Sentencia nº 00060 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Julio de 1983

PonenteMiguel Blanco Quirós
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1983
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia83-000060-0005-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoCompetencia

Resolución 83-060.CLSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las nueve horas veinte minutos del seis de julio de mil novecientos ochenta y tres.

Competencia surgida dentro del juicio ordinario establecido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de esta ciudad, por WILLIAM CALVO ACUÑA, contra R.M.B.. Ambos mayores, vecinos de San José, casado y soldador el actor, soltero y comerciante el demandado.

RESULTANDO:

  1. El Juez, licenciado E.G.C., mediante resolución de las trece horas del nueve del mes próximo pasado, resolvió: "De acuerdo a lo expuesto, se declara que este Juzgado es competente para conocer del juicio y se rechaza la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia opuesta por el demandado". Consideró para ello el señor Juez: "CONSIDERANDO PRIMERO: Que el actor solicita el pago de salarios del contrato laboral y ambas costas del juicio. CONSIDERANDO SEGUNDO. Que el demandado alega que la relación que tuvo con el accionante no es de tipo laboral y que por lo tanto no se pueden desprender de la misma derechos laborales. CONSIDERANDO TERCERO: Los extremos reclamados en autos sí se enmarcan dentro de la Legislación Laboral, por lo que procede rechazar la excepción opuesta de falta de jurisdicción por razón de la materia y declarar que este Juzgado es competente para continuar conociendo de estas diligencias".

  2. El demandado se mostró inconforme con el anterior pronunciamiento, por lo que el J. en resolución de las nueve horas y quince minutos del veinte de junio del año en curso, elevó los autos en consulta y en tal virtud conoce del asunto esta Sala.

R. elM.B.Q.; y,

CONSIDERANDO:

En el hecho primero de la demanda, el señor C. expresa que trabajó al servicio del accionado como soldador en un barco en el puerto de P., pero en el segundo hecho manifiesta que su trabajo consistía entre otras cosas en cambiar todo el piso del barco y pintarlo en su totalidad. Por otra parte alegó que su salario fue de quinientos colones diarios poniendo él la maquinaria y los servicios de un ayudante, para terminar reclamando en la parte petitoria la suma de cincuenta mil colones que era el total convenido en el contrato, según lo dice en el hecho cuarto. Todos esos elementos de juicio revelan que la relación jurídica que existió entre ambas partes no fue un contrato de trabajo, sino un convenio a precio alzado que es de naturaleza civil y no laboral, porque el solo hecho de que el interesado califique sus emolumentos como salarios no es suficiente para variar la verdadera esencia del contrato. Por esas razones debe improbarse lo resuelto por el Juzgado pues este litigio debe ser tramitado y resuelto en la vía civil.

POR TANTO:

Se imprueba la resolución consultada, y se declara que el conocimiento de este proceso corresponde a la jurisdicción civil.

Miguel Blanco Quirós

German Fernández Herrera Alfredo Cob Jiménez

Alvaro Carvajal Lizano Miguel Angel Sotela Quijano

Marcelina Zeledón Castillo

Secretaria Víctor H.

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