Acta nº 11773-1211 de Consejo Superior, 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 96-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciadel P., M.M., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 11806-12

Se aprueba el acta N° 92-12 de la sesión celebrada el 18 de octubre del año en curso.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 9965-12, 11412-12, 11583-12, 11773-12

En sesión N° 89-12 celebrada el 9 de octubre en curso, artículo VII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

En sesión N° 88-12 del 4 de octubre en curso, artículo VIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

" En sesión Nº 85-12 celebrada el 25 de setiembre pasado, artículo XCI, se tomó el siguiente acuerdo:

"En correo electrónico del 17 de setiembre del año en curso, la licenciada E.C.R., J.a del Juzgado Penal del Tercer Circuito J.icial de San J., presentó la siguiente gestión:

". solicitarles la autorización para el pago de 395 horasextras laboradas por la suscrita al encontrarse a cargo de la Intervención Telefónica ordenada dentro de la causa penal 10-000473-0622-PE por eldelito de COMERCIO DE DROGAS Y OTROS en perjuicio de LA SALUD PUBLICA Y OTROS, misma que se mantuvo vigente desde el 14 de febrero del 2011 al 26 de marzo del 2012."

Se acordó: Denegar la solicitud que hacela licenciada C.R., en razón de que el motivo que indica correspondea una labor propia de su función como jueza de la República, además se le recuerda que toda gestión que involucre el reconocimiento de horas extra debe contar previamente con la autorización de este Consejo Superior."

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Relacionadocon lo anterior, la licenciada E.C.R., J.a Coordinadora delJuzgado Penal de P., en correo electrónico del 27 de setiembre pasado, manifestó lo siguiente:

"Sirva lapresente para solicitarles, con el debido respeto, reconsiderar la decisióntomada mediante Acta N° 85-12 celebrada el 25 de setiembre de 2012, art. XCI,sobre petición de autorización para pago de horas extras gestionada por lasuscrita, toda vez que considero que si bien es cierto la atención de laintervención telefónica dentro de una causa es una función propia de mi cargo,lo cierto del caso es que durante trece meses realicé laboras fuera de mihorario laboral incluyendo fines de semana, y el D.. de Personal me indicó lanecesidad de que se autorizara el pago respectivo. Debo aclarar que latotalidad de horas extras cuya autorización se gestiona corresponden a laboresiniciadas después de las 17:00 horas y durante los fines de semana, de maneraque mi derecho a cobrar aquéllas es totalmente legítimo. No puedo dejar deindicarles lo lamentable que ha sido su resolución para mi persona, ya queverdaderamente se sacrificó gran parte de mi tiempo personal y de mi familia enun trabajo tan arduo como el realizado, para que se cuestione mi derecho a recibir el rubro descrito."

Seacordó: Denegar el recurso de reconsideración interpuesto por la licenciada E.C.R. y mantener lo resuelto en sesión Nº 85-12celebrada el 25 de setiembre pasado, artículo XCI, por las razones indicadas en esa sesión."

Encorreo electrónico de 3 de octubre en curso, la licenciada C.R., en su citada condición, amplía su solicitud en los siguientes términos:

"Siendo queen la Sesión de mañana conocerá mi solicitud de reconsideración con respecto alaautorización para el pago de horas extras, en caso de que la misma searesuelta en forma negativa, les ruego aclararme si como J.a Penal meencuentro exonerada de responsabilidad por la atención de una intervencióntelefónica que requiere nuestro trabajo fuera de horas laborales -después delas 17:00 horas entre semana y los fines de semana-, es decir, que cuando u.P. tiene a su cargo un trabajo de esa índole solamente se encuentraobligado a atenderlo durante las horas laborales, no así el cambio de casetes yrecibo de discos compactos con información de la tecnología de tercerageneración en horario extraordinario y su respectiva escucha, sabiendo deantemano que por la naturaleza propia de esas diligencias su atención debe ser inmediata cuando se genera la información telefónica."

Luego deanalizar la reconsideración que interpone la L.da. C.R. se debe concluir que no lleva razón en sus alegatos, por cuanto comojueza penal le corresponde como parte de sus funciones, realizar intervencionestelefónicas y cumplir con las labores que ello demande aún fuera del horarioordinario. Para el caso concreto se debe considerar además que por ese motivose le nombró un juez adicional, en consecuencia se acordó: Denegar elrecursointerpuesto por cuanto legalmente no es posibleexonerarla de realizar la atención de intervenciones telefónicas fuera delhorario laboral, pues es una labor que le corresponde como jueza de la República."

En atención al acuerdo anterior, en correoelectrónico de 18 de octubre último, la licenciada E.C.R., en su citada condición, manifestó lo siguiente:

"(.)

Según ha resuelto ese Consejo -como adelante se aclarará-la atención que demanda una intervención telefónica a un J. Penal es propiade sus funciones, lo cual comparto integralmente. Sin embargo, respecto a lasdiligencias que deban realizarse en horario extraordinario se afirma que debesolicitarse previa autorización al Consejo para el cobro de horas extras. A. les ruego señalar cuál es el fundamento de tal disposición,específicamente la Circularmediante la cual se nos exija el cumplimientode dicho requisito, así comoaclarar lo siguiente: Cómo un J. puedesolicitar una autorización previa para el pago de horas extras si ni siquieratiene seguridad del momento en que se requerirá su labor en horarioextraordinario y menos aún del tiempo que demandará esa atención, toda vez quelos teléfonos intervenidos mediante gemeleo de líneas los porta el J. y unavez que se termine la cinta del cassette donde se registran las comunicaciones,es cuando el J. debe realizar la remoción y la escucha del mismo; y en elcaso de las líneas intervenidas a través de la tecnología de tercera generaciónla policía procede a su decomiso según la necesidad de la investigación y haceentrega inmediata al J. para su escucha, desconociéndose hasta ese momento elcontenido del disco compacto que muchas veces -como lo fue en la causa queadelante se describirá- contenía más de quinientos archivos. En razón de elloes que no puede exigírsenos solicitar la autorización previa de algo que no estangible en forma anticipada; a no ser que se haga la solicitud en abstracto deforma previa y posteriormente se proceda al cobro ante el Departamento de Recursos Humanos.

Cabe indicar que en días pasados gestioné ante ustedes laautorización para el pago de horas extras por el arduo trabajo -395 horas- realizado en una intervención telefónica durantetrece meses (expediente 10-000473-0622-PE), sin embargo mi gestión fuerechazada afirmando que tal labor es propia de mi función (gestiones número9965-2012 y 10491-2012), solicitando en la reconsideración planteada que seaclarara expresamente si en mi función de J. Penal de P. (sin que mi plazatenga disponibilidad alguna) tengo la obligación de atender intervencionestelefónicas en horario extraordinario, sin que en esa oportunidad se pronunciarían sobre el particular, por lo que les ruego referirse a ese extremo.

Con todo respeto les solicito dedicarel tiempo quesea necesario a mi solicitud, ya que tiene alcances importantes no solamentepara mi como funcionaria sino para todos los compañeros jueces penales que atendemos intervenciones telefónicas en forma constante."

Aunado a lo anterior,en correo electrónico de 24 de octubre del presente año, la licenciada C.R., manifestó lo siguiente:

"(.)

Tal y como se desprende de mi gestión inicial deautorización para el pago de horas extras laboradas durante la intervencióntelefónica correspondiente a la causa penal número 10-000473-0622-PE, deboaclarar que la misma estuvo vigente del 16de febrero del 2011 al 22 de marzo del 2012. En razón de loanterior y siendo que la Circular 60-12deese Consejo que estableció la necesidad de autorización previa para el efectodescrito se publicó en el mes de juniodel presente año, no resulta vinculante para mi solicitud todavez que el derecho al cobro de horas extras nació con antelación a dichadisposición. Asimismo he de manifestarles que mi plaza en propiedad no cuentacon disponibilidad alguna, existiendo la necesidad procesal durante lasintervenciones telefónicas de inmediatez en el sentido de que las escuchasdeben realizarse en forma inmediata a que se encuentran disponibles para eseefecto, de ahí que el contenido de los cassettes concluidos y los discoscompactos recibidos en horas inhábiles deben ponerse en conocimiento de lapolicía investigadora en una forma expedita, sin que se pueda presumir cuándose dará esa necesidad ni cuánto tiempo requerirá la escucha respectiva. C. que la solicitud de autorización se gestiona de acuerdo a lasdisposiciones vigentes al momento en que surgieron las horas extras cuyo cobro se tramita."

Asimismo, doña E.:

". me presento ante ustedes a plantear Recurso de Revisióncontra los acuerdos tomados mediante artículos número XCI, VIII y VII delConsejo Superior, Sesiones realizadas 85-12, 88-12 y 89-12, celebradas los días25 de setiembre, 04 y 10 de octubre, todos del año en curso, respectivamente, según los fundamentos que expongo a continuación.

En mi función de J.a Penal tuve a mi cargo unaintervención telefónicas por un plazo de trece meses, del 14 de febrero del2011 hasta el 22 de marzo del 2012, bajo el expediente número 10-000473-0622-PEseguida contra MARCO ZAMORA SOLORZANO Y OTROS por el delito de COMERCIODE DROGAS Y OTROS en perjuicio de LA SALUD PUBLICA Y OTROS; la atención de dicha intervención requirió que lasuscrita laborara en horario extraordinario -luego de la jornada laboral yfines de...

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