Sentencia nº 00173 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Septiembre de 1985

PonenteGerman Fernández Herrera
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1985
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia85-000173-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Resolución 85-173.LABSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las quince horas del cuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Juicio ordinario laboral establecido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de Puntarenas por M.C.C., soltera, dependiente de negocio contra TIENDA BARRANTES LIMITADA, representada por su Gerente señor D.G. Bellido, casado, comerciante; ambos mayores y vecinos de esa ciudad.

RESULTANDO:...

R. elM.F.H.; y,

CONSIDERANDO:

La actora afirma en su demanda que fue despedida injustamente sin el pago de sus prestaciones, atribuyéndosele solamente que llegó tarde al trabajo. La parte demandada dice que no fue despedida, sino que abandonó el trabajo, y que se trataba de una empleada problema pues llegaba tarde muy a menudo. La prueba, por cierto muy deficiente, que consta en autos, son una hojas informales en donde aparecen las entradas y salidas al trabajo, y constan las llegadas tardías de la actora, pero otra prueba no aparece en el expediente. Por otro lado, el testigo J.A.M.L. declara: "yo trabajo en la Comandancia de P. y ahí hay un teléfono público y da la casualidad que un día que fue a llamar me encontré con la actora y la saludé y recuerdo que una señora le estaba diciendo que se fuera y que no le iba a pagar ni un cinco, la tienda queda casi al frente del Banco Nacional de aquí y el teléfono a la parte de la tienda, no recuerdo exactamente la fecha en que ello sucedió, me parece que fue un diecisiete de enero o de febrero de este año. Lo que narré lo escuché de casualidad y como ella me pidió que viniera de testigo, acepté". Otro testigo C.C.V. que declara no saber nada del asunto y P.C.M. quien afirma que la actora le contó una historia personal y le dijo que quería dejar de trabajar para irse a S.J.. En autos aparece una inspección ocular en donde el Tribunal Superior dice que la cabina telefónica a que se refiere un testigo se encuentra aproximadamente a unos cuatro metros de la entrada de la Tienda Barrantes, esto para demostrar que es factible que se diera la conversación entre la encargada de la tienda y la actora que se encontraba en la cabina telefónica y como consecuencia que se produjera el despido que se alega. En todo caso, bien hicieron los tribunales, con la prueba tan endeble a que se ha hecho referencia, aplicar el indubio pro operario y declarar procedente la demanda planteada por la parte actora.

POR TANTO:

Se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Puntarenas.

Miguel Blanco Quirós

German Fernández Herrera Alfredo Cob Jiménez

Alvaro Carvajal Lizano Eduardo Ching Murillo

Mario R. Ramírez G.

Secretario a.i. rza.

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