Sentencia nº 00836 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Julio de 1990

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución18 de Julio de 1990
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000931-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Voto 836-90

Fecha: 18-7-90

Hora: 17:00

Expediente: No. 931-90

Recurrente: N.M., G.

Agraviado: A.L., R.

Recurrido: Tribunal Superior Penal de Alajuela

Redacta: Magistrado P.E.

ACTOS PROCESALES

Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas del dieciocho de julio de mil novecientos noventa.

Recurso de hábeas corpus interpuesto por la licenciada G.N.M. a favor de R.A.L. contra los integrantes del Tribunal Superior Penal de Alajuela.

RESULTANDO:

  1. La Licda. Gloria N.M. interpone recurso de hábeas corpus a favor de Ricardo Alem León, contra los integrantes del Tribunal Superior Penal de Alajuela, Sección B, por considerar que durante el trámite del proceso oral y público se ha violado la libertad individual, el debido proceso y la defensa en juicio.

  2. Que los integrantes del Tribunal Superior Penal de Alajuela contestan que no se ha lesionado los derechos individuales de A.L. ni en forma alguna ha faltado al debido proceso.

  3. Esta resolución se dicta dentro del término del Transitorio II de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, reformado por Ley NO. 7209 del 7 de noviembre de 1990.

R. elM.P.E.; y,

CONSIDERANDO:

Las violaciones alegadas por los recurrentes, de existir, lo serían respecto de actos del proceso carentes de repercusiones externas al mismo proceso. Su único efecto recaería sobre la sentencia misma y por ello deben impugnarse junto con ésta, ya que de conformidad con la teoría de los actos separables, recogida entre otros, por el artículo 163.2 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos de procedimiento impugnables por separado son los que produzcan "efectos propios". Por muy graves que sean las violaciones alegadas no son susceptibles de amparo separado en esta vía, en la medida que no causan efectos por sí mismos fuera del proceso. Por tanto, debe rechazarse de plano el recurso de hábeas corpus interpuesto.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso porque los actos impugnados por la recurrente no producen efecto propio fuera del proceso.

A.R.V., R.E.P.E., J.B.G., L.F.S.C., J.L.A.A., J.E.C.B., L.P.M.M., J.C.C.L., secretario.

Los Magistrados Baudrit y A., también rechazan de plano el recurso con base en las siguientes consideraciones, que redacta el primero: Todas las violaciones que se acusan, de ser procedentes, hecha la reserva correspondiente, podrían ser motivo del recurso de casación respectivo- en su caso- tribunal al que corresponderla pronunciarse respecto de ellas y no a esta sala ya que no afectan, en forma directa, la libertad del imputado sino la validez del debate

J.B.G., J.L.A.A., J.C.C.L., secretario.

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