Acta nº 1413-1314 de Consejo Superior, 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 13-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistenciade la P. en ejercicio, M.V., de la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A. y el Suplentelicenciado R.A.M., en sustitución de la licenciada C.A.M. por permiso sin goce de salario. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 1446-13

Se aprueba el acta N° 8-13 de la sesión celebrada 31 de enero del año en curso.

La M.V. y el Suplente licenciado R.A.M. se abstienen de aprobar el acta por no haber asistido a la citada sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 1396-13

Ante el sentido fallecimiento del señorJuan G.H.C., padre de la servidora T.H.S.,Técnica J.icial del Juzgado Penal de Sarapiquí, se acuerda expresar a doña T. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 1413-13

Con motivo del sentido fallecimiento de laseñora M.I.J.C., madre del licenciado A.V.J.,J. del Tribunal del Primer Circuito J.icial de Alajuela, se acuerda expresar a don A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento 1343-13

En razón del sentido fallecimiento de laseñora Virginia Hidalgo Vega, madre del servidor A.S.H.,C. J.icial del Tribunal de H., se acuerda expresar a don A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 1315-13

El licenciadoWilbert Kidd A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficioNº 0628-DP/01-2013, del 5 de febrero en curso, comunicó lo siguiente:

"Con la finalidad quese someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, la Resolución Contractual, sin perjuicio de los demás daños y perjuicios que se estimen en esteproceso, por incumplimiento contractual en el contrato N° 29-01-09, para elservicio de "Alimentación para los detenidos en la Subdelegación Regional Organismo de Investigación J.icial de S.R.", suscritoentre el Poder J.icial y la señora H.S.C., cédula de identidad N° 2-0275-0420, se describen los hechos que dan lugar la recomendación:

I.-

Mediantela Resolución Nº 406-VEC-2012 de las ocho horas del doce de diciembre de dosmil doce, visible a folios 32 y 33 del legajo del proceso, el Departamento deProveeduría, confirió audiencia inicial y señaló el día 31 de enero de 2013,para llevar a cabo la comparecencia oral y privada, en el Proceso de ResoluciónContractual y Apercibimiento por incumplimiento en el objeto contractual, altenerse por demostrado la morosidad de la contratista, por concepto deobligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, para que ésta expusiera sus alegatos y aportara las pruebas que estimare pertinentes.

II.-

Dadoque la audiencia no fue atendida, y no se presentó a la comparecencia en el díay hora señalado, ello implica una renuncia a la posibilidad de alegar y aportarpruebas de descargo, y la conformidad de la señora H.S.C., con lo que, en virtud de dicho incumplimiento, resuelva esta Administración.

III.-

En la página de morosidad patronal, de la Caja Costarricense del Seguro Social, el 31 de enero del año en curso, se verificó que lacontratista, no cumplió con su obligación ante la C.C.S.S., adeudando la suma de ¢1,032,280.00 (un millón treinta y dos mil doscientos ochenta colones con 00/100), por concepto de cuotas obrero patronales.

IV.-

En tal sentido, el pliego de condiciones, en el ápice 11.4, es claro enestablecer que el contratista debe efectuar el pago oportuno de las cuotaspatronales de la C.C.S.S., de conformidad con la directriz N° 34, publicada en la Gaceta N° 39 del 25 de febrero del 2002, indicando que será un deber ineludible de lasempresas contratantes, cumplir estrictamente con las obligaciones laborales yde seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato.

V.-

Establece el artículo 11 de la L. de Contratación Administrativa, vigente almomento de la contratación: "Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales,por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuandoasí convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando seponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirlelos daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerzamayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y losgastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de laejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva laresolución deberá contar con la aprobación de la C.ría General de la República". En apego a este artículo, la Administración tiene la potestad, ante un incumplimiento contractual grave debidamenteacreditado, de disolver sus relaciones contractuales, lo cual, ocurrió en elpresente caso, al tenerse por demostrado la morosidad en que incurrió la señora S.C., en el pago de tales obligaciones.

VI.-

De esta manera, tal y como consta en autos, se tiene demostrado elincumplimiento en que ha incurrido la adjudicataria del servicio, en claracontravención a lo dispuesto en el artículo 20 de la L. de Contratación Administrativa, mismo que establece: "Los contratistas estánobligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquiermanifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato."

VII.-

De igual forma, en el artículo 74 de la L. de Creación de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual, en lo que interesa, establece: "Lospatronos y las personas que realicen total o parcialmente actividadesindependientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de susobligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley."Por su parte, el numeral 65 del Reglamento a la L. de Contratación Administrativa, indica en el inciso C, que toda oferta presentada por unproveedor nacional, contendrá: "Certificación de que el oferente seencuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pagoaprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. La Administración podrá señalar en el cartel en qué casos la certificación de la CCSS no deba aportarse, porque se cuenta con acceso directo al sistema de dicha entidad ypueda verificar por sí misma la condición del participante. En todo caso la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligacionesobrero patronales" (el subrayado no pertenece al original). Conbase en la normativa supracitada, por imperativo legal surge una obligaciónderivada del principio de Administración Activa, donde se impone la obligaciónde todo contratista que participe y mantenga una relación contractual con el Estado, de mantenerse al día con sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social, en la cual, la Administración contratante será el ente garante de su cumplimiento.

Recomendación

VIII.-

Con fundamento en lo expuesto, los artículos supracitados y las facultadesotorgadas por el Consejo Superior en sesiones Nº 57-05 celebrada el 26 de juliode 2005, artículo CI, Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículoLXXXIV, Nº 53-07 celebrada el 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII, N° 102-09artículo LXXXV, N° 40-10 artículo XIII y N° 61-11 artículo LXXIV, confundamento en los numerales 11, 13, 14, 20 de la L. de Contratación Administrativa, y 65, 203, 204 de su Reglamento General, artículos 218, 308 a 319 de la L. General de la Administración Pública, el numeral 74 de la L. de Creación de la Caja Costarricense del Seguro Social, el pliego de condiciones, el CódigoProcesal Contencioso Administrativo y demás normativas aplicable, elDepartamento de Proveeduría recomienda:1) Resolver el contratoN° 29-01-09 establecido con la señora H.S.C., cédula de identidad2-0275-0420, para el "Servicio de alimentación para los detenidos en la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación J.icial de S.R.", altener demostrado la morosidad patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social. No obstante, atendiendo la necesidad institucional de laprestación del servicio, de resolverse el contrato es necesario que la fechaexacta para el finiquito del mismo, quede sujeta a que la Administración haya tramitado, suscrito y obtenido el refrendo de la nueva contratación parael servicio en mención. 2) Asimismo, la Administración Regional de S.R., promoverá ante este Departamento, una nuevacontratación, para el servicio de alimentación para los detenidos en la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación J.icial de S.R., cuyo costo serátrasladado a la señora H.S.C.,sin perjuicio del cobro de los demás daños y perjuicios que se hubieren causado, a título de daño económico por los incumplimientos acaecidos.

La señoraHilda S.C., cédula de identidad Nº2-0275-420, no indicó medio para recibir notificaciones, por lo cualimpera la notificación automática. No obstante, de tenerlo a bien, se podrá notificar a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones de S.R. en su domicilio: Alajuela, S.R., Copán, de la plaza 75 metros al oeste, subiendo las huellas de cemento, 10 metros sur, casa esquinera.

(.)"

Deconformidad con los numerales 11, 13, 14, 20 de la L. de Contratación Administrativa, y 65, 203, 204 de su Reglamento General, artículos 218, 308 a 319 de la L. General de la Administración Pública, el numeral 74 de la L. de...

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