Acta nº 9849-1298 de Consejo Superior, 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 84-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciade la Presidenta en ejercicio, M.V., de la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y el Suplente licenciado R.S.A.M., ensustitución de la doctora L.C.C., por permiso con goce desalario para. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 10010-12

Se aprueba el acta N° 80-12 de la sesión celebrada 6 de setiembre del año en curso.

El Integrante Suplente A.M. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 9815-12

Con motivo del sentido fallecimiento de laseñora A.A.A., madre de la servidora G.A.A.,Técnico Judicial de la Fiscalía Penal Juvenil de Alajuela, se acuerda expresarlas condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a doña G. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 9748-12

Con motivo del sentido fallecimiento de laseñora M.C.M., abuela materna de la licenciada I.A., profesional 2 de la Unidad de Control Interno, se acuerda expresar a doña I. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 10985-11, 9849-12

Mediante resolución N° 734-12 de las once horastreinta y seis minutos del 31 de agosto último, la Secretaría General de la Corte hizo de conocimiento de la empresa Consorcio Deco-DecoAlquileres, el acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión N° 78-12 del30 de ese mes, artículo XI, en que acogió la recomendación hecha por la Dirección Ejecutiva, en consecuencia; denegó la solicitud de modificación del plazo deentrega ya acordado en la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000064-PROV denominada "Construcción de salas de juicio de losTribunales de Justicia de Cartago"; ni la ampliacióna la empresa Consorcio Deco-Deco Alquileres, por cuanto no se cumplieron los presupuestos que dicta el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Posteriormente, en sesión Nº 82-12 de 12de setiembre de este año, artículo XLV, el ingeniero J.L.B.,Representante Legal de la empresa Deco Alquileres S.A., solicitó una prórroga para dar respuesta a lo anteriormentecitado y se dispuso denegar la peticiónen razón de que legalmente no era posible acoger lo solicitado al estar en contra de los presupuestos del artículo 198 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En relación con el acuerdo anterior, el ingeniero J.L.B., Representante Legal de la empresa Deco Alquileres S.A. en nota de 12 de setiembre en curso, solicitó lo siguiente:

"De acuerdo con su oficio 734-12, procedo con nuestrarespuesta, analizada tras la revisión del expediente de la contrataciónabreviada N° 2010LA-000064-PROV; denominada "Construcción de Salas de Juicios de los Tribunales de Justicia de Cartago":

1. Es del conocimiento de ambas partes que en los cuadros ydocumentos adjuntos de la oferta se estima un plazo de ejecución einstalaciónde los equipos de ejecución de 3.5 meses estos debido a un tema decompra y nacionalización de los mismos y debido a las condiciones normales deimportación de nuestros país, este es un tema en el que, ni con toda la voluntad, se podría llevar acabado este proceso en un tiempo menor.

Por parte D.A. como contratista del proyecto, se incluyeronlos equipos en la oferta y la única forma posible de resolver el tema escontando con los 3.5 meses. Después de revisar el expediente de lacontratación, es claro que hay una información ambigua y eso nos esta afectandoseriamente en el plazo de entrega por que al incluir los equipos eléctricos elplazo de entrega se hace más extenso, razón por la cual solicitamos aceptar elplazo de los tres meses y medio que están estipulados en el desglose eléctrico.

No es cierto que nos digan que nosotros guardamos silencio, si lainformación con la duración del proyecto se envió desde el momento en que sepresentó la oferta e incluso a solicitud de la licenciada I.V.V., se presentó mas información para dar continuidad conel proceso de revisión de ofertas, por lo que la información siempre fue de conocimiento para la partes involucradas.

El no haber dilucidado el tema del plazo después de haber sidoadjudicado no obedece a mala voluntad por parte de la empresa Deco Alquileres, y consideramos que por parte del Poder Judicial también se revisó la documentación la cual no fue objetada en ninguna manera.

En virtud de poder finalizar con los trabajos le solicitamos reconsiderar el tema,pues al momento no aceptar la condición de plazo propuesta nos provocaría una seria lesión en el contrato."

Se acordó: D. recurso de reconsideración interpuesto por el ingenieroJavier L.B., Representante Legal de la empresa Deco Alquileres S.Ay mantener lo resuelto por este Consejo ensesión Nº 78-12 del 30 de agosto del año en curso, artículo XI, por cuanto no aporta nuevos elementos que el Consejo deba revisar o considerar.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 9917-12

En sesión Nº 81-12 celebrada el 11 de setiembre del año en curso, artículo X, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"El licenciado W.K.A., J. interino delDepartamento de Proveeduría, en oficio Nº 7742-DP/48-2012, del 20 de agosto del año en curso, presentó la siguiente gestión:

"De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesionesNº 57-05 celebrada el 26 de julio de 2005, artículo CI, Nº 11-06 celebrada el21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV y Nº 53-07 celebrada el 24 de julio de2007, artículo LXXVIII, Nº 102-09, artículo LXXXV, Nº 40-10, artículo XIII y Nº61-11 artículo LXXIV del 7 de julio de 2011; con la finalidad que se someta aconsideración de los miembros del Consejo Superior, la Resolución Contractual, establecida contra la empresa Corporación Andrea de CentroaméricaS.A., cédula jurídica Nº 3-101-095767, por incumplir con la entrega de los bienes adjudicados en la Contratación Directa Nº 937-2011; a continuación, se describen los hechos que dan lugar a dicho proceso:

I.-

Mediante la Contratación Directa Nº 937-2011, se adjudicó a la empresa CorporaciónAndrea de Centroamérica S.A., la compra de 505 galones de cera líquida para mosaico, los cuales no fueron entregados, según se detalla en la resolución Nº 113-VEC-2012, visible a folios 47 a 48 del legajo de proceso administrativo.

II.-

En vista de lo anterior, medianteresolución Nº 113-VEC-2012, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos deldos de mayo del dos mil doce, notificada el día 7 de mayo del 2012 (folio 49),se inició proceso de Resolución Contractual y Apercibimiento, dando audienciaal contratista por el plazo de quince días hábiles, para que expusiera susalegatos y aportara las pruebas que estimara pertinentes, respecto del trasladode cargos y las pruebas constantes en autos, y se convocó a las partes, a las 10 horas del 10 de mayo del 2012, para la comparecencia oral y privada.

III.-

Inconforme con lo resuelto,mediante nota recibida el 30 de mayo del dos mil doce, el señor J.A., en calidad de representante legal de la empresa Corporación Andrea deCentroamérica S.A., interpuso formal recurso de revocatoria y apelación ensubsidio, los cuales mediante la resolución Nº 0159-VEC-2012, de las once horascon cinco minutos del once de junio del dos mil doce, fueron rechazados por extemporáneos.

IV.-

A fin de no causar indefensión niviolentar el debido proceso en los términos del artículo 311 de la Ley de Administración Pública, mediante la resolución Nº 160-VEC-2012, se convocó a laspartes a nueva comparecencia oral y privada a celebrarse el 20 de julio del 2012 a las 10 horas, en las oficinas de este Departamento. No obstante, debido a situaciones defuerza mayor, con la resolución Nº 219-VEC-2012, de las ocho horas condieciséis minutos del veinte de julio del dos mil doce, se modificó la fecha y hora de dicha diligencia para el 9 de agosto del 2012 a las 9 horas.

V.-

S. hora y fecha de la comparecencia oral y privada, no se presentó ningunapersona a nombre o en representación de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A.

Sobre el Fondo

VI.-

El artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, es claro en disponer que:"Loscontratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en supropuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportadoadicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización delcontrato", por cuanto el acto de voluntad, libre y soberano delcontratista, queda filtrado por el ordenamiento jurídico administrativo almomento de ofertar, y fundamentalmente regulado por el pliego de condiciones,puesto que: "En cualquier procedimiento de contratación administrativa,el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense,en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, elreglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivoprocedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativarelacionada con el procedimiento de contratación de que se trate (art. 10 LCA)".Por ello, "(...) la oferta es la expresión concreta de la voluntad de undeterminado oferente de contratar con la administración para el suministro debienes o servicios. De ella se deriva qué es lo ofrecido y en ella misma sepuede constatar el cumplimiento con las especificaciones cartelarias (R-DAGJ-429-2003)".De esta forma queda plenamente definido el objeto contractual, lascondiciones particulares de la contratación, así como los derechos y obligaciones de ambas partes.

VII.-

Bajoesta línea de pensamiento, las especificaciones técnicas delpliego de condiciones son claras en indicar que la cera debe cumplir con: ".Aromafloral o herbal . Ceras emulsificables en agua 6-5% ± 0,5 m/vol como cerascarnauba . PH: 6-8 ± 0,01, (.) . Se debe presentar una certificación de unregente químico o de un laboratorio especializado de que el producto ofrecidocumple con las características solicitadas. . Cada vez...

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