Sentencia nº 00102 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Septiembre de 1981

PonenteNo consta
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1981
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia81-000102-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las quince horas diez minutosdel veintinueve de setiembre de mil novecientos ochenta y uno.

Juicio ordinario establecido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de H. por V.D.S.G.F., mayor, casada, profesora, vecina de Liberia, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL, representada por su rector A.P. M., de calidades no indicadas.Figuran como partes, el doctor L.G.H.C., de calidades ignoradas, y la licenciada E.M.A.F., mayor, soltera, abogada, vecina de esta ciudad, en calidad de apoderados de la demandada y actora respectivamente.

RESULTANDO:...

R.M.B.Q.; y,

CONSIDERANDO:

La interrupción de la prescripción no sólo debe resultar de los reclamos del interesado, sino también de la correcta presentación de los mismos ante los funcionarios competentes dentro de los plazos que la ley señala.Conforme a estas razones, la Sala no encuentra la contradicción que la recurrente le atribuye al fallo de segunda instancia, enfrentando las consideraciones que el mismo hace sobre el fundamento filosófico de la prescripción, al cómputo que de los términos se hizo para determinar si había operado la prescripción extintiva. Con examen de éste último, no hay duda de que, iniciándose el nuevo arranque del término de la prescripción a partir del 25 de enero de 1978, ya el derecho de actora estaba prescrito cuando presentó su reclamo ante los tribunales de trabajo, razón por la cual debe confirmarse la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo.

PORTANTO:

Seconfirma la sentencia recurrida.

MiguelBlanco Quirós

German Fernández HerreraAlfredo Cob Jiménez

Alvaro Carvajal LizanoMiguel Angel Sotela Quijano

MarcelinaZeledón Castillo

SecretariaVíctor H.

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