Acta nº 8467-1284 de Consejo Superior, 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 74-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciadel Presidente, M.M., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados A.L.M.A. y M.M.A.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 8612-12

Se aprueba el acta N° 70-12 de la sesión celebrada 1 de agosto del año en curso.

T. aprueba la separata de la sesión Nº 72-12 celebrada el 9 del mes en curso, artículo V.

La Integrante C.C. se abstiene de aprobar la separata por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 6754-12, 8467-12

La Corte Plena en sesión Nº 10-07 celebrada 9 de abrilde 2007, artículo XIX, aprobó los perfiles de los cargos de Asistente Judicial, J.T. y J.C., según la propuesta del Departamento de Personal.

Posteriormente este Consejo, ensesión Nº 62-12 del 28 dejunio del año en curso, artículo LXIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"La M.J.V.A., en su condición de C.a de la Comisión de la Jurisdicción L., en oficio Nº 36-CJL-2012 de 20 de junio en curso, comunicó lo siguiente:

"La Comisión de la Jurisdicción L. en la sesión Nº 3-2012 efectuada el 23 de mayo en curso, conoció elCorreo de la M.M.J.G., jueza coordinadora del JuzgadoL. II Circuito Judicial de San J., remitiendo solicitud de separacióndel Juzgado L.. Como producto de esta gestión se tuvo una reunión con los representantes del Consejo Superior.

No obstante los resultados de la reunión sostenida con losseñores y señoras integrantes del Consejo Superior y después de haber escuchadolas razones que da el actual coordinador del despacho que tramita los asuntosingresados antes del 4 de abril del 2011 (despacho físico), el cual seencuentra actualmente física y operativamente separado: Se acuerda: 1.Reiterar al Consejo Superior la necesidad de que tanto el despacho oralcomo el despacho físico cuenten con un juez o jueza coordinadora, el cual nogenera nuevo recurso humano ( actualmente están de hecho funcionando así perorecibe retribución económica únicamente la coordinadora del juzgadoelectrónico). 2. Conforme al plan de trabajo recomendado por USAID yaprobado al concluir la labor de los expedientes físicos y convertirse en undespacho también electrónico, se pueda, conforme al artículo 59 inciso 16 de la LOPJ tenerlos como divididos aunque ambos sean despachos electrónicos, tomando enconsideración el mejor servicio público en beneficio de las personas usuarias.Un modelo similar al que actualmente funciona en otra materia, como ocurre conel juzgado electrónico de cobro uno y juzgado electrónico de cobro dos. Acuerdo firme.

Informa la Integrante C.C., que en reunión sostenida el día anterior con los jueces y juezasdel Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San J. y la Magistrada J.V.A., uno de los aspectos que se conversaron, fueron losrelacionados con algunos obstáculos que genera una sola coordinación generalpara ambas secciones - física y electrónica - la cual está siendo asumida porla jueza coordinadora del Juzgado L. Electrónico, licenciada M.G., y que el otro despacho, si bien es cierto tiene coordinadorasignado, esa coordinación no está siendo reconocida salarialmente, lo quepermitiría que ambas secciones tanto la electrónica como la física que avanzatambién hacia un plan de cumplimiento de acciones para convertirse en el mesde abril 2013 como electrónica, tengan formalmente establecido un coordinador ocoordinadora que le dé seguimiento y rinda los informes correspondientes por cadasección para efectos de cumplimiento de políticas de control interno,rendimiento de informes y cumplimiento de planes de trabajo así como para lasestadísticas por cada sección que responderán integralmente por el Juzgado de Trabajo del citado Circuito.

Se dispuso: 1.-

Tomar nota de las manifestaciones de la Integrante C.C.. 2.- Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión de la Jurisdicción L., en consecuencia, autorizar al Juzgado de Trabajo delSegundo Circuito Judicial de San J., para que tanto la sección oral como lafísica cuenten con un juez o jueza coordinadora, en el entendido de que el juezcoordinador de la sección física se le pagará el plus adicional a partir deesta fecha hasta el cumplimiento del plan de cierre de dicha sección, sea abril de 2013.

El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda."

En nota del 8 de agosto del añoen curso, las máster LourdesMontenegro Espinoza y M.J.G., por su orden J. C.asde la Sección Física y Electrónica del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San J., presentaron la siguiente gestión:

". respetuosamente nos permitimos solicitar aclaración yampliación del acuerdo tomado por ese honorable Consejo, en la Sesión Nº 62-12 celebrada el 28 de junio del año en curso, concretamente del Artículo LXIV,según el cual se dispuso: ".2. Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión de la Jurisdicción L., en consecuencia, autorizar al Juzgado de Trabajo delSegundo Circuito Judicial de San J., para que tanto la sección oral como lafísica cuenten con un juez o jueza coordinadora, en el entendido de que al juezcoordinador de la sección física se le pagará el plus adicional a partir deesta fecha hasta el cumplimiento del plan de cierre de dicha sección, sea abril de 2013."

De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo XIX de la Sesión de Corte Plena Nº 10-07 del 09 de abril del 2007, que describe el perfil del cargo dejuez coordinador, dicho puesto conlleva una serie de responsabilidades administrativas, que implican sanción disciplinaria, en caso de incumplirse.

A partir del acuerdo emitido por ese honorable Consejo, conla existencia de esta remuneración para la Coordinación de la Sección Física del Juzgado, se nos generan DOS interrogantes, cuya aclaración, respetuosamente solicitamos:

Primera: ¿T. está relevando a la C.a General, de la responsabilidad que conllevael gerenciamiento, de esa Sección del Despacho, mientras permanezca comoSección Física? O planteado de otra manera: ¿Qué alcances y limitaciones, tiene -ahora- el puesto de Coordinación General, respecto a su injerencia en la Sección Física del Juzgado?

Segunda: Si al plusadicional autorizado, se le ha puesto una fecha de finalización (abril de2013), partiendo del plan de cierre de la Sección Física del Juzgado: ¿en quién va a recaer la responsabilidad respecto a esa Sección,en lo que a su coordinación se refiere, una vez superada esa fecha, cuando esa Sección se vuelva electrónica?

Bajo la nueva perspectiva que plantea este acuerdo, ymotivadas por el respeto hacia el Principio de Legalidad, que como funcionariaspúblicas nos rige, solicitamos, respetuosamente, nos sean aclaradas talesdudas, para un correcto entendimiento dentro del Juzgado, así como ante las autoridades internas y externas, con quienes interactuamos diariamente.

(.)."

Se acordó: Aclarara las máster L.M.E. y M.G., que la J.a C.a nombrada en la Sección Física lo es para esa Sección y la designada para la Sección Oral lo es para esa otra. Una vez que concluya labores la Sección Física, sólo existirá una Coordinación General del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San J..

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 8398-12, 7278-2012

En sesión N° 65-12 celebrada el 17 de julio del año en curso, artículo XXXIX, se tomó el siguiente acuerdo:

"L.F.A.M., J. del Departamento de Personal, J.L.O., S. de ese Departamento, el licenciado M.S., J. de Administración de Personal y la licenciada D.N., C.a de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 18336-UJP-12 de 3 de julio en curso, informaron lo siguiente:

"M. electrónico del 24 de mayo de 2012, el señor J.A.L. a la Unidad de Jubilaciones y Pensiones se reajuste el monto de su jubilación, para lo cual expone lo siguiente:

"permito solicitarle se sirva realizar un estudio deajuste del monto de mi jubilación; pues confundamento en el artículo 234LOPJ de 1937"(...Cuando en el Presupuesto fuere aumentado el sueldoque sirvió de base para fijar una jubilación o pensión, la Corte deberá mejorar en esa proporción el beneficio acordado...") y el acuerdo del Cons.Sup., Acta No. 52-2010 del 20-5-2010 ("...2. Comunicar al Departamento dePersonal que a futuro deberá proceder de esta misma forma, en caso de que seproduzca algún aumento a las bases de otros puestos.),no seme han aplicado los aumentos a que me asiste derecho.

Por loanterior, ruégale se sirva proceder conforme lo indicado y se me reconozca todo lo pertinente en forma retroactiva, a partir de las fechas en que la Corte aumentó el salario que sirvió de base para mi jubilación ."

En atencióna lo anterior, esta unidad remite la solicitud del señor A.L. a la Sección de Análisis de Puestos, mediante oficio No. 1646-UJP-2012 del 7 de junio de 2012 a efecto que dicho órgano técnico establezca si el puesto que ocupó este jubilado fue revaloradoposterior a su jubilación, para poder determinar si procede el ajuste en el monto de dicho beneficio.

Mediante oficio SAP-163-2012, la licenciada G.M.Z., jefe de la Sección de Análisis de Puestos en lo que interesa señala:

"Es asíque si observamos precisamente la página N° 43 del informe SAP-178-2008, en larecomendación 8.5 se incorpora entre otros cargos el N° 43718, con una clasificación y valoración tal y como se detalla:

Departamento Puestos Clase actual Clase Prop. S.rio actual Clasificación propuesta
Artes Gráficas 43718 J. Depto 1 J. Depto 1 613.000,00 651.000,00

Fuente: SAP-178-2008 de fecha 16 de mayo del 2008

E. señalar, que para efectos de su consulta y conforme a los conceptostécnicos en materia de Clasificación y Valoración de Puestos, lo anterior debe ser considerado como una "revaloración"."

Dichavariación que da cuenta la Sección de Análisis de Puestos, fue aprobada por elConsejo Superior en sesión No...

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