Sentencia nº 00360 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Noviembre de 1990

PonenteJosé Alberto Gamboa Salazar
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1990
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000360-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 360-F-90SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las nueve horas veinte minutos del treinta de noviembre de mil novecientos noventa.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa contra G.R.A., 33 años, casado, comerciante, de Grecia, hijo de A. y Blanca, cédula 5-167-443 por el delito de homicidio culposo en perjuicio de A.R.G. y otro. Intervienen en la decisión del recurso los señores Magistrados: J.A.R.Q., P., D.M.G.Z., M.A.H.V., J.A.G.S. y D.G.A.. La defensa del imputado está a cargo del licenciado J.R.F.. La actora civil representada por su apoderado judicial licenciado L.E.. L.V.. Con la representación del Ministerio Público, se apersonó en Casación, el Dr. J.M.T.P..-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia número 113-90, dictada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de mil novecientos noventa, el Tribunal Superior de Liberia, resolvió: "Por Tanto: Conforme a lo expuesto y artículos 392, 393, 394, 395, 396, 397, 399, 512, 543 del Código de Procedimientos Penales, 45, 50, 71, 117 del Código Penal, se declara a G.R.A. autor responsable del delito de homicidio culposo en perjuicio de A.R.G. y C.L.L.N. y en dicho caracter se le impone la pena de un año de prisión, que descontará previo abono de la preventiva sufrida en el establecimiento penitenciario que indiquen los respectivos reglamentos. Se le condena además al pago de las costas del juicio. No ha lugar a otorgarle el beneficio de condena de ejecución condicional. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria establecida por M.R.G. y M.C.L. en contra del demandado civil G.R.A., se acoge la excepción de falta de Legitimación Activa. Firme la sentencia inscríbase la misma en el Registro Judicial de Delincuentes y expídanse los testimonios correspondientes para el Juez de Ejecución de la Pena y para el Instituto Nacional de Criminología. Hágase saber. fs) M.R.R.-LuisG.. R.L.-MargothR.P.-UlisesM. Méndez-Pro-srio a.i.".-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado L.E.L.V., en su condición de Apoderado Especial Judicial de los actores civiles, plantea recurso de casación y acusa la violación de los artículos 521, 548, 1045 y 1046 del Código Civil, 103 del Código Penal, 123 inciso 2), 124, 125 y 127 del Código Penal de 1941, 9 del Código de Procedimientos Penales y 38 de la Ley de Tránsito. Solicita se case la sentencia y se revoque la sentencia recurrida en cuanto declara sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por sus poderdantes en la condición de albaceas de las respectivas sucesiones de los ofendidos.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso, declarándolo sin lugar.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el Magistrado G.S.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Recurso por el fondo. El licenciado L.E.L.V., Apoderado Especial Judicial de las actores civiles, acusa la violación de los artículos 521, 548, 1045 y 1046 del Código Civil; 103 del Código Penal; 123 inciso 2), 124, 125 y 127 del Código Penal de 1941; 9 del Código de Procedimientos Penales y 38 de la Ley de Tránsito. Su disconformidad radica en que la sentencia tiene al imputado R.A. autor responsable del delito de homicidio culposo en daño de A.R.G. y C.L.N., sin embargo declaró sin lugar las acciones civiles resarcitorias intentadas por la madre del primer ofendido y la esposa del segundo.-

  2. A las consideraciones del a quo sobre el daño resarcitorio, debe objetarse que en criterio de esta Sala la indemnización por daño moral es procedente tanto en favor de los padres por la pérdida de un hijo ocurrida a consecuencia de un accidente de tránsito, como también en favor del cónyuge supérstite o de los hijos del occiso por igual motivo, toda vez que la pérdida de un hijo, esposo o padre produce un daño de orden moral que se traduce en la angustia, ausencia y sufrimiento padecidos por esos parientes de la víctima. En este sentido no es legítimo el argumento del Tribunal de mérito para declarar sin lugar ambas acciones civiles aduciendo que en el debate no se demostró que ninguno de los ofendidos en algún momento, luego del choque y antes de su fallecimiento, sufrieran dolor moral o físico a consecuencia de las lesiones recibidas. Sin embargo, no obstante lo dicho sobre el punto, no es posible para la Sala acoger el reclamo en vista del equívoco planteamiento del mismo. En efecto, si las acciones civiles resarcitorias fueron declaradas sin lugar porque, por una parte el a quo consideró que no se demostró en el debate el sufrimiento moral o físico de las víctimas y porque también estimó que la actora Marly Estela Coronado Leiva no acreditó con prueba idónea ser la cónyuge del ofendido C.L.L.N., así como tampoco la actora M.R.G. comprobó mediante igual prueba ser la madre del occiso A.R.G., resulta entonces que la impugnación de tales razonamientos para desestimar las demandas debió alegarse como una falta de fundamentación mediante un recurso por la forma y no como lo pretende el recurrente como uno por el fondo, ya que por esta vía resulta imposible variar el cuadro fáctico establecido en la sentencia; cuadro que en ninguna forma expresa la existencia o inexistencia de los hechos que pueden dar sustento a los argumentos esgrimidos por el recurrente. Por todo lo expuesto, se impone rechazar el recurso.-

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.-

JESUS ALB. RAMIREZ Q.-

PRESIDENTE

D.M.G. Z.- MARIO ALB. HOUED V.-

JOSE ALB. G.S.- D.G.A.-

JUAN DE DIOS PIEDRA D.-

SECRETARIO A.I.

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