Sentencia nº 00174 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Junio de 1990

PonenteJosé Alberto Gamboa Salazar
Fecha de Resolución28 de Junio de 1990
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000000-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SanJosé,

a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho dejunio de mil novecientos noventa.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa contra J.L.E.M., mayor, soltero, encargado de caballeriza, de Limón, hijo de J. y J., cédula 9-089-990 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de L.G. CAMPOS ROJAS.Intervienen en la decisión del recurso los señores Magistrados:J.A.R.Q., P., D.M.G.Z., M.A.H.V., J.A. G.S. y D.G. Alvarez.La defensa del encartado está a cargo del licenciado J.J.M. Hernández.Con la representación delMinisterio Público, se apersonó en Casación, el licenciado J.S.R..-

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia n 16-90, dictada a las quince horas diez minutos del veintidós de enero de mil novecientos noventa, el Tribunal Superior de Cartago, resolvió:"Por Tanto:-Con fundamento en lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 1, 30, 45, 59, 60, 63, 71, 73, 74 y 117 del Código Penal, 392, 393, 395, 396, 397, 399 del Código de Procedimientos Penales, se declara por mayoría al encartado J.D.E. E. (sic) autor responsable del delito de homicidio culposo en perjuicio L.G.C.R. y por tal hecho se le impone tres años de prisión que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y formas que indiquen los reglamentos penitenciarios.Son las costas a cargo del condenado. No se hace pronunciamiento sobre daños y perjuicios por no haberse ejercido la acción civil resarcitoria.Inscríbase un resumen de la sentencia en el Registro Judicial de Delincuentes y remítase los testimonios al Juez de Ejecución de la Pena y del Instituto Nacional de Criminología.Por un periódo de prueba de cinco años se le concede al condenado el Beneficio de la ejecución de la pena.Hágase saber. fs) N.M.A. -MarcosD.G. -JoséF.S. -RobertoA. Marín-Pro-srio".-

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento la licenciada L.C.Z., en su condición de Fiscal de Juicio de Cartago, plantea recurso de casación por la forma reclamando como violados los artículos 100, 106, 107, 390 inciso 7), 395 inciso 5), 396 y 400 incisos 4) y 7) todos del Código Procesal Penal, por cuanto uno de los Jueces integrantes del Tribunal durante el desarrollo de la audiencia del debate, no estuvo presente en la lectura de la sentencia y su consiguiente notificación. Solicita se case la sentencia y se ordena el reenvío.-

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso, declarándolo con lugar.-

  4. -

    Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.-

    Redacta elMagistrado G.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La licenciada Linda Casas Zamora, Fiscal de Juicio de Cartago, interpone recurso de casación por la forma, alegando como tercer motivo, el quebranto del artículo 396 del Código de Procedimientos Penales.Manifiesta que en el presente caso el Tribunal de juicio compuesto por los L.N.M.A., M.N.D.G. y J.M.F.S., fijó para la lectura integral del fallo las diez horas quince minutos del día veinticinco de enero del año en curso, siendo que al realizarse ese acto no se encontraba presente el J.F.S., quien fue sustituído para esa actuación por el Licenciado R.C.V., Juez del mismo Tribunal ad interin; resultando de lo anterior que uno de los Jueces integrantes del Tribunal durante el desarrollo de la audiencia del debate, no estuvo presente en la lectura de la sentencia y su consiguiente notificación.-

    II.-

    La constancia extendida por la Secretaría del Tribunal de mérito, la cual corre agregada a folio 105, dice que el J. F.S., quien fue el Juez que en todo el juicio integró el Tribunal, no estuvo presente para la lectura total de la sentencia; sin que en ese documento u otro medio, consta la razón que justificara esa ausencia.El Código Procesal Penal en sus artículos 145 inciso 1 y 146 párrafo último, sanciona con nulidad, entre otras situaciones, el incumplimiento de la materia relativa a la correcta constitución del Tribunal.Por lo anterior y como el quebranto de la regla que invoca la recurrente también está sancionada expresamente con la pena de nulidad, es que se acoge el reclamo y consecuentemente por este motivo se declara con lugar el recurso.Se anula la sentencia así como el debate que la precedió, ordenándose el reenvío de este asunto a la oficina de origen para su nueva sustanciación.Tome nota el a quo de los inconvenientes que ocasionan situaciones como la presente, a fin de que procure evitarlas en el futuro.Por resultar innecesario, se omite pronunciamiento sobre los otros motivos del recurso.-

    POR TANTO:

    Se acoge el tercer motivo del recurso por la forma; consecuentemente se anula la sentencia y el debate que la precedió.Se ordena el reenvío de esta asunto a la oficina de origen.Tome nota el a-quo de lo que le resulta delConsiderando segundo.-

    Lic.Jesús Alb. Ramírez Q.

    Presidente

    Dra. Dora María Guzmán Z.-

    Dr. Mario Alb. Houed V.-

    Lic. J.A.. G.S.-

    Dr. Daniel González A.-

    Juande Dios Piedra D.

    Secretarioa.i.

    I../dig. Amo

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