Acta nº 2552-1310 de Consejo Superior, 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 25-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado A., V. interino, de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 2703-13

SALE EL INTEGRANTE MARIO MENA AYALES, ENTRA EL SUPLENTE JUAN SALON LÓPEZ.

Se aprueba el acta Nº 19-13 de la sesión celebrada el 28 de febrero del año en curso.

La Integrante C.C. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

SALE EL SUPLENTE SALON LÓPEZ, ENTRA EL INTEGRANTE MENA AYALES.

ARTÍCULO II

Documento 2589-13

Con motivo del sentidofallecimiento del señor Q.F.V., padre del licenciado ThelmoFlores León, Trabajador Social del Departamento de Trabajo Social y Psicologíadel Primer Circuito Judicial de San José y suegro de la licenciada L.A., Defensora Pública del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerdaexpresar a don T. y a doña L. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 570, 1069, 2552-13

En sesión Nº 7-13 celebrada el 29 de enero del año en curso, artículo VI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En oficio N° 150-DP/48-201 recibido el 21 de enero encurso, el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, comunicó lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superioren sesiones Nº 57-05 celebrada el 26 de julio de 2005, artículo CI, Nº 11-06celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV y Nº 53-07 celebrada el 24de julio de 2007, artículo LXXVIII, Nº 102-09, artículo LXXXV, Nº 40-10,artículo XIII y Nº 61-11 artículo LXXIV del 7 de julio de 2011; con lafinalidad que se someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, la Resolución Contractual, establecida contra la señora A.L.Q.M., cédula deidentidad Nº -1-508-006, por entregar bienes de menor e inferior calidad ycondiciones a las pactadas; a continuación, se describen los hechos que dan lugar a dicho proceso:

I.-

Mediante la Contratación Directa Nº 437-2012, pedido Nº 2012-22400, por un monto de ¢2.700.000,00, seadjudicó a la señora A.L.Q.M., la compra de 2 camas térmicaspara dar masajes de relajación y tratamiento terapéutico, M.M., modeloHY-7000, para el Departamento de Ambiente Laboral, las cuales fueron entregadaspor la contratista en condiciones de menor e inferior calidad a la pactada,todo lo cual se detalla en la resolución Nº 385-VEC-2012, visible a folios 44 a 45 del legajo de proceso administrativo. Asimismo, es necesario indicar que como resultado de lainspección realizada el 8 de noviembre del 2012, la master M.G., Jefa de Verificación y Ejecución Contractual, ordenó al Subproceso deAmbiente Laboral suspender de forma inmediata e indefinida el uso de las camas, hasta tanto se revolviera el presente diferendo.

II.-

En vista de loanterior, mediante resolución Nº 385-VEC-2012, de las trece horas con cuarentay siete minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, notificada vía faxel día 20 de noviembre del 2012 (folio 46), se inició proceso de ResoluciónContractual e Inhabilitación, dando audiencia al contratista por el plazo dequince días hábiles, para que expusiera sus alegatos y aportara las pruebas queestimara pertinentes, respecto del traslado de cargos y las pruebas constantesen autos, y se convocó a las partes, a las 10 horas del 17 de diciembre del 2012, para la comparecencia oral y privada.

III.-

Con escrito del 6de diciembre del 2012, visible a folios 48 a 49, la señora Q.M. manifestó en lo que interesa: a) que su oferta se ajustó en un todo a lainvitación y que las camas cuya compra se le adjudicó y suministró aunque noestaban nuevas, si tenían las condiciones de tal, de modo que cumplían a cabalidadcon la realización del trabajo para el cual fueron diseñadas y construidas, porlo que considera cumplió con lo pactado, b) que las camas presentandespués de su aceptación, las condiciones indicadas en la resolución Nº385-VEC-2012, las cuales no fueron detectadas al ser entregadas y revisadaspara el visto bueno, c) cuando se sometieron las camas a revisión porparte de la señora N.A., en calidad de representante legal de la marcaMigun, las camas habían sido puestas en uso. Asimismo, la revisión o inspecciónde ésta persona o algún representante de la marca, no formaba parte de lacontratación, d) que participó al ser dueña de dos camas, pero nuncaindicó que se dedicara exclusivamente a ese negocio, o que representara lamarca relacionada, e) La invitación ni la oferta, hacen referencia a quelas camas debían ser totalmente nuevas, f) el valor de la ofertaresponde al valor de las camas entregadas, las cuales tiene sólo partesoriginales, pudiéndose constatar que estaban como nuevas y en perfecto estadode funcionamiento, al no haber estado en uso, g) no es procedente lainhabilitación o que se le imponga el pago de daños y perjuicios, siendo ellala perjudicada, ya que no se le ha realizado pago alguno y que el precio al quevendió las camas responde al valor del mercado, para unas camas en el estado en el que se encontraban.

VI.-

Siendo la hora yfecha de la comparecencia oral y privada, presentes todas las partes, la señoraAna L.Q.M., se manifestó sobre lo acontecido, lo cual fue grabado y consta en CD, el cual está inserto en el expediente.

Sobre el Fondo

V.-

La especificacióntécnica dispuesta en el pliego de condiciones de la CD 437-2011, dispuso que los bienes a adquirir eran camas térmicas diseñadas para dar masajesde relajación y tratamientos terapéuticos, a modo de referencia para describire identificar los bienes a adquirir se indicó la marca Migan, modelo HY-7000U,5402-EMB-7472; sin hacer la indicación que dichos bienes debían ser nuevos, porlo que era válida la oferta de bienes como nuevos o usados, si así lo hubieraindicado en su plica. En este sentido, la Contraloría General de la República con el oficio Nº 10528 del 20 de setiembre del 2001(DAGJ-1598-2001) expresó: "(.) sobre el particular debemos señalar que ennuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición para que una entidadpública pueda adquirir bienes usados, en la medida en que cumpla con losprocedimientos establecidos al efecto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. (.) Así las cosas, debemos concluir que no existeimpedimento para que la Administración pueda adquirir bienes usados si estos vienen a satisfacer el fin público de la entidad que los adquiere". P., la venta de bienes usados, es legalmente válida en tanto éstos sean aptosy adecuados, en perfecto estado de uso y condiciones, cuyo precio sea acordecon el valor de mercado de bienes usados, y que cumplan con los requerimientostécnicos establecidos para cumplir el fin público perseguido, lo cual no ocurrióen el presente caso, pues contrario a lo expuesto por la contratista en susalegatos, quien manifiesta que las camas eran como nuevas y cumplían acabalidad con la realización del trabajo para el cual fueron diseñadas yconstruidas, por cuanto nunca las uso y las mantenía armadas sólo para darlesmantenimiento y lubricación; en las fotografías aportadas como prueba, semuestran manchas, corrosión, herrumbre, piezas golpeadas, costuras rotas,piezas de tela, vinil y cuero desteñidas y/o sucias, así como roturas, daños ygolpes en diferentes piezas de las camas, teniéndose por demostrado de loselementos de prueba, que las camas presentan graves daños y deterioro, por loque no cumplen ni satisfacen el fin público perseguido, puesto que dichas camaspretendían ser utilizadas de forma permanente y constante por el Subproceso deAmbiente Laboral, dentro del programa de "Atención del estrés laboral", el cualconsiste en ocho sesiones, siendo la última una sesión de relajación muscular,utilizando dichas camas en todos los circuitos Judicial el país (ver folio 7 y8 del expediente de contratación). En caso que la institución conserve dichascamas, se tendría que invertir recursos económicos en su reparación, a fin de evitar mayores deterioros y garantizar su uso por un tiempo razonable.

VI.-

Asimismo, esimportante destacar que en la comparecencia oral, la señora A.L.Q., no niega al ver las fotografías, que las camas entregadas tuvieran elestado que muestran, ni tampoco aduce o existe prueba alguna que demuestre quelos daños que presentan las camas, fueron provocados por los funcionarios judiciales que las usaron.

VIII.-

En otro orden deideas, la señora A.L.Q.M., ha sostenido que las 2 camas "comonuevas" que le vendió al Poder Judicial por la suma ¢2.700.000,00, correspondeal valor de mercado de dichas camas, lo cual dista de la realidad, pues a folio28 del legajo sancionatorio, consta que dentro del procedimiento declaradoinfructuoso CD 206-2012, la empresa Migun S.A., cotizó 2 camas nuevas, delmismo modelo al entregado por la señora Q.M., por la suma de¢2.700.000,00, lo cual sin lugar a duda, demuestra que la señora Q.M. productos usados al precio de unos nuevos, pese a no tener las características y condiciones de un bien.

IX.-

Asimismo, esimportante, tener en consideración que existe de conformidad con el artículo 52de la Ley de Promoción de la Competencia y Efectiva Defensa del Consumidor, sino existe advertencia sobre la condición de usado, de retorno, defectuoso oreconstruido de los productos, los bienes se considerarán nuevos y en perfectoestado, por lo cual, a pesar que era posible cotizar bienes usados, era deber de la contratista advertir a la Administración que los bienes no eran nuevos.

X.-

En cuanto a lospuntos c) y d) de la contestación de la señora Q.M., la misma llevarazón cuando indica que la inspección o revisión por parte de la señora NuriaArrieta, representante exclusiva en el país de las camas Migun, no era parte delos términos pactados, sin embargo, ello no es la base del presente proceso, nise está cuestionando que la señora A.L.Q., sea o debiera de ser...

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