sus cargos. Su sistema jubilatorioserá administrado por el Poder J.[7].

Artículo155.-

La administración de justicia es un servicio público y laspersonas usuarias tienen derecho a que se les brinde en los más altos niveles de oportunidad, probidad, eficiencia, transparencia, calidad y respeto.

Como garantía de las personasusuarias del sistema de administración de justicia y de transparencia delaccionar de los jueces, las sentencias y demás resoluciones deberán ser debidamente motivadas.

Los procesos deberán serpreferiblemente orales. Las formalidades innecesarias a los fines del procesodeben ser eliminadas y, en todo caso, los jueces aplicarán el principio pro sentencia.

Las sentencias no podránfundamentarse en pruebas no autorizadas por la ley; se entenderá que sonilegítimas las que afecten derechos y principios establecidos en estaConstitución, el Derecho Internacional o Comunitario..[8].

Artículo156.-

La Ley Orgánica del Poder J. determinará la organización y funcionamiento de este Poder de la República. También regulará la jurisdicción y competencia de los tribunales.

Una ley especial regulara loconcerniente a la Carrera J., con el fin de garantizar la independencia eidoneidad de los jueces.[9]

Ningún tribunal puede avocar elconocimiento de causas pendientes ante otro.[10]

Artículo157.-

Corresponde al Tribunal Supremo disponer sobre la creación delos tribunales necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia; así como fijarles su competencia material y territorial.

El Tribunal Supremo tendráiniciativa legislativa respecto de los asuntos propios del Poder J.[11].

Artículo 160.-

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4). Ser mayor de cuarenta años. [12]

Artículo166.-

Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que serefieran a la organización o funcionamiento del Poder J. deberá la Asamblea Legislativa consultar al Tribunal Supremo de Justicia; para apartarse del criteriode éste, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.

Artículo167.-

En el presupuesto de la República se le asignará al Poder J., para su función jurisdiccional una suma no menor al seis por ciento de losingresos ordinarios calculados para el año económico; y por separado losrecursos necesarios para atender las funciones auxiliares de la administración de justicia, que se le atribuyan por mandato de ley.

Los dineros derivados de laadministración de justicia por el pago de tasas para litigar o venta de otrosservicios relacionados con la actividad del Poder J., se incorporarán alpresupuesto de este Poder fuera del porcentaje establecido en el párrafoanterior[13].

Artículo167bis.-

El Ministerio Público es una institución auxiliar de la Administración de Justicia, adscrita al Poder J.. Tiene absoluta independencia funcional en el desempeño de sus labores y desconcentración administrativa.

Es además el encargado en formaexclusiva del ejercicio de la acción penal pública, así como de las demásfunciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes. Lo anterior sinperjuicio de las modalidades de la titularidad de la acción penal de que gozacualquier ciudadano, ni de la posibilidad de accionar como querellante en los casos y forma que establezca la ley.

La política de persecución penal estará a cargo del F. General de la República y vincula a todos los funcionarios del Ministerio Público y entes auxiliares.

El Poder Ejecutivo al formular elproyecto de presupuesto asignará al Poder J. como un plus de supresupuesto, las partidas necesarias para el cumplimiento de las funciones y la ejecución de la política de persecución penal a cargo del Ministerio Público.

Artículo167 ter.-

El Ministerio Público está a cargo del F. General de la República y en sus ausencias del F. General Adjunto. Ambos funcionarios serán nombradospor el Tribunal Supremo de Justicia por períodos de ocho años; pueden serreelectos y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los M. de ese Tribunal. Las vacantes serán llenadas por períodos completos de ocho años.

No pueden ser electos F.General ni F. General Adjunto, los que durante los seis años anteriores ala elección, haya sido miembros de los Supremos Poderes; tampoco quienesdurante el mismo período hubieran tenido pública y notoriamente militanciapolítica, o quienes hubieran sido condenados por delito doloso mediante sentencia firme.

El F. General y el F.General Adjunto responden ante el Tribunal Supremo por el cumplimiento de susfunciones y pueden ser removidos por este, mediante votación no menor de trescuartas partes del total de sus miembros, si se demuestra que han incurrido en las faltas o conductas indebidas tipificados por la ley.

Artículo 2°.-

Se deroga el párrafo segundo del artículo 177.

TransitorioI.-

A la entrada en vigencia de esta reforma constitucional quienessirvan los cargos de F. General de la República y F. General Adjunto, continuarán en su ejercicio por el período para el que fueron nombrados y podrán ser reelegidos.

TransitorioII.-

Los M. que a la fecha de vigencia de esta reformaconstitucional, no tuvieren la edad señalada en el artículo 160 inciso 4°, mantendrán sus cargos.

TransitorioIII.-

En el proyecto de Presupuesto de la República, siguiente a la entrada en vigencia de esta reforma, se le asignará al PoderJ. un quince por ciento del costo total de los órganos y serviciosauxiliares y el restante ochenta y cinco por ciento, lo financiará el PoderJ. dentro del mínimo del seis por ciento constitucional. En el añosiguiente la asignación adicional será de un veinticinco por ciento, de maneraque el total asignado para ese año, sea del cuarenta por ciento del costototal; en los años siguientes la asignación adicional será de un veinte por ciento, hasta alcanzar el cien por ciento."

El licenciado J.C.G.,F. General de la República, en nota de 30 de enero del año en curso, formulólas siguientes observaciones de carácter general al Proyecto de Reforma Constitucional:

"Reciba un cordial y respetuoso saludo. En relación a los oficiosNo. 9465-2011 del 3 de noviembre de 2011 y No. 123-2010 del 11 de enero de 2012que me han sido enviados, ambos referidos al acuerdo tomado por Corte Plena ensesión No. 32-10, celebrada el 8 de noviembre de 2010, articulo XI, en la quese presenta el proyecto de Reforma Constitucional, con fundamento en lodiscutido en la sesión N° 30-10 celebrada el 25 de octubre último, artículoXVII, sobre el Proyecto de Reforma Constitucional, a la organización del Poder J., me permito hacer las siguientes observaciones de carácter general:

1. En relación a las modificaciones propuestas a los Artículos 39,39bis, 43, 48,100, 121 incisos 9 y 20, 100, 152, 154, 155, 157, 160 inciso 40 y 166, 167 de la...

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