Sentencia nº 00229 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 25 de Agosto de 2013

PonenteRonaldo Hernández Hernández
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia98-000417-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

No. 229 -2013 - II

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas veinticinco de agosto de dos mil trece .-

Recurso de Apelación en Ejecución de Sentencia establecida en el Juzgado Contencioso Administrativo y promovida por CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, representada por su apoderado especial judicial M.C.C., contra BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, en representación de la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, representada por el señor R.G.R. en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicitó la representación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el escrito de la ejecución de sentencia, que de acuerdo con la sentencia de segunda instancia Nº 490-2005 de las 10:45 horas del 09 de noviembre de 2005, se otorgó el derecho a su representada de recibir los depósitos efectuado en la Sucursal de Limón en el período comprendido entre mayo y setiembre de 1994, así como la cancelación de los intereses sobre dichas sumas, que de acuerdo con la certificación expedida por el jefe de la Sub Área de Contabilidad Operativa de la CCSS, según los estados financieros al 31 de julio de 2008, el monto adeudado por la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, era de ¢200 094 119.18, desglosados de la siguiente forma: a) por concepto de capital al seguro de salud, ¢34 511 645.53, b) por concepto de capital al seguro de pensiones, ¢32 850 737.78, c) intereses correspondientes al capital seguro de salud, ¢71 965 253.65 y d) intereses correspondientes al capital seguro pensiones, ¢60 776 482.22, intereses que se encuentran calculados al 31 de julio del 2008, de acuerdo con la tasa básica pasiva del Banco Central, restando por liquidar el período del 01 de agosto del 2008 a la fecha.

  2. -

    El Banco ejecutado contestó oponiéndose en tiempo a la acción y opuso la excepción de prescripción de intereses.

  3. -

    El juzgador de instancia, por resolución número 463-2013 de las nueve horas diecisiete minutos del trece de marzo de dos mil trece, estableció en el dispositivo: "Se declara parcialmente con lugar la presente EJECUCIÓN DE SENTENCIA promovida por LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL contra EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, entendiéndose denegada en lo no expresamente concedida. Se condena al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, a pagar la suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS COLONES CON TRECE CÉNTIMOS (¢40 473 476.13) a favor de la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, por concepto de depósitos efectuados en la sucursal de Limón en el período comprendido entre mayo y setiembre de mil novecientos noventa y cuatro acreditados en las cuentas de la ejecutante. Se rechazan los intereses pedidos. Se condena al pago de ambas costas de este proceso de ejecución a la parte ejecutada."

  4. -

    Inconformes con esa resolución, las partes del proceso apelaron, recursos que fueron admitidos por resolución de las catorce horas y treinta y dos minutos del seis de mayo de dos mil trece y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

  5. -

    Como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, previa deliberación de rigor, dentro del plazo que permiten las obligaciones del despacho .-

    Redacta el J.H.

    CONSIDERANDO

    I.-

    SOBRE LOS HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS: Se mantiene el elenco de hechos probados y no probados, por corresponder al mérito de los autos y ser necesarios para resolver el caso que nos ocupa.

    II.-

    DE LOS AGRAVIOS DE LA ACTORA: Del rechazo de los intereses. Acusa que aunque la sentencia que se ejecuta, que dispuso la cancelación de los intereses sobre el monto de los depósitos no acreditados, la juzgadora no los otorgó y que dicha decisión contraviene lo dispuesto por el numeral 706 del Código Civil y les causa perjuicio. Por tal razón la sentencia debe ser revocada. Alega insuficiencia del informe pericial en relación al concepto de los intereses, pues sobre ello considera que hubo omisión, sin embargo dicho aspecto repunta, no resultaba obstáculo alguno para que el juzgador no condenara al pago de dicho rubro, por lo que no es de recibo que se exima al Banco...

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