Sentencia nº 00065 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Junio de 1981

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1981
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia81-000065-0005-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas diez minutos del tres de junio de mil novecientos ochenta y uno.-

Diligencias de ejecución de sentencia seguidas ante el Juzgado Primero Civil de esta ciudad, por ANTONIO BANICHEVICH SEPAROVICH, o SEPARAVICH, o LEPARAVICH, comerciante, contra A.S.R., de oficios domésticos. Intervienen el licenciado J.C.M., abogado, como apoderado especial judicial del actor y el licenciado H.M.G., abogado, como apoderado especial judicial de la demandada. Todos son mayores, casados y vecinos de aquí.-

RESULTANDO:

R.M.J.L.; y,

CONSIDERANDO:

  1. La resolución objeto del recurso, que fijó a la parte demandada los honorarios de abogado, no se aparta del lineamiento y alcances del fallo firme dictado en este juicio que la obligó al pago de ambas. Por consiguiente, no ha infringido los artículos 721, 722 y 723 del Código Civil que se refiere al instituto de la cosa juzgada.-

  2. Pero en lo que hace al 1041 del Código de Procedimientos Civiles, la resolución impugnada -conforme a las razones que se dirán- sí infringe el texto de este artículo.-

  3. Como se trata aquí de un asunto de cuantía inestimable -una demanda de separación judicial y una contrademanda de divorcio- con trascendencia económica, no hay duda que la regla del artículo 1041 es de indiscutible aplicación en este caso. La fijación principal de honorarios de abogado que esa disposición legal señala, no debe hacerse libremente, o de acuerdo al fuero interno de los jueces; por el contrario, implica siempre buen juicio a una apreciación correcta de los diferentes factores que es necesario ponderar para que los honorarios representen, realmente, una retribución justa y equitativa, acorde con la verdad del procedo, (ver la sentencia de las 16:30 hrs. del 7 de junio de 1978 dictada por la anterior Sala de Casación al resolver un problema semejante). De lo dicho se desprende, que al fijar los jueces de instancia la suma de cincuenta mil colones por concepto de honorarios de abogado para la parte actora, se incurrió en la infracción de aquel artículo. Es cierto que este juicio, en su aspecto de fondo, significa un trabajo judicial de mucha dedicación y de muchos años para la parte actora, pero ello no conlleva por sí mismo a una fijación tan alta de honorarios como se ha hecho. Por otro lado, podría considerarse que la estimación dada a los bienes discutidos en juicio, que tienen un valor superior a noventa mil colones, no puedan tenerse como de escasa trascendencia económica, como lo dice la norma ya citada, pero tampoco que sea justo reconocer como honorarios la suma que resulta de la tarifa a aplicar, porque como se ha dicho la labor realizada excedió de la normal. Por todas esas razones esta Sala estima justo fijar en forma prudencial los honorarios de abogado en la suma de treinta y cinco mil colones.-

    PORTANTO:

    Se declara con lugar el recurso, y se fijan los honorarios de abogado en la suma de treinta y cinco mil colones.-

    JuanJacobo Luis

    Miguel Blanco QuirósGermanFernández Herrera

    Alfredo Cob JiménezAlvaroCarvajal Lizano

    MarcelinaZeledón Castillo

    Secretaria.

    El Suscrito Magistrado salva su voto, y lo emiteasí:

  4. Que por las mismas razones que se dan en el voto de mayoría, considero que la resolución que se impugna no conculca el texto de los artículos 721, 722, y 723 del Código Civil, y 1040 del Código de Procedimientos Civiles.-

  5. Que tampoco estimo infringido el 1041 del Código Procesal citado, porque se trata en este caso de un litigio de cuantía inestimable de escasa trascendencia económica, donde el aspecto de fondo, cierta y notoriamente, supera en todo sentido la cuestión patrimonial debatida, la que sólo alcanza, según la respectiva peritación, a poco más de noventa mil colones; y siendo así, en presencia de un juicio que se inició con una demanda de separación judicial, donde también hubo contrademanda de divorcio, con recepción de numerosa y variada prueba ofrecida por ambas partes, incidentes ampliamente disputados, apelaciones, alegatos, etc., todo lo cual, a la fecha, ha obligado a la parte vencedora a esperar más de nueve años para poner fin al asunto, no se ve el motivo, en criterio del suscrito, que conduzca a la infracción de ese artículo, si de otro lado, ponderando todos los factores que aquí es necesario apreciar para fijar los honorarios de abogado de la parte actora, la suma de cincuenta mil colones fijada por ese concepto, resulta justa y equitativa.-

    Declarosin lugar el recurso con las costas a cargo del recurrente.-

    A.C.J.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR