Acta nº 01-2013 de Consejo Superior, 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 62 -13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistenciadel Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye eneste acto a la P., M.V.. De la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. la doctora L.C.C.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 6829-13

Se aprueba el acta N° 58-13 de la sesión celebrada 4 de junio del año en curso.

ARTÍCULO II

Documento 6762-13

Con motivo del sentido fallecimiento delseñor J.M.F., padre del servidor C.M.N., TécnicoJudicial de la F.ía Adjunta de Ejecución de la Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a don C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 6570-13 El licenciado W.K.A., J.interino del Departamento de P., mediante oficio Nº 3383-DP/01-2013del 5 de junio del presente año, presentó la siguiente gestión:

"Con lafinalidad que se someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, la Rescisión Contractual del Contrato N° 24-G-11, suscrito entre el Poder Judicial y la empresa Súper Barato S., cédula jurídica N° 3-101-059103, representada por el señor W.O.V., cédula de identidad 3-0217-0537, para el servicio de referencia, se describen los hechos que dan lugar a la recomendación:

I.-

M.anteContratación Directa 2011CD-000008-PROV, contrato 24-G-11, se adjudicó el"Servicio de bombeo de combustible para los vehículos en la zona de T.", a la empresa Súper Barato S., propietaria de la estación de servicio Súper Barato, ubicada 200 metros al sur del cruce de la línea, T..

II.-

Posteriormente,con oficio N° 3283-DP/01-2011 del 19 de mayo de 2011, Verificación y EjecuciónContractual, dio orden para que el servicio iniciara a partir del 22 de junio y13 de octubre de ese año, para el servicio de bombeo de combustible de gasolina súper y diesel, respectivamente.

III.-

Pormedio del oficio N° 2609-DP/01-2013 de fecha 26 de abril del presente año, notificadovía fax el 29 de ese mes y reiterado por correo electrónico el 08 de mayo delaño en curso, se hace de conocimiento de la contratista, que en virtud delconvenio suscrito entre el Poder Judicial y el Banco Nacional de Costa Rica,para la compra de combustible mediante el uso de tarjeta por medio del sistemaBN-Flotas, modalidad que se considera un beneficio para la Institución, no se requerirá de los servicios prestados a partir del 30 de junio del presente año.

IV.-

En ese sentido, el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativaestablece que: "Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales,por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuandoasí convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando seponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirlelos daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerzamayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y losgastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de laejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva laresolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República." Asimismo, el numeral 206 de su Reglamento dispone:"La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, noiniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas (...)"

V.-

Segúnse desprende del clausulado del contrato de "Apertura de tarjeta pre-pagocombustible BN-Flota", suscrito entre el Poder Judicial y el BancoNacional de Costa Rica, visible a folios 115 a 119 del expediente de la contratación, la Institución mediante este sistema, podrá realizar compras de combustibleen los centros de expendio de combustible afiliados al servicio, es decir, nose limitaría a utilizar solamente una estación de servicio para suplir lasnecesidades, dado que contaría eventualmente con más alternativas para elabastecimiento de combustible. Asimismo, entre otros beneficios, se contará conun sistema electrónico que permitirá recopilar y actualizar la información delas transacciones realizadas entre los tarjetahabientes y los establecimientosafiliados, así como registrar las compras, los datos sobre el odómetro de losvehículos, el valor de consumo de aceite u otros, pagos y saldos de lostarjetahabientes, con una clara identificación de los establecimientosafiliados con los que se hayan realizado operaciones, así como las fechas en que dichas transacciones se hayan efectuado.

VI.-

Porlas razones expuestas, dado que el contrato N° 24-G-11 ya no será requerido ybasados en un interés público e institucional, en aplicación de los principiosde eficiencia y eficacia previstos en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, mediante los cuales se dispone que todo procedimientoadministrativo debe buscar el pleno cumplimiento y satisfacción de los fines,metas e intereses generales comprometidos, mediante un adecuado uso de losrecursos institucionales, es claro el interés de la Administración de dar por terminada la relación contractual con la empresa Súper Barato S., dado que ésta se garantiza en virtud del convenido suscrito con elBanco Nacional de Costa Rica, la continuidad del servicio de suministro de combustible de la flota vehicular en la zona de T..

VII.-

Dadoque la empresa Súper Barato S., no se manifestó respecto a lo indicado en eloficio N° 2609-DP/01-2013, se da por aceptada sin condicionamiento alguno el proceso de rescisión contractual, sin responsabilidad de partes.

Recomendación

VIII.-

Con fundamento en lo expuesto, y los artículos 11, 17 de la Ley de Contratación Administrativa y 203, 206, 208 de su Reglamento y la normativa citada, elDepartamento de P. recomienda: Rescindir sin responsabilidadpara las partes el Contrato N° 24-G-11, para el servicio de "Bombeo de combustible en la zona de T.", suscrito con la empresa Súper Barato S., cédula jurídica N° 3-101-059103.

La empresa Súper Barato S., cédula jurídica N° 3-101-059103, representada por el señorWalter H.O.V., cédula de identidad N° 3-0217-0537, puedenotificarse mediante el fax 2556-7163 o al correo electrónico hugorozco2000@yahoo.com.

Se adjunta el expediente respectivo."

De conformidad con los numerales 4, 11, 17 de la Ley de Contratación Administrativa, 203, 206, 208 de su Reglamento y la recomendaciónformulada por el Departamento de P. en el oficio transcrito, seacuerda: 1) Rescindir sin responsabilidad para las partes el Contrato Nº24-G-11, para el servicio de "Bombeo de combustible en la zona deT.", suscrito con la empresa Súper Barato S., cédula jurídica Nº 3-101-059103, por no requerirse más esosservicios, al haberse firmado el contrato de "Apertura de tarjeta pre-pago combustibleBN-Flota", con el Banco Nacional de Costa Rica, el que conviene más a uninterés público e institucional. 2) Comuníquese este acuerdo a la empresa Súper Barato S., cédula jurídica Nº 3-101-059103, representada por el señor W.O.V., cédula de identidad Nº 3-0217-0537, a la que se le puede notificar mediante el fax 2556-7163 o por medio del correo electrónico hugorozco2000@yahoo.com. 3)El Departamento de P. tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 4770-13, 6572-13

En sesión Nº 50-13 celebrada el 16 de mayo del presente año, artículo LXXXIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"M.ante la Circular Nº 10-2013, del 22 de enero de 2013,publicada en el Boletín Judicial Nº 28, la Secretaría General de la Corte, comunicó a todos los despachos judiciales, el acuerdo tomadopor la Corte Plena en sesión Nº 43-12 de 10 de diciembre de 2012, artículo V,en el que se modificó el Reglamento para el nombramiento de P.s yC.es de Tribunales Colegiados, aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 18-95 de 12 de junio de 1995, artículo XIII, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

"Reglamento para el Nombramiento de P.s y C.es de Tribunales Colegiados"

Artículo 1.-

El presente Reglamento regula el proceso de nombramiento de presidentes y coordinadores de Tribunales Colegiados, previsto en los artículos 101 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 2.-

Los tribunales colegiados de la República, contarán con un presidente quien asumirá el recargo de las funciones administrativas del despacho. Igualmente,cuando en los tribunales exista más de una sección, habrá un coordinador encargado de las funciones propias del recargo.

Artículo 3.-

Los presidentes y coordinadoresserán nombrados por períodos fijosde cuatro años, aunque dicho recargo de funciones administrativas podrá suspenderse o perderse antes de ese plazo por las razones contempladas por la Ley Orgánica -

Artículo 4-En las fechas que corresponda, el Consejo Superior del Poder Judicial, consuficiente antelación, comunicará a todos los presidentes de tribunalescolegiados, su obligación de convocar a los demás integrantes del tribunal pararealizar los nombramientos respectivos. Dicha convocatoria deberá hacerla elpresidente titular o interino, por escrito, con al menos ocho días de anticipación, e indicará el día, el lugar y la hora de la reunión.

Artículo 5.-

Tanto el nombramiento de presidente cuanto el de coordinador, se harán porvotación secreta. El de presidente por mayoría de la totalidad de losintegrantes del respectivo tribunal colegiado. El de coordinador por mayoría de los integrantes de la respectiva sección.-

Artículo6- La designación deberá efectuarse cuando se produzca una vacancia, por un período de cuatro años.

Artículo 7.-

Mientras se encuentren en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR