Acta nº 7614-1376 de Consejo Superior, 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 70-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del once de julio del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistenciade la Magistrada Villanueva, P., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., el licenciado A.L.M.A. la Suplente licenciada D.M.M., en sustitución del licenciado M.M.A., por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., comoDirectora Ejecutiva interina, en sustitución del licenciado A.J.L. por vacaciones.

ARTÍCULO I

ENTRA LA LICENCIADA D., SALE EL LICENCIADO ALEJANDRO LÓPEZ MC ADAM

DOCUMENTO 7904-13

Se aprueba el acta N° 66-13 de la sesión celebrada 27 de junio del año en curso.

La Presidenta, M.V. y lalicenciada M.M., se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

SALE LA LICENCIADA D.V., ENTRA EL LICENCIADO ALEJANDRO LÓPEZ MC ADAM .

ARTÍCULO II

Documento 7856-13

En razón delsentido fallecimiento de la señora M. delC.G.V., suegra dela licenciada M.E.L.D., Profesional de la Auditoría, se acuerda expresar a doña M.E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 6689-13, 7614-13

En sesión N° 64-13 de 20 de junio del año en curso,artículo XIV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se reconoció para efectos de jubilación al servidor OscarMichael Tosso Jara, Oficial de Investigación de la Unidad de Anticorrupción y Enriquecimiento Ilícito, 6 años, 4 meses y 6 días; laborados parael Banco Central de Costa Rica, con la obligación de reintegrar al Fondo deJubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢853.087,08 (ochocientoscincuenta y tres mil ochenta y siete colones con ochocéntimos), que se le deduciría de su salario en el tanto de 10% mensual hasta la cancelación total.

El servidor O.M.T.J., ensu citada condición, en correo electrónico de 2 de julio en curso, solicitó lo siguiente:

".envío por este mediola intención a que tengo derecho de solicitar una reconsideración de esecuerpo; mediando la observación de notificación por medio del correo internooficial el día de ayer y observar lo resuelto por ese cuerpo administrativojudicial, según Acuerdo 648-2013, A.X., Sesión 64-13, de fecha 20 dejunio de 2013, donde se autoriza el reconocimiento de años laborados enotras instituciones del Estado, para efectos de reconocimiento en años dejubilación en el Poder Judicial para este servidor, siendo que se obliga ademása cancelar por reintegro la cantidad de ¢853.087,08 (ochocientoscincuenta y tres mil ochenta y siete colones con ocho céntimos), que se lededucirá de mi salario en el tanto de 10% mensual hasta la cancelación de latotalitdad.

Este hecho decisorio viene a aclarar mucho la intención de quiensuscribe, la cual siempre y en todo momento a sido la de cancelar los montosque se merecen, para poder asegurar en un futuro una pensión, sin embargo elparticular cobro de cancelación de dicho rubro en un tanto de 10 % mensual,expondría gravemente a este seguro servidor, a mi familia y los pagos básicosdel hogar; por cuanto y como se detalló en el correo enviado al Departamento dePersonal, mi situación personal en estos momentos, en cuanto a liquidezsalarial es baja, y dicho porcentaje propiciaría una situación en declive de laestabilidad que se mantiene salarialmente, además no se admitió la solicitudplanteada de mi parte, en cuanto a cancelar un 5 % mensual por el montoadeudado. Monto que estaría dentro de las posibilidades de pago que puedo generar.

Hago uso de mi derechode solicitud de reconsideración de parte de ese Honorable Consejo, e invoco larazonabilidad de lo actuado en ese Órgano Judicial, y se autorice el rebajo deun 5 % de mi salario y poder sufragar dicha deuda, sirviendo este montoporcentual de garantía para no ver complicarse mi situación económica salarial.

Agradezco a ese ConsejoSuperior del Poder Judicial, la reconsideración que se ocupe en este casoparticular, dejando plasmado la disposición que se tiene de parte de quiensuscribe de cancelar los rubros indicados, pero sin afectar la estabilidad salarial, de forma precipitada".

Se acordó: D. gestión presentada por el señor O.M.T.J., en razón de que yaeste Consejo en sesión N° 98-12 del 8 de noviembre de 2012, comunicó a las ylos servidores judiciales, que a partir del 1 de enero de 2013 quienessoliciten reconocimiento de tiempo de servicio en otras dependencias oinstituciones públicas, deberán cancelar el monto que adeuden por ese concepto con el rebajo de un 10% de su salario, que es el porcentaje que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en el numeral 231 y en aplicación del principio pro fondo.

ARTÍCULO IV

Documento Nº6769-13 y 7895-13

En sesión N° 61-13 de 13 de junio recién pasado, se tomó el siguiente acuerdo:

"ARTÍCULO IX

Ensesión N° 49-09, celebrada el 12 de mayo de 2009, artículo VIII, se dispusoadjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000018-PROV denominada "Precalificación de empresas consultoras para establecer un rol para la contratación dela elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planosconstructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisiónde proyectos para obras, ampliaciones y/o remodelaciones" de la siguiente manera:

"A: 1° Consultécnica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-006090.

2° Consorcio Piasa-Condisa-APC, conformado por: ProyectosIngeniería Arquitectura S.A., cédula jurídica Nº 3-101-014795, Consultoría yDiseños S.A. cédula jurídica Nº 3-101-020748 y Administración de Proyectos de Construcción APC S.A. cédula jurídica Nº 3-101-168502.

3° Consorcio OPB-DEHC-IECA-Tecnoconsult, conformado porOssenbach, P., B. y Asociados S.A., cédula jurídica Nº 3-101-032973,DEHC S.A., cédula jurídica Nº 3-101-020869-17, Grupo IECA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-176884 y Tecnoconsult cédula jurídica Nº 3-101-021689.

4° Consorcio Indeca-Cañas, conformado por: Ingenieros deCentroamérica Limitada (INDECA LTDA) cédula jurídica Nº 3-102-008893 e Ingeniería Cañas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-040429.

Después de la primera asignación, las siguientes seránrealizadas por el Departamento de Servicios Generales de conformidad con la cláusula 2.1 del cartel".

Al respectoel licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, somete a conocimiento deeste Consejo el oficio N° 3589-DP/24-2013 del 11 de junio en curso, suscritopor el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, que en lo conducente dice:

". Dado que el vencimiento de los contratos actuales N°21-01-09 que vence el 19 de junio del 2013, el N° 22-01-09 que vence el 16 dejunio del 2013, el N° 23-01-09 que vence el 15 de junio del 2013 y el N°24-01-09 que vence el 16 de junio del 2013 y debido a que actualmente se estátramitando la Licitación Pública N° 2013LN-000011-PROV, que se encuentra en el proceso de aprobación del cartel, no se tiene certeza del plazo en quepuedan quedar firme el nuevo contrato, y debido a que el objetivo es nodescontinuar el servicio, se hace necesario valorar la posibilidad de prorrogarel contrato actual, hasta un período máximo de seis meses, siendo que los demástérminos contractuales para la prórroga de este contrato permaneceríaninvariables. Esta prórroga según lo prevé el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa sería por un 50% del plazo original del contrato, sea sieste contrato se tramitó originalmente por 12 meses, el plazo máximo de laprórroga será de seis meses; dado que esta Administración pretende que un plazo de seis meses se logre la implementación completa del nuevo contrato.

Así las cosas, se procede a analizar laaplicación del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual posibilita a la Administración para modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos estén perfeccionados, ya sea antes de iniciar su ejecución o durante esta, siempre que se observen las siguientes condiciones:

a) Que la modificación, aumento odisminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

d) Que se trate de causasimprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad nopudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.

e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

f) Que la suma de la contrataciónoriginal, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incrementoadicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.

En contratos de prestación continua sepodrá modificar tanto el objeto como el plazo. En este último supuesto el 50% aplicará sobre el plazo originalmente contratado, sin contemplar prórrogas.

"(.) La Administración deberá revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente."

Conforme a lo anterior, seprocede a realizar el siguiente análisis a fin de determinar que la situaciónque se presenta en el procedimiento de contratación de la elaboración deestudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos,presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión de proyectospara obras, ampliaciones y/o remodelaciones, de referencia corresponda a las condiciones señaladas en la normativa aplicable:

Respecto al punto a) Que la modificación, aumentoo disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

En este caso, es claro queno existe un cambio en la naturaleza del objeto contractual o en el fininicialmente propuesto, lo que se pretende más bien, es poder ampliar el plazodel contrato y de esta manera cubrir a cabalidad con las necesidades de lacontratación de la elaboración de estudios preliminares, planos...

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