Acta nº 10473-1210 de Consejo Superior, 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 87-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del dos de octubre del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistencia de la P.en ejercicio, M.V.; de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., el licenciado A.L.M.A., la integrante suplente licenciada D.M.M. en sustitucióndel licenciado M.M.A., por vacaciones. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 10318-12

Se aprueban las actas números 82-12 y 83-12 celebradas el 12 y 18 de setiembre del año en curso, respectivamente.

T. aprueba la separata del acta N° 84-12 del 20 de setiembre en curso, artículos VII y XL..

Las Integrantes S.M.M. y A.M., se abstienen de votar por no haber participado en las sesiones indicadas.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 10496-12

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora A.A.V.S., hermana de la servidora V.V.S., perita judicial de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Cartago, se acuerda expresar a doña V. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 10473-12

En razón del sentido fallecimiento de la señora L.S.P., madre del licenciado H.L.R.S., C. Judicialdel Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del Primer CircuitoJudicial de Guanacaste, se acuerda expresar a don H. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 10434-12

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.E.P.Z., madre de la servidora G.M.P., A. Administrativa de la Administración Regional de H., se acuerda expresar a doña G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento Nº 7484 y 10359-12

El licenciado F.V.B., J. Penal de H., mediante correo electrónico del 24 de setiembre del año en curso, solicitó lo siguiente:

". disculpen la molestia que estas gestiones realicen en sufunción, pero debo presentar una reconsideración del acuerdo emitido mediantesesión N° 80-12 celebrada el 6 de setiembre del año en curso, artículo LXVII,así como en sesión N° 78-12 celebrada el 30 de agosto del año en curso,artículo XXVII, en referencia al pago de horas extra, ya que de acuerdo con elpronunciamiento indicado en razón del pago de horas laboradas a partir delmomento en que me presento al Despacho a laborar, no se estaría cumpliendo elacuerdo emitido por la Corte Plena en sesión N° 50-02 celebrada el 4 denoviembre del 2002 artículo XXVI,en lo que interesa dice: " Se reconocerá como hora extrael tiempo querazonablemente invierta el funcionario en el desplazamiento desde y hasta sulugar de residencia, para realizar la diligencia". Como seindica se está solicitando las horas extra desde el momento en que me desplazodesde mi casa hasta al Juzgado Penal de H., sea a partir de las 4:00 horassalgo de mi casa y llego al Despacho antes de las4:30 para la reunión conel Organismo de Investigación Judicial, así inicio las labores propias de mi funcióncomo J. a partir de las 4:00 horas y hasta las 7:30 en que termina elallanamiento. Ahora bien,manteniendo el acuerdo que hoy se solicitareconsiderar, aún así siempre serían 3:00 horas, ya que la llegada al Despachofue antes de las 4:30 horas, esto tomando en cuenta la reunión con el OIJ parael allanameinto y se finalizó a las 7:30 horas, por lo que al contabilizar lashoras extraordinarias a partir del momento en que me presento a laborar al Despacho da como resultado 3 horas y no 2 horas."

En sesión Nº 67-12 celebrada el 24 de julio de 2012,artículo LXIII, al conocerse la gestión presentada por el licenciado F.V.B., en su expresado carácter, en la que solicitó el reconocimiento de pago de horasextra, de las 4:00 a las 7:30 horas, para un total de 3:30 horas, por mayoría ypreviamente a resolver lo que corresponda, se acordó trasladar la gestiónanterior al Departamento de Personal para que analizara la procedencia de la gestión e informara a este Consejo lo correspondiente.

Posteriormente, en sesión N° 78-12 celebrada el 30 deagosto último, artículo XXVII, se autorizó el pago de dos horas laboradas porel licenciado F.V.B., con la indicación de que a futurodeberá realizar la comunicación correspondiente del tiempo laborado de maneraextraordinaria, con utilización del sistema electrónico que para tal efecto existe.

Finalmente, en sesión N° 80-12 del 6 de setiembrepasado, artículo LXVII, se informó al licenciado V.B. que no se cometió ningún error al momento de contabilizar las horasextraordinarias, sino que se tomaron en cuenta a partir del momento en que se presentó a laborar al Despacho, conforme corresponde legalmente.

Tomando en consideración la información que indica, dela cual se colige que inició labores a las 4:30 a.m. al estar presente en eldespacho a partir de esa hora según lo indica y por ser las horas extrasel trabajo efectivamente realizado, se acordó: Acoger el recurso dereconsideración interpuesto por el licenciado F.V.B., J. Penal de H., en consecuencia, autorizar el pago de las tres horasextraslaboradas por él.

El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO VI

Documento Nº 10311-12

El licenciado F.G.C.A., AuditorInvestigador de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo deInvestigación Judicial, en correo electrónico del 24 de setiembre del año en curso, gestionó el siguiente recurso de revisión:

"Poreste medio quiero presentar mi protesta y recurso de revisión para la circularremitida Consejo Superior, en sesión Nº 66-06, artículo LXXXIX dispuso otorgarun reconocimiento a todos los servidores (as) que hayan laborado veinte o más años al servicio del Poder Judicial que no tengan sanciones disciplinarias.

En mis 27 años de vida laboral dentro del Poder Judicial, y OIJ,me dejan por fuera del reconocimiento por razones de una colisión vehicular, lacual considero injusto y desproporcionado, los hechos se remontan alsótano del OIJ, bajo condiciones las cuales no eran las mejores paraestacionarme, donde se demostró que no fui ni negligente ni imprudente, ya que me estaba guiando un compañero para esos efectos.

También me parece muy injusto que por un hecho donde no se da ningúnanti valor o algo grave, me han sentir como una empleado que no merece elreconocimiento Institucional, por ellos con todo respeto apelo su acuerdo ysolicito se estudie mi caso en forma personal, ya que se me esta perjudicandogravemente y se están tomando sanciones en diferentes instancias y por motivo que considero no válido para limitarme a un reconocimiento de esa importancia.

Como también es sabido por ustedes que hay compañeros y compañeras que han recibido ese reconocimiento y luego cometieron errores graves.

S. se estudie mi caso y se valoren los hechos indicados, ya querealice las consultas del caso y me refrieren a su autoridad, correo que adjunto al pie de este documento."

En sesión N° 82-05 celebrada el 18 de octubre de 2005artículo CXXIV, se aprobó la propuesta del licenciado M.M., en ese entonces integrante de este Consejo, de otorgar unreconocimiento a los servidores y servidoras judiciales, que contaran con másde 20 años de servicio para el Poder Judicial, sin que durante ese lapso hayan sido sancionados.

Posteriormente en la verificada Nº 3-06 celebrada el 24 de enero del presente año, artículo LXXIV, se dispuso queel tiempo servido a tomar en cuenta para la entrega de dichos certificados seasolamente dentro del Poder Judicial. A.más, se autorizó la impresión de losrespectivos certificados por parte del Departamento de Artes Gráficas, una vez que el Departamento de Personal concluyera la lista que estaba elaborando.

Finalmente en la sesión Nº 66-06 del 5 de setiembre de ese año, artículo LXXXIX, se dispuso autorizar al Departamento de Artes Gráficas paraque realizara la impresión de los correspondientes certificados, a nombre delos servidores y servidoras que se detallaron en ese acuerdo, como reconocimientoa la destacada labor que han prestado al Poder Judicial, durante una gran partede su vida. Asimismo, se dispuso comunicar ese acuerdo a los interesados, alDespacho de la Presidencia y Departamento de Prensa y ComunicaciónOrganizacional, para efectos de que estos últimos coordinaran su divulgación y definir las fechas en que se entregarían.

De conformidad con el principio de legalidad, el PoderJudicial, como parte de la Administración Pública, solamente puede actuar por disposición expresa de la ley, es decir, únicamente puede realizar aquello que estéconstitucional y legalmente autorizado en forma expresa, por lo que todo lo queno esté regulado o autorizado le está vedado realizarlo y en este caso resultaaplicable lo dispuesto en el artículo 214, párrafos primero y tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en lo que interesa señala: "La anotaciónde la sanción de advertencia quedará cancelada por el transcurso del plazo deun año desde que adquirió firmeza, si durante este tiempo no hubiere habidocontra el sancionado otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

.La cancelación borrará el antecedente para todos losefectos, salvo para el otorgamiento de distinciones.". Por ello no es posible acceder a la solicitudplanteada por el recurrente, por consiguiente se acuerda: Denegar elrecurso de reconsideración interpuesto por el licenciado F.C.A.,Auditor Investigador de la Sección de Delitos Económicos y Financierosdel Organismo de Investigación Judicial, y por tanto mantenerlo resuelto en la sesión N° 66-06 celebrada5 de setiembre de 2006, artículo LXXXIX.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO: 10829-2012

Indica la Integrante Suplente D.M.M. que considera que el hecho de que una sancióndisciplinaria impida recibir el reconocimiento por años de servicio resultasumamente gravoso para las personas, pues aun con el transcurso del año queindica la...

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