Acta nº 8036-1274 de Consejo Superior, 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 71-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del siete de agosto del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciade la V., M.V., quien sustituye en este acto alPresidente, Magistrado Mora, de la doctora L.C.C., y loslicenciados M.M.A. y A.L.M.A., así como del suplenteRicardo M.B., en sustitución de la Integrante M.C.A., por permiso con goce de salario para atender labores propias del cargo. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 8205-12

Se aprueba el acta N° 67-12 de la sesión celebrada 24 de julio del año en curso.

Además se llama al Suplente licenciado R.M.B.,para que integre este Consejo el 7 y 8 de agosto en curso, en sustitución de la licenciada M.C.A., en razón a la visita que tuvo que realizar al Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.G. y O..

El Departamento de Personal y el Despacho de la Presidencia, tomarán nota para los fines consiguientes.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 8087-12

Con motivo del sentido fallecimiento delseñorHernán V.G., padre del servidor H.V.S.,Investigador de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Pococí, se acuerda expresar a don H. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 8036-12, 7461-2012

En sesión Nº 63-12 celebrada el 3 de julio del año en curso, artículo LXIV, se tomó el siguiente acuerdo:

"El licenciadoAlfredo Jones León, Director Ejecutivo, hace de conocimiento correo electrónicode 3 de julio en curso, enviado por el licenciado F.R.B.,Administrador Regional del Segundo Circuito Judicial de San José, en que señala lo siguiente:

".en relacióncon las salas que acondicionó USAID, en su momento, las cuales están ubicadasen el sétimo piso, tengo entendido que son de uso prioritario pero noexclusivo, del Juzgado Laboral, le solcito me aclare al respecto, ya queen algunos momentos necesitamos salas para otras materias y hayinconvenientes para poder utilizar estas, a pesar de que no están programado su uso."

Se acordó:1) Tomar nota de lo señalado por el licenciado R.B.. 2) Aclararal Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de San José y a lasoficinas ubicadas en ese Circuito, que deben velar para que se de un uso óptimo de los recursos de las salas para los despachos que las necesiten."

En relación con lo anterior, la máster M.J.G., Jueza Coordinadora del Juzgado de Trabajo del Segundo CircuitoJudicial de San José, en correo electrónico del 27 de julio pasado, manifestó lo siguiente:

"Acabo de serinformada, por el señor Administrador del Juzgado de Trabajo, de lo dispuestopor ese Consejo Superior, en la sesión Nº 63-12 celebrada el 3 de julio del año en curso, en cuyo artículo LXIV, en lo que interesa, dispuso: ".Aclararal Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de San José y a lasoficinas ubicadas en ese Circuito, que deben velar para que se de un uso óptimo de los recursos de las salas para los despachos que las necesiten."

Dado que en sumomento, como representante del despacho que resulta afectado por estadisposición, no se me concedió audiencia alguna, me permito en este momentoplantear por la vía del recurso de reconsideración, la revocatoria del indicado acuerdo, tomando en cuenta los puntos que a continuación expongo.

1) La premisa bajo la cual parte ese honorable Consejo para resolver, comolo hace, es la exposición hecha por el Administrador del II Circuito Judicialde San José, según la cual, y en relación con las dos salas del sétimo piso deledificio de los Tribunales de Goicoechea, de las cuales hace uso la Sección Electrónica del Juzgado de Trabajo, para llevar a cabo recepciones de prueba, tiene".momentos en que no está programado su uso.". Sin embargo, esa afirmación no es acertada.

2) De acuerdo con los dos calendarios que adjunto, los cualescorresponden al presente año, así como al año 2013, (conocidos y avaladospor los gestores que nos acompañan en el proceso de acreditación de GICA),fueron confeccionados desde junio del presente año, por la señora Coordinadora Judicial, doña A.C., con base en una minuciosa labor decalendarización de todas las audiencias de la Sección Electrónica, durante todos los días hábiles de la semana, del mes y del año,tomando en cuenta los 6 jueces y juezas de fondo, que integran dicha Sección.Como se observa, no existen días disponibles o libres, como para que dichas salas puedan ser utilizadas, por otros despachos.

3) El acondicionamiento de las salas Nos. 3 y 4 del sétimo piso deledificio de los tribunales de Goicoechea, fue una iniciativa de apoyo ycolaboración hacia la labor del Juzgado de Trabajo de Goicoechea, SecciónElectrónica, por parte del Programa de USAID para el Fortalecimiento de la Justicia Laboral para el CAFTA-DR, programa en el cual, el Magistrado don O.A.,Presidente de la Sala Segunda, figuró como contraparte, en representación delPoder Judicial. Consecuentemente, las salas en mención, resultan ser del usoexclusivo del despacho al cual fueron donadas, lo contrario implica variar el fin de una donación.

4) Actualmente, todos(as) los jueces(zas) de la Sección Electrónica del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, utilizanpara llevar a cabo las recepciones de prueba que les corresponde en susjuicios, precisamente, las salas indicadas, no solo para hacer uso del fin parael cual fueron donadas, sino también, porque el acompañamiento que tenemos eneste momento de parte de GICA, así nos lo ha exigido: en el Juzgado se hacen audiencias mañana y tarde, para cumplir con un plan de trabajo trazado.

5) A las salas del 7mo piso donadas por USAID, para uso exclusivo delJuzgado Laboral Electrónico del II Circuito Judicial de San José, se les estádando el aprovechamiento de su máxima capacidad. No obstante, debo reconocer,que a pesar que se programan las salas para su uso durante todos losdías de la semana, tanto en la mañana como en la tarde, no siempre TODAS lasdiligencias de recepción de prueba, alcanzan una duración de toda unamañana o toda una tarde, o todo un día; eso, depende de la cantidadde prueba a recibir, así como de las vicisitudes propias de la diligencia comotal, aspectos todos, que, valga decir, escapan del control del Juzgado y queresultan, perfectamente normales, cuando de asignación de salas se trata. Sinembargo, eso no quiere decir que tales salas no están programadas para su uso.

6) La Administración del II Circuito Judicial de San José, cuenta con 13salas para asignar a los demás despachos que lo necesiten, cantidad para nadadespreciable, pero sin duda alguna evidencia, que nunca va a ser suficientepara dar abasto a la demanda que de las mismas se tiene. No obstante, con todorespeto, considero, las gestiones de la Administración no pueden interferir en los planes de trabajo que se tienen en despachos comoel nuestro, no solo obstaculizándolo, sino además, tergiversando el fin bajo elcual le fue donado un equipo determinado, en este caso concreto, dos salas deaudiencias acondicionadas para recibir prueba en juicios de naturaleza laboral, que se utilizan en su máxima capacidad.

No es mipropósito mostrar desatención con la última parte del punto 2) del acuerdoahora impugnado, pues debo reconocer que se ajusta a una política demaximización de recursos, lo ordenado por ese honorable Consejo, sea, quelas oficinas le den un uso óptimo a los recursos de las salas, pero si elJuzgado de Trabajo, Sección Electrónica, ya está cumpliendo con talrequerimiento, no considero apropiado que se le ordene compartir con otrosdespachos las indicadas salas, reduciendo entonces el tiempo deaprovechamiento, de un recurso que le fue donado con exclusividad, amén de la máxima utilidad que actualmente se hace del mismo.

M., quiero solicitarles que se reconsidere la aplicación del punto2) del citado acuerdo, en lo que al Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, Sección Electrónica se refiere."

Se acordó: M. resuelto en la sesión N° 63-12 celebrada el 3 de julio último y aclarar a la máster M.J.G., que si bien es cierto el uso de las salas de juicio 3 y4 tiene carácter de prioritario para el Juzgado de Trabajo del Segundo CircuitoJudicial de San José, su utilización no es exclusiva de ese despacho, porcuanto la donación realizada por parte del Programa de USAID para el Fortalecimientode la Justicia Laboral para el CAFTA-DR, lo fue al Poder Judicial comoinstitución, por lo que en el momento que se necesiten esas salas y no esténsiendo ocupadas por el citado Juzgado, podrán ser utilizadas por otras oficinasque así lo necesiten, en aras de mejorar el servicio de administración de justicia.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 7947-12

En oficio Nº 5569-DP/48-2012 del 19 dejulio último, el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, presentó la siguiente gestión:

"De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesionesN° 57-05 celebrada el 26 de julio de 2005, artículo CI, N° 11-06 celebrada el21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV y N° 53-07 celebrada el 24 de julio de2007, artículo LXXVIII, N° 102-09, artículo LXXXV, N° 40-10, artículo XIII y N°61-11 artículo LXXIV del 7 de julio de 2011; con la finalidad que se someta aconsideración de los miembros del Consejo Superior, la Resolución Contractual, establecida contra la empresa Laboratorios Zeledón S.A., cédula jurídica N° 3-101-052827, por incumplir con laentrega de los bienes adjudicados en las Contrataciones Directas N° 230-2011,N° 261-2011, N° 278-2011, N° 369-2011, N° 398-2011, N° 423-2011 y N° 539-2011; a continuación, se describen los hechos que dan lugar a dicho proceso:

I.-

Mediante las contrataciones indicadas supra, se adjudicó a la empresa Laboratorios Zeledón S.A., la compra de diferentes bienes de la marca B., los cuales no fueron entregados, según se detalla en la resolución N° 21-VEC-2012, visible a folios 188 a 189 del legajo de proceso administrativo.

II.-

En vista de lo anterior...

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