Acta nº 9226-2012 de Consejo Superior, 28 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 77-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciade la V., M.V., quien sustituye en este acto alPresidente, M.M., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., el licenciado A.L.M.A. y el Suplente, máster J. de D.S.L., en sustitución dellicenciado M.M.A. para atender labores propias del cargo. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 9022-12

Se aprueba el acta N° 73-12 de la sesión celebrada el 14 de agosto del año en curso.

El Integrante Suplente S.L. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 9226-2012

Con motivo del sentido fallecimiento del servidorJ. G.C., Oficial de Investigación de la Delegación Regional del Organismo de Investigación J.icial de H., se acuerda expresar las condolencias de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 8534-12

El licenciado F.S., D. General interino del Organismo de Investigación J.icial, mediante oficio 627-DG-2012, de 9 de agosto en curso, comunicó lo siguiente:

"., asolicitud del servidor interesado, me permito remitir adjunto el recurso deapelación interpuesto por el Sr. L.D.C.R., Investigador J.icial asignado a la Delegación Regional de este Organismo ubicada en S.C..

La apelaciónse interpone contra el acto administrativo dictado por esta Representación,mediante la resolución adoptada en el oficio N°560-DG-2012 del 31 de julioúltimo, según el proceso que se tramitó con base en el numeral 28 inciso 3) de la L. Orgánica del Poder J.icial, al considerarse que el servidor ha perdido temporalmente una condición esencial para poder ejercer el cargo de investigador judicial.

Lo anterior,según criterio profesional del M.. M.G.G., P.C. dela Sección de Apoyo Psicológico Operacional de este Organismo, quien en su informenúmero N°47-SAPSO-2012 del 25 de mayo último, no avaló la habilitación delservidor Cerdas Rojas para portar armas de fuego, ante lo cual estaRepresentación decretó su suspensión temporal a partir del 10 de agosto encurso; no obstante, en virtud de la apelación interpuesta, esta DirecciónGeneral deja en suspenso la medida hasta que el Honorable Consejo Superior se pronuncie definitivamente al respecto.

Para elcorrespondiente análisis del caso remito adjunto también toda la información relativa al caso de marras."

El oficio N° 560-DG-12 dirigido al señor Cerdas Rojas literalmente dice:

"Medianteoficio N°531-DG-12 del 17 de los corrientes, y con base en el informe númeroN°47-SAPSO-2012, suscrito el 25 de mayo último por el M.. M.G., P.C. de la Sección de Apoyo Psicológico Operacional de este Organismo, en el cual consta que a su persona no se le avaló lahabilitación para portar armas de fuego, debido a altos niveles de ansiedad y alas características de personalidad que usted ostentó durante la valoración quele fue realizada, esta Representación le informó que con base en el incisotercero del numeral 28 de la L. Orgánica del Poder J.icial, así como en las normas de Control Interno para el Sector Público: 2.4 "Idoneidad delpersonal", 4.5 "Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones", 4.5.1"Supervisión constante", 4.6 "Cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y técnico",6.4 "Acciones para el fortalecimiento del SCI" y 3.1 "Valoración del riesgo",se estaba valorando proceder con la suspensión temporal de su persona comoinvestigador de este Organismo sin goce de salario, hasta que nuevamente losprofesionales de la SAPSO indiquen que sí se avala su habilitación para portararmas de fuego institucionales, según las diversas fundamentaciones que al efecto se desarrollaron ampliamente en el citado oficio N°531-DG-12.

No obstantelo anterior, previo a tomar una decisión definitiva, se le otorgaron cinco díashábiles para que interpusiera cualquier consideración de su interés, lo cualefectivamente realizó mediante oficio fechado el 27 de los corrientes, en elcual desarrolló varios alegatos, de los cuales me permito referirme puntualmente de la siguiente manera:

En elapartado numerado como 1. de su escrito, no se determina alegato en su favorque considerar, por lo que se iniciará analizando el punto denominado 2.1 de sunota, mismo que indica lo siguiente: "En primer término se estábasando el L. Campos en una valoración psicológica que aún no he tenidooportunidad de conocerla en su totalidad, y, por tanto, he estado enimposibilidad para refutarla y ejercer el recurso que de acuerdo con la leytengo derecho a promover. No he tenido a la vista el informe47-SAPSO-2012 en forma integral, si no (SIC) tan solo (SIC) fragmentos del él.Tampoco se me puso a disposición el resultado de las pruebas practicadas por elperito para rendir esa experticia. Lo que se me transcribió fueron fragmentosdescontexualizados (SIC) del informe. De manera que considero se me halesionado el derecho de defensa en ese particular, por lo que no puede sertomado como base para recomendar una suspensión de mi cargo. Tanto es así quese reconoce en el informe, del que se me da traslado, al indicarse en elpenúltimo párrafo, lo siguiente: "optando esta Dirección General a brindáselo(SIC) integralmente una vez más. se le remite nuevamente el mismo con lapresente y con copia del oficio No. 0943-DRSC-2012". Porque si ya me fue enviado, como se dice, que no es cierto, el informe en su totalidad, no hubiese decidido la Dirección General remitirlo de nuevo. En ese sentido entonces debe concedérseme un nuevo plazo para conocer, estudiar, integralmente el informe psicológico, y ejercer la impugnación que me autoriza la ley, porque esa es la base para recomendar la suspensión de mi cargo. Constituye una pieza clave en las presentes diligencias que podría depararme un perjuicio evidente."

Como queda evidenciadode sus alegatos transcritos, usted insiste en indicar que no ha tenidooportunidad de conocer en su totalidad la valoración psicológica realizada, niha tenido a la vista el informe N°47-SAPSO-2012, sino sólo fragmentos del él.Estas argumentaciones evidentemente son totalmente falsas, ya que consta suacceso integral al informe N°47-SAPSO-2012 desde las 16:15 horas del 30 de mayodel año en curso, mismo en que se detalla la valoración a usted realizada; loanterior, ya que de su propio puño y letra se observa el recibido conforme deloficio N°0943-DRSC-2012 suscrito en la fecha antes indicada por el MSc. G.C.V., J. de la Delegación Regional de S.C., escrito en el que se consignó textualmente en su parte final: "Anexo: Copia oficio 47-SAPSO-2012"

Por tanto,existe total claridad de que su persona recibió el oficio N°47-SAPSO-2012 comoanexo al oficio N°0943-DRSC-2012, y por lo tanto ha tenido prácticamente dosmeses para realizar las impugnaciones que considerara oportunas, sin haber ejercido lo correspondiente.

No obstantelo anterior, esta Representación, presumiendo un descuido de su parte al novalorar que efectivamente se le había entregado por su J.tura inmediata elreferido oficio N°47-SAPSO-2012, y con el afán de brindar a este proceso lamayor trasparencia y la mayor consideración a su persona, optó por tener ladeferencia de concederle nuevamente un plazo para que interpusiera cualquierconsideración al respecto que le pareciera oportuna, ocurriendo que usted malinterpretó tal proceder, aduciendo que esta cortesía hacia su persona esindicativo que el oficio N°47-SAPSO-2012 no le había sido entregado, y en lugarde analizarlo cuando se le facilitó nuevamente el día 17 de los corrientes medianteel oficio N°531-DG-12, y realizar así las objeciones que la valoraciónpsicológica realizada le mereciera, vuelve inexplicablemente a negar la entregadel informe realizado por la SAPSO, mismo que reitero se le puso enconocimiento tanto el 30 de mayo último como nuevamente el 17 de julio de esteaño, por lo que esta Representación no puede otorgarle más consideración nitiempo para las gestiones dejadas de realizar, ya que esta inacción se constituye en responsabilidad atribuible exclusivamente a su persona.

En otroorden de ideas, con meridiana claridad se interpreta de sus comentariosvertidos, el deseo de tener acceso específicamente a las pruebas psicológicas austed realizadas, mismas que sirvieron de base para el resultado que consta enel oficio N°47-SAPSO-2012, y que en dicho escrito se les denominó Fuentes deinformación utilizadas para la evaluación, a saber se indican: aplicación detest psicológicos, aplicación de cuestionarios de información personal, examen mental, revisión de expediente y entrevista.

Sobre estasolicitud, me permito indicar que la misma no puede ser concedida, ya que talproceder se encuentra prohibido por la L. Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, específicamente en su artículo N°20 que establece: "La o elprofesional en psicología no deberá suministrar técnicas, instrumentos,material de pruebas psicológicas utilizadas por las y los profesionales enpsicología, ni instruir sobre su uso a personas legalmente no habilitadas paraello, salvo con los fines de formación profesional y académica en el área de lapsicología, la cual deberá ser impartida por una persona profesional debidamente incorporada al Colegio."

Como segundoalegato a su favor en el punto 2.2 de su escrito, se consignó: "Se estableceen el oficio 531-DG-13 que usted me dirige, señor D. General, que al noavalarse aún, de manera definitiva, la portación de armas por mi parte y siendoello esencial para el ejercicio del cargo, tendré que ser suspendido,anunciándoseme, de una vez, la posibilidad de ser cesado definitivamente.Desde luego que me opongo de manera frontal y rotunda a esa posibilidad yanuncio que agotaré todos mis recursos constitucionales y legales ante esaeventualidad. Un informe psicológico que se realiza en el momento cuandopadecía una crisis emocional severa, temporal, momentánea, por lascircunstancias que vivía...

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