Acta nº 1234-1312 de Consejo Superior, 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 09-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistenciadel Presidente, M.M., de la licenciada M.C.A., loslicenciados M.M.A., A.L.M.A. y el Suplente licenciado R.S.A.M. en sustitución de la doctora L.C.C., por incapacidad. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 1062-13

Se aprueba el acta N° 05-13 de la sesión celebrada 22 de enero del año en curso.

El licenciado S.A.M. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO: 1234-13

Con conocimiento de que la Integrante L.C.C. se encuentra hospitalizada, se acuerda expresarle los sinceros deseos de una pronta y total recuperación.

ARTÍCULO III

Documento 908-13

En razón del sentido fallecimiento delseñor M.O.A., padre del licenciado E.O.R., Sub-J.de la Sección de Robo de Vehículos del Organismo de Investigación J.icial, se acuerda expresar a don E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 1137-13

Ante el sentido fallecimiento de la señora R.E.S.P., madre de la licenciada L.S.S., Administradora Programa 932 "Servicio de Justicia de Tránsito", se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña L. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

Documento N°11276-10, 988-13

En sesión N° 1-13 celebrada el 8 de enero del presente año, artículo XXXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En correo electrónico del 23 de octubre del 2010, las señoras S.R. y D.R.H., a la postre A.es J.iciales 1 del Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito J.icial de S.J., comunicaron:

"Por mediodel presente las suscritas S.Q.R., cédula de identidad numero01-1094-0110 y D.R.H. cédula de identidad numero02-0644-0957, hacemos formal solicitud ante su autoridad basándonos en lossiguiente: Somos A.es judiciales 1, nombradas de manera interina en lasplazas 359310 y 359311 que pertenecen al Tribunal Penal de Flagrancia delSegundo Circuito J.icial de S.J. desde el 01/06/2010. Cabe indicar queambas plazas pertenecían al Juzgado Contravencional de Flagrancia el cual dejóde existir el 31/05/2010 en las cuales también estábamos nombradas de manerainterina. Desde el primero de junio del dos mil diez, las suscritas laboramosen el Tribunal Penal de Flagrancia, como auxiliares de juicio, pero con lacategoría de auxiliar judicial 1, cuando lo correspondiente es auxiliarjudicial 3. En dicho tribunal hacemos labores que le competen a un auxiliarcategoría 3, siendo éstas, funciones más complejas y de más responsabilidad que las de un auxiliar judicial 1 en un juzgado contravencional.

Es por loanterior, que de la manera mas respetuosa les planteamos formal solicitud de recalificación de las plazas 359310 y 359311 que son categoría 1 a la categoría 3, y por consiguiente, se nos reconozca la diferencia salarial de manera retroactivaa partir de la fecha en que iniciamos nuestras labores como auxiliares 3, es decir desde el 01/06/2010."

La Secretaría General de la Corte, mediante oficio Nº 9660-10, fechado el 27 de octubre de 2010, le solicitó al máster F.M., J. del Departamento de Personal, queen el término 1 mes contado a partir del día siguienteal recibo de esa comunicación, rindiera un informe sobre lo manifestado por las servidoras Q.R. y R.H..

En relacióncon lo anterior, mediante oficio Nº SAP-282-2012, del 4 de diciembre de 2012, el máster F.A.M., J. del Departamento de Personal, la licenciada W.H.H., S. interina de ese Departamento y la licenciada M.G.M.Z., J. de Análisis de Puestos, informaron lo siguiente:

"En atenciónal correo electrónico de fecha 19 de noviembre del 2012, por medio del cual la señora Y.S.G., solicita a esta Sección lo siguiente: "En atención a esteasunto, con instrucciones de la licenciada S.N., muy respetuosamente le solicito se indique específicamente en quépunto del informe, que nos indican que ya se conoció, se refiere a la solicitudde las gestionantes. Este informe deberá ser conocido por el Consejo Superior, por lo que la gestión debe contar con los vistos buenos respectivos."

Cabe indicarque precisamente en la página Nº 6 del informe SAP-041-2012 de fecha 28 de febrero del 2012 y elaborado por la Sección de Análisis de Puestos se analizan los puestos 359310 y 359311 tal y como se muestra:

TRIBUNAL DE FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL S.J.
Ocupante Número de Puesto Condición Clasificación Horario
S.Q.R. 359310 Propiedad Técnico J.icial 3 07:30 hrs a las 16:30 hrs / 17:00 hrs a las 23:00 hrs
D.R.H. 359311 Propiedad Técnico J.icial 3 07:30 hrs a las 16:30 hrs / 17:00 hrs a las 23:00 hrs

Fuente: SAP-041-2012, página N° 6

No obstante,tal y como lo indicamos en su oportunidad, el informe fue conocido por elConsejo de Personal en sesión Nº 18-12, celebrada el 12-09-12 artículo IV yenviado por parte de la Secretaría del Consejo de Personal por medio del oficio245-CP-2012. Es así, que el Consejo Superior en sesión Nº 90-12 celebradael 11 de octubre de 2012 artículo XXXIV al conocer el acuerdo de cita establece: "Solicitar criterio a la Comisión Nacional de Flagrancias sobre este tema"; diligencia que a la fecha se encuentra pendiente de resolver."

En sesión Nº 90-12 celebrada el 11 de octubre de 2012,artículo XXXIV, al conocerse el oficio Nº 245-CP-2012, del 28 de setiembre de2012, suscrito por el máster F.A.M., J.d.D.P., que contiene el acuerdo tomado por el Consejo de Personal ensesión Nº 18-2012 del 12 de setiembre del año pasado, artículo IV, en el que seaprobó el informe Nº 738-PLA-2012 del Departamento de Planificación, referentea la estructura organizativa de los Tribunales de Flagrancia en todo el país, se dispuso, previamente a resolver solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Flagrancias.

Informa la Secretaría General de la Corte que en conversación telefónica con el señor C.P.B., Coordinador J.icial 3 del Tribunalde Flagrancias del Segundo Circuito J.icial de S.J., indicó que la señora S.Q.R. se encuentra nombrada en propiedad en ese despacho como Técnica J.icial 3 y con respecto a la señora D.R.H., la misma renunció al Poder J.icial desde el año pasado.

Se acordó: 1.) Tener por hechas lasmanifestaciones anteriores. 2.) Por carecer de interés actual, archivar las presentes diligencias.

El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda."

En relación con lo anterior, la servidora S.Q.R., Técnico J.icial 3 del Tribunal Penal de Flagrancias del Segundo Circuito J.icial de S.J., en correo electrónicode 30 de enero último, presentó el siguiente recurso de reconsideración, que literalmente dice:

"(.)

Por estemedio solicito una reconsideración sobre el artículo XXXVIII, tomado en la sesión Nº 1-13 del Consejo Superior celebrada el 08 de enero de 2013, y comunicado medianteoficio N° 913-13 (Secretaría General), fechado el 24 de enero de 2013, ynotificado a mi persona vía correo electrónico el 25 de enero de 2013, con base en lo siguiente:

En elartículo supra citado, en lasección donde se indica qué se acordó,se indicó, erróneamente, que "Por carecer de interés actual,archivar las presentes diligencias". No obstante, mi interés no hadesaparecido. En el correo electrónico enviado el 23 de octubre de 2010, seindicaron dos puntos, a saber: a) La recalificación de la plaza 359310 yb) Reconocimiento de la diferencia salarial, de manera retroactiva,desde el 01 de junio de 2010 fecha en la que inicié como Técnico J.icial 1 (enese momento llamado A. J.icial 1) en el Tribunal Penal de Flagrancias,II Circuito J.icial de S.J., hasta el 31 de diciembre de 2010, ya que, apesar de laborar en un Tribunal Colegiado, donde son Técnicos J.iciales 3, mi plaza, al haber pertenecido al Juzgado Contravencional de Flagrancia, era Técnico J.icial 1, yse recalificó a partir del 01 de enero de 2011, como ya se mencionó. Es decir,laboré nombrada como A. J.icial 1 y tuve responsabilidades de A.J.icial 3, puesto en el que las funciones son mucho más complejas y de mayorresponsabilidad que las de un A. J.icial 1, y, únicamente, se mereconoció el salariocomo A. J.icial 1, el cual es mucho menor al de un A. J.icial 3.

Es por todolo anterior que se plantea reconsideración en cuanto a lasegunda petición(b), ya que no se ha hecho pronunciamiento alguno.Por lo que,respetuosamente, de nuevo, se les solicita se acoja mi petitoria, no sólodel pago de la diferencia salarial ya citada, sino también del reconocimiento deintereses que dicha diferencia salarial haya devengado al día del pronunciamiento sobre esta reconsideración.

Señalo comomedio de notificación el correo electrónico squirosr@poder-judicial.go.cr"

Previamente a resolver lo que corresponda,se dispuso: Remitir la gestión anterior al Departamentode Personal para que emita criterio sobre la procedencia de la petición quehace la servidora S.Q., Técnico J.icial 3 del Tribunal Penal de Flagrancias del Segundo Circuito J.icial de S.J..

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 1831-11, 807-13

Mediante oficio Nº 395-DP/15-13 del 23 deenero del año en curso, el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, gestionó lo siguiente:

"En sesiónNº 16-11, artículo X, celebrada el 24 de febrero de 2011, el Consejo Superiordispuso adjudicar la L.itación Pública Nº 2010LN-000006-PROV, denominada "Contratación de servicios de limpiezapara los diversos circuitos J.iciales bajo la modalidad según demanda", de la siguiente forma:

"A:Multinegocios Internacionales América MUTIASA, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-151332.

Para contratar por un período de un año prorrogable hasta un máximode cuatro años los servicios de limpieza bajo la modalidad según demanda, conforme al siguiente detalle:

Zona Nº 1 Provincia de S.J.

ITEM 1: Administración del Primer Circuito J.icial de S.J.

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