Sentencia nº 00086 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Enero de 1990

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución19 de Enero de 1990
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia89-000156-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Voto 86-90

Fecha: 19-1-90

Hora: 17:25

Expediente: No. 156-89

Recurrente: M.V., Hermógenes

Agraviado: M.V., H.

Recurrido: Mutual de Ahorro y Préstamo de Cartago

Redacta: Magistrado R.E.P.E.

DEBIDO PROCESO

Juicio Ejecutivo Hipotecario.

Improcedencia del recurso

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero de mil novecientos noventa.

Recurso de amparo interpuesto por H.M.V., contra la Mutual de Ahorro y Préstamo de Cartago, apoderado generalísimo L.A.S., y los notarios C.A.Q.R. y A.C.M..

RESULTANDO:

  1. El señor H.M.V. interpone recurso de amparo, por cuanto los requeridos, en un segundo testimonio violan los artículos 83 y 84 de la Constitución Política.

  2. A petición de la Sala, los señores gerente apoderado y los notarios de la Mutual de Ahorro y Préstamo de Cartago, rinden los informes de ley indicando no haber incurrido en ninguna violación o amenaza de los derechos individuales del actor, consagrados en la Constitución Política, ni en la legislación común, ni realizado acto u omisión alguna que ponga en peligro su disfrute.

  3. Se presenta ejecutivo hipotecario en el Juzgado Primero Civil de Cartago, bajo expediente No. 1144-86; fijando las diez horas con treinta minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y siete, para la celebración del remate del inmueble hipotecado, bajo el número de Folio Real matrícula 028-762-000 del Partido de Limón, el cual se adjudicó por las dos terceras partes de la base del remate, poniendo en posesión del inmueble a la Mutual de Ahorro y Préstamo de Cartago.

  4. En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de Ley.

    R. elM.P.E.; y,

    CONSIDERANDO:

  5. Del estudio del expediente resulta evidente que lo que ha ocurrido en este caso, es un cambio en el derecho de propiedad sobre un inmueble, como consecuencia de un juicio ejecutivo hipotecario basado en una hipoteca que el mismo accionante otorgó y no pagó, en la cual el recurrente tuvo amplia oportunidad de ser oído, de conformidad con el debido proceso que le garantizan la legislación civil y el artículo 39 de nuestra Carta Magna (folio 6 a 8, 14 a 16, 43, 48 y 50 del expediente principal). En consecuencia, no lleva razón el accionante al considerar violados sus derechos constitucionales, razón suficiente para declarar sin lugar la presente acción.

  6. Además, al haber interpuesto este recurso a sabiendas de esas circunstancias y el callarlas, constituyen la temeridad prevista por el artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso, con costas a cargo del recurrente.

    A.R.V., R.E.P.E., J.B.G., J.E.C.B., L.F.S.C., L.P.M.M., R.M.Z., M.R.R., S..

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