Sentencia nº 00245 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Enero de 1991

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 2 de Enero de 1991
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-002093-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Voto 245-91

Amparo

Fecha: 02-01-91

Hora: 15:50

Expediente: No. 2093-90

Recurrente: A.G., Jorge Danilo

Agraviado: A.G., J.D.

Recurrido: Banco Crédito Agrícola de Cartago

Redacta: Magistrado Sancho González

BANCOS

Modificación unilateral de contrato

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - S.J., a las quince horas cincuenta minutos del primero de febrero de mil novecientos noventa y uno.

Recurso de A. de J.D.A.G., mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula 3-221-601 contra el Banco De Crédito Agrícola De Cartago, representado por su Gerente General R.C.R., mayor, casado, funcionario bancario, vecino de San José, cédula 3-118-231.

RESULTANDO:

  1. El recurrente alega que mantiene con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, contratos de cuenta corriente, que se regulan por las disposiciones del Código de Comercio y que han sido variados en su perjuicio por el Banco, en forma arbitraria. Alega que las modificaciones son cláusulas abusivas del contrato, que no cuentan con su autorización.

  2. Solicita que se suspenda la aplicación de las enmiendas al contrato, que se le reintegren las sumas de dinero que hubiera pagado con la aplicación de esas cláusulas, que se ordene no tomar represalias en su contra con motivo de este recurso y que se le reconozcan los daños y perjuicios irrogados y el pago de las costas.

R. elM.S.G.; y,

CONSIDERANDO:

UNICO: El recurso no se fundamenta en lesión a los derechos constitucionales, sino que se refiere con toda claridad a una modificación unilateral del contrato, de cuya legalidad duda el accionante. No es esta vía la idónea para que se pueda discutir la legalidad del contenido de un contrato, sobre todo por las características de las disposiciones del contrato de cuenta corriente, lo que corresponde a la vía ordinaria. No advirtiendo la Sala violación a derechos fundamentales, procede rechazar de plano el recurso, como se dispone.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el Recurso.

A.R.V., P., R.E.P.E., J.E., C.B., L.F.S.C., L.P.M.M., E.S.G., B.A.B., Marco A. Troyo Cordero., S. a.i.

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