Acta nº 28-2012 de Corte Plena, 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorCorte Plena

N° 28-2012

Sesiónextraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas quince minutos del trecede agosto del dos mil doce, con la asistencia inicial de los Magistrados Mora,P.; R., S., León, E., A., V., V., C., R., A., A., A., J. y Castillo.

ARTÍCULO I

Documento 8692-2012

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 23 de julio último, N° 25-12.

ARTÍCULO II

Documento 8599-2012

Expresa el Magistrado Jinesta: "A raíz del tema sobre el estudio actuarial alFondo de Jubilaciones y Pensiones, efectuado por la empresa contratada, el cualse le hizo traslado a las Asociaciones del Poder Judicial. Quiero proponerle ala Corte que también se le dé traslado a la Auditoría Judicial, para que se pronunciesobre el informe, pues estimo que es importante contrastar lo que la empresadijo en su momento, con los criterios que tenga el Auditor Judicial. Esto conel propósito de ganar tiempo, porque considero urgente que la Corte en su momento se avoque, e incluso a conocer extraordinariamente y si fuera necesario hasta una semana completa el tema de las pensiones y las jubilaciones."

Manifiesta el Presidente, M.M.: "Me parece muy bien M., que le pidamos al Auditor Judicial su criterio, aunque muyprobablemente él nos va a decir que no es administración activa, pero es conveniente que suplamos ese requerimiento."

Sin objeción de las señoras M. y los señoresMagistrados presentes, se acordó: Acoger la propuesta planteada por elMagistrado J., por ende, remitir a la Auditoría las diligencias sobre el estudio actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial realizado porempresa consultora contratada, a fin de que formulen las observaciones que abien tengan, sobre elreferido estudio, dentro delplazo de un mes contado a partir de la comunicación de este acuerdo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 8600-2012

En sesión N° 26-12 celebrada el 30 de julio último,artículo II, se señaló la sesión del 27 de agosto próximo para conocer los resultados delestudio actuarial del Fondode Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y las observaciones que a bien tengan hacer las Asociaciones de Empleados de este Poder de la República.

En la verificada N° 27-12 del 6 de agosto en curso, artículo XXI, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Se acordó: Acoger lasolicitud anterior, por ende: 1.) Comunicar al señor G.V. y alos máster O.C. y M.Z., que el licenciado A.J., Director Ejecutivo, mediante correo electrónico de 1 de agosto en curso,remitió los documentos adicionales que solicitó el licenciado M.Z.. 2.) Ampliar el plazo otorgado a lasasociaciones o agrupaciones gremiales del Poder Judicial, para que formulen lasobservaciones que a bien tengan, sobre elreferido estudio, dentro del plazo de unmes contado a partir de la comunicación de este acuerdo. 3.) H. conocimiento de la Comisión de Enlace Corte-Asociaciones el presente acuerdo para los fines correspondientes. Se declara acuerdo firme.

Se concede el uso de la palabra al M.R.,quien manifiesta: "La Comisión de Enlace tuvo una reunión con las Asociacionesy ellos nos manifestaron que hay un problema para pronunciarse sobre el informeactuarial. Nos solicitaron las tablas generales que tuvo el informe actuarialsuscrito por la firma M., P. y Asociados y que permitió valorarel impacto de la variable de esperanza de vida, la conformación de la poblaciónjudicial; el número de posibles beneficiados sobrevivientes, cambios de tasasde interés, los rendimientos de la inversión, etc. Toda esa serie de variablesque el actuario consideró para llegar a las conclusiones. Tengo entendido quese utilizó el sistema E. para este informe. Los miembros de la Comisión de Enlace aprobamos la gestión de las Asociaciones y se me encargó solicitarlo aCorte Plena ya que ellos desconocen los métodos y la forma en que el actuariomatemático de la citada firma llegó a tales conclusiones. Se me informó que la Administración se ha negado a entregar a dichos estudios. Las Asociaciones se lo pidieron alactuario también y hubo una negativa de parte de él. Luego el representanteresponsable del informe manifestó a las Asociaciones, que los podía recibir elsábado siguiente indicándoles que ese día en horas de la noche, abandonaría elpaís. Nos manifestaron los voceros de las Asociaciones que era una descortesíade este señor actuar de tal manera ya que había recibido la suma de diezmillones de colones para el respectivo estudio. Así es que señor P., la Comisión solicita que, a la mayor brevedad, se entreguen a las Asociaciones las tablasgenerales de cálculo en que se basó el estudio actuarial y que, el mes que sele dio a las Asociaciones para pronunciarse sobre este estudio, comience acorrer cuando tengan los estudios correspondientes que se realizaron sobre este tema".

El Presidente, M.M., le indica al M.R.: "D.J. amí me hablaron el viernes de este tema, yo conversé con el licenciado A.J.L., Director Ejecutivo. Ayer don A. me remitió un correo en donde adjuntatodo esto y también lo hace de conocimiento de las Asociaciones, no sé si tomarun acuerdo en relación con esto, pues considero que administrativamente lopodemos resolver, todos los documentos del actuario los podemos poner a disposición de todas las asociaciones."

Prosigue el Magistrado R.: "Yo prefiero que la Corte tome un acuerdo endonde se le pida al Director Ejecutivo que presente todos estos documentos,porque parece que constantemente les está diciendo que ya los mandó y no lo hace."

Interviene el Presidente, M.M.: "D.J., yo le doy mi palabra queyo los recibí y con copia a ellos. No tengo ningún problema que la Corte tome un acuerdo en ese sentido."

Señala el Magistrado R.: "También solicito que el mes comience a correr apartir del momento en que estos documentos estén en poder de ellos. Nos indicande que un mes es muy poco, porque la documentación es muy grande y que es unasituación que atañe a todos, no solo a nosotros, sino a jueces, juezas,empleados y consideran que si piden una prórroga que lo tome en cuenta la Corte en su momento."

Aclara el Presidente, M.M.: "El acuerdo inicial dice que el términodel mes, comienza a correr a partir de que tengan los documentos a su disposición."

Sin objeción de las señoras M. y los señoresMagistrados presentes, se dispuso: Solicitar al señor Director Ejecutivose sirva remitir a las asociaciones o agrupaciones gremiales del PoderJudicial, las tablas generales de cálculo realizadas por la empresa contratadapara efectuar el estudio actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones delPoder Judicial, a fin de que puedan realizar las observaciones que a bientengan a esta Corte sobre el tema planteado. Lo anterior, en el entendido, deque el plazo de un mes otorgado a dichas asociaciones, corre a partir del recibo de la información indicada. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento 8693-2012

Ante el sentido fallecimiento de la señoraBernardita P.Z., tía de la Magistrada M.P.V., se acuerda expresar las condolencias de esta Corte a doña M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

Documento 10836-11, 12844-11, 1004-2012

Conformese dispuso en la sesión N° 27-12 celebrada el 6 de agosto en curso, artículo V. continúa con el análisis y discusión al Proyecto de Reforma Constitucionalpreparado por la Comisión de Reforma Judicial, quedando pendientes de resolver lo correspondiente a los siguientes artículos:

"[.]

Título XI EL PODER JUDICIAL

Capítulo único

.

Artículo155.-

La administración de justicia es un servicio público y laspersonas usuarias tienen derecho a que se les brinde en los más altos niveles de oportunidad, probidad, eficiencia, transparencia, calidad y respeto.

Como garantía de las personasusuarias del sistema de administración de justicia y de transparencia delaccionar de los jueces, las sentencias y demás resoluciones deberán ser debidamente motivadas.

Los procesos deberán serpreferiblemente orales. Las formalidades innecesarias a los fines del procesodeben ser eliminadas y, en todo caso, los jueces aplicarán el principio pro sentencia.

Las sentencias no podránfundamentarse en pruebas no autorizadas por la ley; se entenderá que sonilegítimas las que afecten derechos y principios establecidos en estaConstitución, el Derecho Internacional o Comunitario..[1].

Artículo156.-

La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la organización y funcionamiento de este Poder de la República. También regulará la jurisdicción y competencia de los tribunales.

Una ley especial regulara lo concernientea la Carrera Judicial, con el fin de garantizar la independencia e idoneidad delos jueces.[2]

Ningún tribunal puede avocar elconocimiento de causas pendientes ante otro.[3]

Artículo157.-

Corresponde al Tribunal Supremo disponer sobre la creación delos tribunales necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia; así como fijarles su competencia material y territorial.

El Tribunal Supremo tendráiniciativa legislativa respecto de los asuntos propios del Poder Judicial[4].

Artículo 160.-

.

.

.

.

4). Ser mayor de cuarenta años. [5]

Artículo166.-

Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que serefieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial deberá la Asamblea Legislativa consultar al Tribunal Supremo de Justicia; para apartarse del criteriode éste, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.

Artículo167.-

En el presupuesto de la República se le asignará al Poder Judicial, para su función jurisdiccional una suma no menor al seis por ciento de losingresos ordinarios calculados para el año económico; y por separado losrecursos necesarios para atender las funciones auxiliares de la administración de justicia, que se le atribuyan por mandato de ley.

Los dineros derivados de laadministración de justicia por el pago de tasas para litigar o venta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR