Sentencia nº 00245 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Enero de 1991
Ponente | Eduardo Sancho González |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 1991 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 90-002093-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Voto 245-91
Amparo
Fecha: 02-01-91
Hora: 15:50
Expediente: No. 2093-90
Recurrente: A.G., Jorge Danilo
Agraviado: A.G., J.D.
Recurrido: Banco Crédito Agrícola de Cartago
Redacta: Magistrado Sancho González
BANCOS
Modificación unilateral de contrato
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - S.J., a las quince horas cincuenta minutos del primero de febrero de mil novecientos noventa y uno.
Recurso de A. de J.D.A.G., mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula 3-221-601 contra el Banco De Crédito Agrícola De Cartago, representado por su Gerente General R.C.R., mayor, casado, funcionario bancario, vecino de San José, cédula 3-118-231.
RESULTANDO:
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El recurrente alega que mantiene con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, contratos de cuenta corriente, que se regulan por las disposiciones del Código de Comercio y que han sido variados en su perjuicio por el Banco, en forma arbitraria. Alega que las modificaciones son cláusulas abusivas del contrato, que no cuentan con su autorización.
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Solicita que se suspenda la aplicación de las enmiendas al contrato, que se le reintegren las sumas de dinero que hubiera pagado con la aplicación de esas cláusulas, que se ordene no tomar represalias en su contra con motivo de este recurso y que se le reconozcan los daños y perjuicios irrogados y el pago de las costas.
R. elM.S.G.; y,
CONSIDERANDO:
UNICO: El recurso no se fundamenta en lesión a los derechos constitucionales, sino que se refiere con toda claridad a una modificación unilateral del contrato, de cuya legalidad duda el accionante. No es esta vía la idónea para que se pueda discutir la legalidad del contenido de un contrato, sobre todo por las características de las disposiciones del contrato de cuenta corriente, lo que corresponde a la vía ordinaria. No advirtiendo la Sala violación a derechos fundamentales, procede rechazar de plano el recurso, como se dispone.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el Recurso.
A.R.V., P., R.E.P.E., J.E., C.B., L.F.S.C., L.P.M.M., E.S.G., B.A.B., Marco A. Troyo Cordero., S. a.i.