Sentencia nº 00063 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Diciembre de 1980
Ponente | Alfredo Cob Jiménez |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 1980 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 80-000063-0005-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
S.J., a las diez horas yquince minutos del doce de diciembre de mil novecientos ochenta.
Juicio ordinario establecido en el Juzgado Tercero de Trabajo de esta ciudad por A. S.A., J.A.S., N.G.P., M.V.M. Z. y A.R.S., empleadas de la Sección de Ventanillas de la Oficina Central de Telégrafos y Radios Nacionales de San José, contra EL ESTADO, representado por el Procurador Auxiliar licenciado R.V. V., abogado.Interviene además como apoderado de las actoras el licenciado A.A.A., abogado; todos mayores, casados, excepto V.V. que es soltero y de este vecindario.
RESULTANDO:...
R. elM.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Que el fallo del Tribunal de Servicio Civil, de las 10:20 hrs. del 6 de julio de 1979, consecuentemente con lo que las actoras habían solicitado en esa vía, se limitó nada más a dejar sin efecto la medida tomada por el Director General de Telégrafos y Radios Nacionales que las obligaba a una jornada de ocho horas de trabajo en vez de las de cinco horas que habían venido disfrutando desde hacía varios años.
II.-
Que la prescripción entonces, de la presente acción, se operó en este caso, y lo resuelto así en la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Trabajo debe confirmarse, porque esa nueva acción laboral la dirigen ellas contra el Estado con el fin de que se les paguen las horas extraordinarias de trabajo que se les dejó de pagar; y como se trata de una reclamación diferente a la que conoció el Tribunal de Servicio Civil, y que no podía estar subordinada a lo que resolviera ese Tribunal administrativo, debió presentarse dentro del término de tres meses que señala el artículo 607 del Código de Trabajo, contado a partir de la fecha en que no se les hizo el pago del tiempo extra de labores, y que lo fue desde el mes de julio de 1977; pero no se presentó dicha reclamación sino hasta el 9 de agosto de 1979 en la vía administrativa y después-el 12 de setiembre de ese mismo año-en esta vía judicial, cuando sobradamentehabía vencido el término de la prescripción.
POR TANTO:
Se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo.
Juan Jacobo Luis
Miguel Blanco QuirósGerman Fernández Herrera
Alfredo Cob JiménezAlvaro Carvajal Lizano
Marcelina Zeledón Castillo
Secretariarza