Acta nº 26-2012 de Corte Plena, 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorCorte Plena

N° 26-2012

Sesión extraordinariade Corte Plena celebrada a las trece y treinta horas del treinta de julio deldos mil doce, con la asistencia inicial de los Magistrados Mora, P.;R., S., León, A., V., V., V., C., R., A., P., C., A., Calzada y A..

ARTÍCULO I

Documento 7968-2012

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 2 de julio del año en curso, N° 23-2012.

La Magistrada P. se abstuvo de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 8102-2012

ENTRA EL MAGISTRADO CASTILLO.

El Presidente,M.M., con ocasión de que hoy, el Dr. E.M., Presidente dela empresa consultora contratada para realizar el estudio actuarial del Fondode Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, expuso los resultados finalesdel estudio, le concedí una audiencia por el plazo de 15 días hábiles a lasAsociaciones de Empleados del Poder Judicial para que expresen lo que a bientengan al respecto, por lo que propongo señalar la sesión del 27 de agosto próximo para conocer este informe.

Se acordó: Acoger la propuesta delPresidente, M.M., y señalar la sesión del 27 de agosto próximo paraconocer los resultados del estudio actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del PoderJudicial y las observaciones que a bien tengan hacer las Asociaciones de Empleados de este Poder de la República. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

ENTRA EL MAGISTRADO JINESTA. SALE EL MAGISTRADO ARROYO.

Documento 7818-2012

En sesión N° 15-12 celebrada el 30 de abril del año en curso, artículo XXXI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Documento 1972-11, 1969-12, 3191, 3225, 3338-12

El ConsejoSuperior en sesión N° 85-11 celebrada el 6 de octubre de 2.011, artículo LXIII, tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Ensesión N° 40-11 celebrada el 3 de mayo del año en curso, artículo LIV, sedispuso aclarar al Departamento de Personal que con ocasión del acuerdo tomadopor la Corte Plena en sesión N° 23-03 del 16 de junio de 2003, artículo XV,corresponde el reconocimiento de los 3 tractos por concepto de anualidad, atodos aquellos servidores y servidoras que a esa fecha se encontraban laborandoen el Poder Judicial, independientemente de la fecha en que se acogieron a la jubilación, por consiguiente deberán aplicar a la brevedad dicho reconocimiento.

Luego ensesión N° 63-11 del 21 de Julio del año en curso, artículo XL, se rechazó elrecurso de reconsideración planteado por el Departamento de Personal y mantuvolo resuelto en sesión N° 40-11 celebrada el 3 de mayo del año en curso,artículo LIV y aclaró al citado Departamento que todos aquellos servidores yservidoras que estaban laborando a la fecha del acuerdo adoptado por la Corte Plena en sesión N° 23-03 del 16 de junio del 2003, artículo XV, en que aprobó elreconocimiento en  trestractos por concepto de anualidad, tienen derecho al pago en su totalidad deese reconocimiento, independientemente de la fecha en que se acogieron a la jubilación.

Ellicenciado A.J.L., Director Ejecutivo, solicita someter nuevamente a conocimiento de este Consejo lo dispuesto en el acuerdo anterior.

Se acordó:Ratificar lo dispuesto en sesión N° 40-11 celebrada el 3 de mayo del año encurso, artículo LIV en el sentido que aquellos servidores y servidoras queestaban laborando a la fecha del acuerdo adoptado por la Corte Plena en sesión N° 23-03 del 16 de junio del 2003, artículo XV, en que aprobó elreconocimiento en  trestractos por concepto de anualidad, tienen derecho al pago en su totalidad deese reconocimiento, independientemente de la fecha en que se acogieron a lajubilación, pero su pago rige a partir de enero del 2005 conforme se pago a los servidores ordinarios e interinos en su oportunidad."

El ConsejoSuperior en sesión N° 01-12 efectuada el 10 de enero del año en curso, artículoXLVIII, -entre otros aspectos- solicitó a la Auditoría Judicial, que determinara si es correcta o no la metodología que utiliza elDepartamento de Personal, para calcular los reconocimientos en los montos dejubilación por concepto del incremento del valor de anuales, antes de la aplicación del incremento de costo de vida del primer semestre del 2012.

En sesión N°14-12 del 16 de febrero de este año, artículo LIX, el Consejo Superior, tomó el siguiente acuerdo:

"En sesión Nº 85-11 celebrada el 06 de octubre del 2011,artículo LXIII,se acordó, ratificar lo dispuesto en sesión N° 40-11 celebradael 3 de mayo del 2011, artículo L. en el sentido que aquellos servidores yservidoras que estaban laborando a la fecha del acuerdo adoptado por la Corte Plena en sesión N° 23-03 del 16 de junio del 2003, artículo XV, en que aprobó elreconocimiento en tres tractos por concepto de anualidad, tenían derecho alpago en su totalidad de ese reconocimiento, independientemente de la fecha enque se acogieron a la jubilación, pero su pago regía a partir de enero del 2005conforme se pagó a los servidores y servidoras ordinarios e interinos en su oportunidad.

En relación con lo dispuesto anteriormente, se tieneconocimiento de la sentencia Nº 2011-000561 emitida  por la Sala Segunda, en la que se conoce el reclamo del pago de los tres tractos por concepto de anualidad que presenta un jubilado judicial, siendo denegado por dicha Sala.

En razón de que este Consejo no comparte el criterio de la Auditoría en relación con la forma en que se debe pagar el reconocimiento por concepto deanualidades, independientemente de la fecha en que el servidor o servidora seacogió a la jubilación, se acordó: Trasladar a la Corte Plena lo dispuesto por este Consejo en sesión N° 40-11 celebrada el 3 de mayo del 2011,artículo L.,  para lo que a bien estime resolver."

La Corte Plena en sesión N° 10-12 celebrada el 12 de marzo del año en curso, artículo XXV,dispuso quedar a la espera del informe que enviaría la Auditoría Judicial, sobre la forma en que se debe pagar el reconocimiento por concepto deanualidades, independientemente de la fecha en que el servidor o servidora se acogió a la jubilación, para resolver lo que corresponda.

Ellicenciado H.E.R.G., Auditor Judicial, en oficio N° 272-26-AFJP-2012 de 23 de marzo último, indicó:

"Enatención a la solicitud que efectuara el Consejo Superior en la sesión Nº 01-12celebrada el 10 de enero del 2012, artículo XLVII, referente a la metodologíautilizada por el Departamento de Personal para reconocer el aumento en lasanualidades (cancelado a los funcionarios activos en el 2005, 2006 y 2007) a ungrupo de jubilados y pensionados, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 36 de la Ley General de Control Interno, le remito el estudio respectivo, el cual fue elaborado por la Sección Auditoría del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en coordinación con la Asesoría Legal de la Auditoría.

El objetivo del estudio de cita consistió en analizar larazonabilidad, legalidad y metodología de cálculo del reconocimiento delincremento en las anualidades al grupo de jubilados (as) y pensionados (as) antes mencionado.

De acuerdo con el estudio realizado, se determinó que el ConsejoSuperior con base en la sentencia Nº 2985-2009 del Juzgado de Trabajo delSegundo Circuito Judicial de San José, dispuso hacer extensivo los alcances deésta a un grupo de los jubilados (as) y pensionados (as); no obstante, dichadecisión se contrapone con lo resuelto en la resolución Nº 2011-000561 de las diez horas del 6 de julio del 2011, emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en un caso de similar naturaleza.

Por lo anterior, esta Auditoría considera que, es la posiciónvertida en la resolución de la Sala Segunda la que debe privar, en relación conel pago del tracto de anualidades a los jubilados (as) y pensionados (as)judiciales, ya que este es un precedente emitido por la instancia de mayor jerarquía en materia laboral.

En vista de lo anterior, en el informe de referencia se recomiendaal Consejo Superior que, respetando la garantía constitucional del debidoproceso, se revise en estricta aplicación de la garantía constitucional deldebido proceso, aquellos acuerdos donde se dispusieron expectativas de derechoso ya se dio un reconocimiento Exceptuando a R.Q., ya que subeneficio fue otorgado en la sentencia 2985-2009, contrario alos presupuestos analizados por la Sala Segunda en la sentencia Nº 2011-000561. Esto con la finalidad de prever la realización de pagos indebidos con recursos del Poder Judicial y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

En lo querespecta al análisis de la metodología propuesta por el Departamento dePersonal, que fue realizada conforme a lo dispuesto por el Consejo Superior enla sesión Nº 85-11, del 6 de octubre del 2011, artículo LXIII, siguiendo lainterpretación que dicho Órgano efectuara del fallo Nº 2985-2009; y dado queese fallo se contrapone al criterio vertido por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia Nº 2011-000561, esta Auditoría omite externar criterio con respecto a la forma de cálculo propuesta."

Del citado informe se transcriben las siguientes conclusiones y recomendaciones:

CONCLUSIONES DEL ESTUDIO

El Consejo Superior hizo extensivo a ungrupo jubilados (as) y pensionados (as) judiciales los efectos de la sentenciaNº 2985-2009 del 13 de agosto de 2009 del Juzgado de Trabajo del SegundoCircuito Judicial de San José, al reconocerles el pago del tracto deanualidades cancelado a los funcionarios activos en el 2005, 2006 y 2007; noobstante, dicha decisión se contrapone con lo resuelto en la resolución Nº 2011-000561 de las diez horas del 6 de julio del 2011, emitida porla Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en un caso de similar naturaleza.

Por lo anterior, esta Auditoría considera que, es la posiciónvertida en la resolución de la Sala Segunda la que debe privar, en relación conel pago del tracto de anualidades a los jubilados (as) y pensionados (as)judiciales, ya que este es un precedente emitido por la instancia de mayor jerarquía en materia laboral.

Finalmente, en lo que respecta a la metodología propuesta por elDepartamento de Personal...

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