Sentencia nº 00095 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Noviembre de 1989
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 1989 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 89-000184-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de hábeas corpus |
Voto 95-89
Fecha: 16/11/89
Hora: 15,55
Expediente: No. 184-A-89
Recurrente: MORALES VALVERDE, Gerardo Rodrigo
Agraviado: A.M., E.G.
Recurrido: AGENTE CUARTO FISCAL Y JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN DE SAN JOSÉRedacta: MAGISTRADO J.L.A.A.
DETENCIÓN LEGÍTIMA
Improcedencia del recurso
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, S.J., a las quince horas, cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Recurso de hábeas corpus establecido por G.R.M.V. a favor de E.G.A.M. contra el Agente Cuarto Fiscal de San José y el Juez Cuarto de Instrucción de San José, y
RESULTANDO:
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Manifiesta el recurrente que el señor E.G.A.M., fue detenido por la Unidad Preventiva del Delito, según dijeron para propósitos informativos, la misma noche fue puesto a la orden de la Agencia Fiscal Nocturna y al día siguiente remitido a la Unidad de Admisión de San Sebastián.
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La señora Agente Cuarto Fiscal de San José, licenciada E.N.A., informa que al señor E.G.A.M. se le siguió causa por estafa mediante cheque Y se elaboró requirimiento de instrucción formal en su contra y ante el señor Juez Cuarto de Instrucción donde se le siguen tres causas más por el mismo delito en concurso material. El Juez Cuarto de Instrucción, señor L.R.A., informa que al señor A.M., mediante causa número dos mil seiscientos cuarenta y seis-cinco ochenta y nueve, se le atribuye el delito de estafa mediante cheque en perjuicio de R.G.C.M. y se encuentra en estado de detención según auto de las diez horas, veinte minutos del trece de noviembre.
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En la tramitación de este asunto se cumplieron todas las prescripciones legales.
Redacta el magistrado A.A., y
CONSIDERANDO:
Unico: Que la detención del señor A.M. obedece a un auto que en tal sentido dictó el señor Juez Cuarto de Instrucción a la diez horas, veinte minutos del trece de noviembre en curso, en causa que se le sigue por cuatro delitos de estafa mediante cheque. Que en dicha causa no se aprecian dilatorias injustificadas ni uso impropio de las facultades de los funcionarios penales. Que, por ello, los motivos, que invoca el recurrente deben sustanciarse en dicho proceso y en ejercicio de la defensa penal, que tiene su sede y su procedimiento específicos.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
A.R.V.-J.L.A.A.-R.E.P.E.-J.B.G.-J.C.B..- L.P.M.M..- L.F.S.C.-M.R.R., S..