Sentencia nº 00123 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Noviembre de 1988

PonenteAlvaro Carvajal Lizano
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1988
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia88-000123-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Resolución 88-123.LABSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Juicio ordinario establecido ante el Juzgado Primero de Trabajo de esta ciudad por MARTA EUGENIA OBANDO MUÑOZ contra DISMESCASA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su S. licenciado R.H.V. y sus apoderados los licenciados O.B.C., S.B.R. y R.B.M.; todos mayores, casados, vecinos de San José y abogados, excepto la accionante que es farmacéutica.

RESULTANDO:...

Redacta el Magistrado Carvajal Lizano; y,

CONSIDERANDO:

El recurrente, Licenciado O.B.C., como apoderado especial judicial de la firma demandada, alega que los pagos por kilometraje recorrido, por concepto de viáticos y por depreciación del vehículo, no constituyen salario en especie como lo indica el fallo objetado. En éste se aduce que dichos pagos sí lo constituyen por cuanto no estaban sujetos a control del patrono, pues los documentos visibles a folios del 30 al 62 solamente se refieren a actividades diarias y visitas a médicos, farmacias, hospitales, etcétera y que éstos no son controles económicos sino del trabajo profesional realizado. Sobre este aspecto la Sala no comparte el criterio sustentado por el Tribunal de segunda instancia en el sentido de que si bien dichos documentos no son estrictamente de índole económico sí tienen también como finalidad el control de las sumas que se entregaban a la trabajadora por concepto de viáticos, por kilometraje recorrido y por depreciación del vehículo, pues con los informes del trabajo efectuado se vigila si efectivamente la empleada realizaba su labor y justificaba en tal forma los dineros recibidos por los conceptos dichos. Ahora bien, la simple vigilancia de los gastos hechos no es lo que viene a determinar si se trata o no de salario en especie. Lo importante es la finalidad que se persigue al proveer al servidor de esos dineros y es lo cierto que en relación a los viáticos el empleado los obtiene para hacer frente a gastos extraordinarios que se ve obligado a llevar a cabo al ser desplazado de su domicilio, lo cual lógicamente no constituye un salario, pues tales dineros no se le entregarían si su labor se desarrolla totalmente en su domicilio o residencia. Con respecto al kilometraje recorrido, tampoco forma parte del salario del empleado, por cuanto el vehículo es propiedad de ella quien lo pone al servicio de la empresa para lo cual se le reconoce una suma determinada según sean los kilómetros recorridos. No se trata en este asunto, del caso en que el patrono provee al trabajador de automotor para su uso particular y para que desempeñe su labor, situación que es diferente y en la que sí podría constituir salario en especie según sean las circunstancias que la rodean; y finalmente, en lo que hace al pago por depreciación del vehículo, debe decirse que tampoco constituye salario en especie, pues lo que se hace es reconocer una suma a la trabajadora para que en el futuro pueda reponerlo. En verdad no se trata de una remuneración sino de una indemnización.

No constituyen, pues, las sumas a que se ha hecho referencia salario en especie y por consiguiente, no deben ser considerados para el pago de los extremos laborales, razón pro la cual la sentencia recurrida debe ser revocada y en su lugar declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos; sin especial condenatoria en costas por cuanto no puede afirmarse que haya existido mala fe o temeridad por parte de la accionante al entablar este juicio, puesto que el asunto es complicado y no es sino por medio de un pormenorizado estudio de él que se han llegado a las conclusiones mencionadas.

POR TANTO:

Se revoca el fallo recurrido; se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos y se resuelve el juicio sin especial condenatoria en costas.

Miguel Blanco Quirós

German Fernández Herrera Alvaro Carvajal Lizano

Eduardo Ching Murillo José Luis Arce Soto

Luis A. Medrano Steele

Secretario car.

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