Sentencia nº 00048 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Noviembre de 1980

PonenteGerman Fernández Herrera
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1980
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia80-000048-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las nueve horasquince minutos del veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta.

Juicio ordinario seguido en el Juzgado de Trabajo de Osa, por L.A.A. R., empleada de cantina, vecino de Punta Mala de O., contra "ASTRO REALTY AND TRUST SOCIEDAD ANONIMA", representada por su P.P.M.W.G., vecino de aquí.Interviene como interesado M.W.L., agente marítimo e inspector nuclear, vecino de Panamá.Figuran como apoderados: del actor el licenciado G.N.B., vecino de San José, y W.L., el licenciado O.C.R., vecino de S.J.; ambos abogados.Igualmente figura como representante de la demandada A.G.M., oficinista, vecino de Osa.Todos mayores y casados.

RESULTANDO:...

  1. elM.F.H.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La intervención del Licenciado O.C.R. en su carácter de apoderado generalísimo del señor M. W.L., uno de los copropietarios de la finca que era propiedad de la sociedad aquí demandada, y que fue traspasada desde el año mil novecientos setenta y cuatro, vino a aclarar la ausencia de legitimación procesal pasiva de la aquí accionada. No existe la menor duda de que fue mal demandada la Astro Realty and Trust S.A. por las relaciones patronales con la actora.No se concibe cómo un trabajador espere más de cuatro años para reclamar el pago de sus salarios y demás derechos laborales, y no sea hasta ahora en el trámite de su demanda que se de cuenta de que su patrono ya no es la demandada sino otras personas.

    II.-

    Es cierto que la sustitución del patrono no afecta los derechos del trabajador existentes en ese momento.Pero no en la forma en que viene reclamando la actora en el recurso en estudio, pues el artículo 37 del Código de Trabajo mantiene todos los derechos del trabajador pero en la persona del patrono sustituto, porque el sustituido sólo responde por el término de seis meses, luego del traspaso, en cuanto a las obligaciones nacidas antes de la fecha de la sustitución.Pero en el caso de autos transcurrió de sobra el plazo indicado, por lo que, si existiera derecho del actor por relación laboral de alguna índole, el que responde sería el patrono sustituto de acuerdo con la norma citada.

    POR TANTO:

  2. la sentencia del Tribunal Superior de P.Z..

    Juan Jacobo Luis

    Miguel Blanco QuirósGerman Fernández Herrera

    Alfredo Cob JiménezAlvaro Carvajal Lizano

    Marcelina Zeledón C.

    SecretariaMRRG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR