Acta nº 9627-1296 de Consejo Superior, 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 83-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciade la Presidenta en ejercicio, M.V., de la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. el Suplente licenciado R.S.M., en sustitución de la doctora L.C.C., por permiso con goce de salario. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 9870-12

Se aprueba el acta N° 79-12 de la sesión celebrada 4de setiembre del año en curso, así como también las separatas de las sesionesN°s 81-12 del 11 de este mes, artículo XLIII y N° 82-12 del 12 de setiembre, artículos XXXVIII y LXIII.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 8815-12, 9627-12

En sesión N° 77-12 celebrada el 28 de agosto del añoen curso, artículo XIV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Consejo reconoció para efectos de anualidades yjubilación al licenciado I.G.A.H., Juez 4 del TribunalContencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial deSan J., un total de 24 años, 4 meses y 10 días, laborados para el Ministeriode Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y el Ministerio deAgricultura y Ganadería, a partir del 27 de enero del año en curso, con laobligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del PoderJudicial la suma total de ¢14.187.408,81 (catorce millones ciento ochenta ysiete mil cuatrocientos ocho colones con ochenta y un céntimos), que se le deducirá de su salario en el tanto de un 10% mensual hasta la cancelación total.

En relación con el acuerdo anterior, el licenciadoIsaac G.A.H. en su citada condición, en correo electrónico de 7 de setiembre del año en curso, manifestó lo siguiente:

"., con elprofesado respeto por las resoluciones de ese órgano colegiado, atento acudoante dicha autoridad para, en el ejercicio de mis derechos como actualfuncionario del Poder Judicial, SOLICITAR RECONSIDERACIÓN PARCIAL DELACUERDO VERTIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 728-2012 de las 15:41 horas del 29de Agosto del 2012, mediante la cual se transcribe la decisión tomada por eseórgano colegiado respecto a DOCUMENTO 8815-12, en la sesión Nº 77-12 de esa misma fecha en la que mediante el ARTÍCULO XIV se adopta la decisiónde reconocer mis años de servicio en otras instituciones del Estado, es decir, tiempo laborado fuera del Poder Judicial.

De inicio,señalo que establezco este recurso dentro de la posibilidad recursiva que prevéla ley y dentro del término que al efecto confiere el Artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de manera que al socaire de dicho termino expongo ante ustedes lo siguiente:

1- Contenido del acuerdo.

Se resume sucontenido tan solo para reenfocar el tema, sin perjuicio de la integralidad delmismo. El contenido del acuerdo que solicito se reconsidere parcialmenteconcluye señalando que se me reconoce para efectos jubilatorios y deanualidades, un total de tiempo laborado fuera del Poder Judicial de 24 años, 4meses y 10 días, tiempo que corresponde a los períodos en los que efectivamentelaboré para el Estado en los Ministerios de Agricultura (MAG) y Ganadería yAmbiente, Energía y Telecomunicaciones (actual MINAET). Ese reconocimiento es a partir del 27 de enero del 2012.

A la vez, elacuerdo adoptado -cuyo contenido se impugna parcialmente-, indica que parapoder reconocerse ese tiempo servido fuera del Poder Judicial, debo reintegraral Fondo de Pensiones del Poder Judicial un total de ¢14.187.408,81 (catorcemillones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos ocho colones con ochenta y un céntimos).

Tambiénresuelve ese alto órgano que la forma de pago en la que debo reintegrar esemonto es bajo la modalidad de deducción porcentual del salario, de un diez porciento (10%) hasta su cancelación total, salvo que yo optaré por depositar elmonto correspondiente en las cuentas de las que al efecto dispone el Departamento Financiero Contable.

Las anteriores disposiciones forman parte del numeral 1) del mencionado acuerdo.

Asimismo, eneste mismo acuerdo, bajo el numeral 2) se dispone hacerme consciente que aun encaso de que renuncie a laborar para el Poder Judicial, en caso de no habersatisfecho el pago del referido monto, el reconocimiento resuelto por dichaCámara, queda sin efecto hasta tanto cancele la totalidad de la indicada suma;así como que en caso de jubilación (por las razones que sea), de no habersecubierto dicha obligación en su totalidad, se continuará rebajando hasta su pago total.

2-Por qué es una reconsideración parcial: Cuáles extremos reprocho y cuáles no?

M. conforme parcialmente con el conjunto de disposiciones descritas, y queen consecuencia la reconsideración es parcial respecto al total dedisposiciones señaladas por esa Cámara, siendo las que me representan disconformidad, las siguientes:

I- La fecha de rige delreconocimiento del derecho de anualidades. Respecto a este extremo delacuerdo manifiesto mi total disconformidad porque no se remonta elreconocimiento del derecho a la fecha de inicio de mis funciones en formapermanente con el Poder Judicial, lo cual ocurrió el día 1 de Agosto del 2008,fecha en la que fui nombrado como Juez 4 del Tribunal ContenciosoAdministrativo asentado en el Anexo A del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea (Motorota).

II- Otro aspecto en el quemanifiesto mi disconformidad en cuanto al porcentaje (10%) aprobado por eseConsejo como monto a deducir del salario total, como mecanismo para satisfacer el pago de la obligación supra señalada.

III- Manifiesto midisconformidad con la omisión en la que incurre esa respetable autoridad alno disponer nada absolutamente nada en cuanto a mis otros derechos que sonconcomitantes con la solicitud de reconocimiento de años de serviciolaborados fuera del P.J., y que tienen una expresión tan concreta como lo hago notar de seguido:

a) Tengo derecho a compensar en la porción que corresponda, lassumas de dinero de todos esos mismos años de trabajo que el Consejo Superior meestá reconociendo, en los que estuve cotizando para otros regimenes depensiones como el Fondo de Pensiones del Ministerio de Hacienda y los períodosde cotización para la Caja Costarricense del Seguro Social, que han de ser unacantidad importante de cuotas (y dinero) que, de acuerdo a los procedimientosestablecidos, deberán ser hechos llegar al Fondo de Pensiones del PoderJudicial. Nótese que al respecto el Acuerdo del Consejo Superior es totalmenteomiso, se limita a declarar si bien el derecho por el número de años que sereconocen como anualidades, también omite indicar que la cantidad señalada comodeuda de mi parte hacia el Fondo de Pensiones del Poder Judicial, se veráafectada por las sumas de dinero que sean hechas llegar al referido Fondo y quecorresponden a la totalidad de años laborados fuera del Poder Judicial perosiempre para el Estado, cotización que corresponde, como indiqué, a los fondos delRégimen de Hacienda y de la Caja Costarricense del Seguro Social, que deberán reportar contablemente una disminución de dicha deuda. En síntesis, elAcuerdo del Consejo no declara ni se refiere en modo alguno a que tengo derechoa que el monto fijado como obligación de reintegro, deba ser reconsiderado oesté sujeto a una determinación posterior de acuerdo a la cantidad de dineroque representan las cotizaciones en aquellos otros regimenes de jubilación queya pagué, desde luego, una vez que sean hechos llegar a las arcas del PoderJudicial. Aún cuando pudiera entender que ese es un extremo que corresponde aotro momento, como en efecto lo es el momento en el que se haga efectiva ladevolución de mis cuotas y de tales dineros por parte de aquellas institucionesque los han tenido todo este tiempo atrás, al Poder Judicial, es lo cierto queel acuerdo del Consejo ha de al menos indicar que la obligación surgida para mia raíz de tal reconocimiento de años de servicio fuera del Poder Judicial,deberá considerar el rebajo correspondiente a las cotizaciones en otrosregimenes jubilatorios del Estado para los que estuvo cotizando el suscrito. Setrata de una cantidad tan importante como de más de veinticuatro años decotizaciones que no están siendo considerados para los efectos determinativosde la obligación que en este acto se me impone. Tampoco se me dice nada alrespecto, sobre si se verá ajustada esa deuda que nace para mí, al la hora deallegar aquellas cotizaciones a las arcas del Poder Judicial. Con el mayorrespeto solicito se haga un razonamiento al respecto y se amplié el acuerdoimpugnado en cuanto a este derecho, pues me parece que debe acordarse ladisminución proporcional en función de la cantidad de cuotas ya pagadas a otrasinstituciones del Estado que, en todo caso y finalmente, habrán de allegarse alos Fondos del Poder Judicial. Me parece que es un derecho que tengo y respecto al cual existe una omisión total en lo acordado por ese respetable Consejo.

b) Otro extremo en el que manifiesto mi disconformidad es en cuanto alporcentaje en el que se me pide pagar la deuda, dado que se trata de un diezpor ciento SOBRE EL SALARIO TOTAL, no el neto, lo cual representa una cantidadde dinero importante para mi situación financiera, dado que soy un obligadoalimentario con obligaciones económicas para con mi hija estudiante,obligaciones de operaciones crediticias asumidas durante mi anterior matrimonioy actualmente colaboro con una importante cantidad de dinero para sufragar losgastos médicos y atención especial de mi madre, quien es persona de la terceraedad y convalece de operación de cadera. Además de ello, debo velarabsolutamente por todos mis gastos personales y quiero rehacer mi vida (despuésdel divorcio) para lo cual he adquirido algunos instrumentos financieros que ensu momento me permitirán adquirir mi vivienda y enceres. Actualmente no soypropietario de casa y es mi deseo llegar a tenerla. De manera que considero queel beneficio que he propiciado allegar a mis ingresos con el reconocimiento deaumentos anuales a la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR